Última revisión
11/07/2008
Sentencia Administrativo Nº 544/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 4034/2007 de 11 de Julio de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 11 de Julio de 2008
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: TRILLO ALONSO, JUAN CARLOS
Nº de sentencia: 544/2008
Núm. Cendoj: 15030330022008100258
Encabezamiento
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00544/2008
RECURSO DE APELACION 0004034/2007
EN NOMBRE DEL REY
La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos. Sres. D.
JUAN CARLOS TRILLO ALONSO
JOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ
___________________________
A CORUÑA, once de julio de dos mil ocho.
En el RECURSO DE APELACION nº 4034/2007 que pende de resolución de esta Sala, interpuesto por D. Lorenzo ,
representado y dirigido por la Letrada María Dolores Mariñas Díaz, contra sentencia de 2 de octubre de 2006 del Juzgado
Contencioso-administrativo número 4 de A Coruña. Es parte apelada el Concello de A Coruña, dirigido por el Letrado de los
Servicios Jurídicos el citado Ayuntamiento y D. Jesús , representado por el Procurador D. Vicente Estévez
Doamo.
Antecedentes
PRIMERO: Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 4 de A Coruña se dictó sentencia con fecha 2 de octubre de 2006 en el procedimiento PO 37/2005 con la siguiente parte dispositiva: "Fallo: Que, con desestimación de las pretensiones deducidas en el presente recurso contencioso-administrativo, por la letrada Doña Dolores Mariñas Díaz en nombre y representación de Don Lorenzo debo declarar y declaro la conformidad a Derecho de los actos administrativos recurridos. Ello, sin expresa condena respecto de las costas procesales causadas".
SEGUNDO: Por la representación del demandante se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia, en el que se solicitó que se dictase por esta Sala otra revocando la de primera instancia.
TERCERO: El recurso fue admitido y se dio traslado del mismo a las demás partes con el resultado que obra en autos.
CUARTO: Recibidos los autos en esta Sala, por providencia de fecha 23 de junio de 2008 se señaló para votación y fallo el día 10 de julio de 2008.
QUINTO: En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Es ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN CARLOS TRILLO ALONSO.
Fundamentos
PRIMERO: Siendo objeto del recurso contencioso administrativo y del que ahora conocemos en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia desestimatoria de aquél, la resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de A Coruña, de fecha 9 de marzo de 2005, desestimatoria del recurso de reposición deducido contra otra de 21 de diciembre de 2004, por la que se impuso al recurrente y hoy aquí apelante una multa coercitiva por importe de 300,15 euros, por el incumplimiento de la orden de demolición de las obras consistentes en el cubrimiento de un patio interior y construcción de un casetón en patio posterior, adoptada el 25 de noviembre de 2002, en la que ya se advertía de la imposición de multa coercitiva, y notificada al recurrente en legal forma, pese a lo cual no interpuso contra ella recurso alguno, nada cabe objetar a la sentencia recurrida que, con fundamento en que esta última resolución es firme y consentida, no entra a examinar la prescripción de la acción de reposición de la legalidad urbanística aducida por la actora.
La resolución de 25 de noviembre de 2002 ordena la demolición de las obras de cubrimiento del patio interior por el plazo de dos meses y su firmeza e incumplimiento da cobertura a la resolución aquí impugnada de imposición de multa coercitiva, de lo que ya se le advertía en aquélla de 25 de noviembre de 2002, firme y consentida, y que puso fin al expediente de reposición de la legalidad urbanística.
SEGUNDO: Siendo procedente la imposición de las costas a la parte apelante (art. 139.2 LRJCA ).
VISTOS: Los preceptos citados y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.
Fallo
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por D. Lorenzo, contra la sentencia de fecha dos de octubre de dos mil seis dictada en el Procedimiento Ordinario número 37/2005 por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 4 de A Coruña. Con imposición de las costa a la parte apelante.
Contra esta sentencia no cabe recurso ordinario alguno.
Firme que sea la presente, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, junto con certificación y comunicación.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN:
Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. JUAN CARLOS TRILLO ALONSO, al estar celebrando audiencia pública la Sección 002 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia, en el día de su fecha, de lo que yo, Secretaria, certifico.
