Última revisión
31/05/2007
Sentencia Administrativo Nº 545/2007, Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 1022/2005 de 31 de Mayo de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 31 de Mayo de 2007
Tribunal: TSJ Extremadura
Ponente: MENDEZ CANSECO, ELENA CONCEPCION
Nº de sentencia: 545/2007
Núm. Cendoj: 10037330012007101192
Núm. Ecli: ES:TSJEXT:2007:2073
Encabezamiento
T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD
CACERES
SENTENCIA: 00545/2007
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura,
integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la
siguiente:
SENTENCIA Nº 545
PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY.
MAGISTRADOS
DON ELENA MENDEZ CANSECO
DON MERCENARIO VILLALBA LAVA
/
En Cáceres a treinta y uno de Mayo de dos mil siete.-
Visto el recurso contencioso administrativo nº 1022 de 2005 , promovido por el/la Procurador/a Don Juan Antonio Hernández Lavado, en nombre y representación de la parte recurrente IBERDROLA, siendo demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el Sr. Letrado de su Gabinete Jurídico; recurso que versa sobre: resolución de la Junta Económico-Administrativa de Extremadura, por la que se desestimaba la reclamación interpuesta contra la resolución de la Dirección General de Ingresos de la Consejería de Economía, Industria y Comercio de la Junta de Extremadura, por la que se le denegaba la devolución, como ingresos indebidos, de la cantidad que había sido ingresada a la Hacienda Autonómica, en pago del Impuesto sobre Instalaciones que Incidan en el Medio Ambiente; resolución que se confirma por el Tribunal Económico Administrativo Autonómico.- Cuantía.- 9.322,90 euros.-
Antecedentes
PRIMERO: Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-
SEGUNDO: Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.-
TERCERO: No habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba, ni estimarlo necesario la Sala, se señaló seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.-
CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-
Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado Doña ELENA MENDEZ CANSECO.-
Fundamentos
PRIMERO.- Se interpone recurso contencioso-administrativo por la mercantil "Iberdrola, Energías Renovables II, S.A.,U." contra la resolución de la Junta Económico-Administrativa de Extremadura, por la que se desestimaba la reclamación interpuesta contra la resolución de la Dirección General de Ingresos de la Consejería de Economía, Industria y Comercio de la Junta de Extremadura, por la que se le denegaba la devolución, como ingresos indebidos, de la cantidad que había sido ingresada a la Hacienda Autonómica, en pago del Impuesto sobre Instalaciones que Incidan en el Medio Ambiente; resolución que se confirma por el Tribunal Económico Administrativo Autonómico. Se suplica en la demanda que se declare la nulidad de la mencionada resolución con reconocimiento del derecho a la devolución de la cantidad ingresada por el concepto indicado, con los intereses legales correspondientes. Se opone a tales pretensiones el Sr. Letrado del Gabinete Jurídico de la Junta de Extremadura que considera la resolución impugnada ajustada a Derecho, suplicando su confirmación con la desestimación del proceso.
SEGUNDO.- Como resulta de la referencia al acto que se revisa, el debate está referido al pago que la sociedad actora había realizado del Impuesto sobre Instalaciones que incidan en el Medio Ambiente, creado y regulado por la Ley de la Asamblea de Extremadura7/1.997, de 29 de mayo, sobre Medidas Fiscales sobre Producción y Transporte de Energía Eléctrica que Incidan sobre el Medio Ambiente; tributo que, conforme a lo que se establecía en el artículo 12 estaban obligados a efectuar los sujetos pasivos declaraciones-liquidaciones "dentro de los 20 primeros días del mes de febrero, posteriores al devengo del impuesto"; el devengo, conforme al artículo 10, tenía lugar el 31 de diciembre de cada año. Cumplida la obligación legal se solicita la devolución de la cantidad ingresada por entender que la Ley reguladora del Impuesto estaba viciada de inconstitucionalidad, tacha que se hizo en vía administrativa, económico-administrativa y en esta procesal; por lo que entendía que procedía la devolución de las cantidades ingresadas por dicho concepto.
TERCERO.- Como consta en autos, esta Sala suscitó cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, resuelta por sentencia 179/2.006, de 13 de junio , en que el Alto Tribunal declara que la Ley Autonómica reguladora del Impuesto, en su redacción original, aplicable al caso de autos, está viciada de inconstitucionalidad y se declara nula con los efectos que se establecen en su fundamento undécimo, conforme al cual deberá considerarse como "situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en esta Sentencia aquellas que, a la fecha de publicación de la misma, no hayan adquirido firmeza por haber sido impugnadas en tiempo y forma y no haber recaído todavía en ellos una resolución administrativa o judicial firme". Consecuencia de ello es que el impuesto pagado por la recurrente, basado en la Ley declarada nula de pleno derecho, está viciado de esa misma ineficacia y estando impugnada la actuación administrativa que sirvió de fundamento al pago y reclamación del Impuesto, procede estimar el recurso y reconocer el derecho de la sociedad actora a la devolución de las cantidades ingresadas por dicho concepto, con el incremento de los intereses de demora, conforme se dispone en el artículo 10 de la Ley 1/1.998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes
CUARTO.- No se aprecian temeridad o mala fe a los efectos de una concreta imposición de costas a ninguna de las partes de conformidad con lo prevenido en el artículo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso -administrativa.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Por la potestad que nos confiere la Constitución Española.
Fallo
Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador Don José Antonio Hernández Lavado, en nombre y representación de "IBERDROLA, ENERGÍAS RENOVABLES II, S.A.,U." contra la resolución de la Junta Económico-Administrativa de Extremadura mencionada en el primer fundamento, que se declara nula por no estar ajustada al Ordenamiento Jurídico, y reconocer el derecho de la recurrente a la devolución de las cantidades ingresadas en pago del impuesto a que se refieren las actuaciones, más los intereses calculados conforme a lo declarado en el fundamento tercero; sin hacer expresa condena en cuanto a las costas procesales.
Y para que esta sentencia se lleve a puro y debido efecto, una vez alcanzada la firmeza de la misma, remítase testimonio, junto con el expediente administrativo, al órgano que dictó la resolución impugnada, que deberá acusar recibo dentro del término de diez días, conforme previene la Ley y déjese constancia de lo resuelto en el procedimiento.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
P U B L I C A C I O N
Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente que la autoriza, estando la Sala celebrando audiencia pública ordinaria en el día de su fecha.- Certifico.-
DILIGENCIA.- Seguidamente se dedujo testimonio de la anterior sentencia para constancia en el procedimiento.- Certifico.-
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
