Última revisión
24/09/2008
Sentencia Administrativo Nº 545/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 16186/2008 de 24 de Septiembre de 2008
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Administrativo
Fecha: 24 de Septiembre de 2008
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: NUÑEZ FIAÑO, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 545/2008
Encabezamiento
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.4
A CORUÑA
SENTENCIA: 00545/2008
PONENTE: Dª MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO
RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 16186/2008
RECURRENTE: SURIÑA, SA
ADMINISTRACION DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE
FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA
MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO
A CORUÑA, veinticuatro de Septiembre de dos mil ocho.
En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 16186/2008, ANTES TRAMITADO EN LA SECCIÓN TERCERA
COMO PO NÚM. 8578/2006, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por la entidad SURIÑA, SA, representada por el procurador D. ANTONIO PARDO FABEIRO, dirigida por el letrado D. IGNACIO BERMUDEZ DE LA PUENTE, contra ACUERDO DE 25-05-06 QUE DESESTIMA RECLAMACION CONTRA OTRO DE A.E.A.T. DE A CORUÑA SOBRE LIQUIDACION EN CONCEPTO DE IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, EJERCICIOS 1997 Y 1998 E IMPOSICION DE SANCION POR INFRACCION GRAVE. Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.
Es ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO.
Antecedentes
PRIMERO.- Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.
SEGUNDO.- Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.
TERCERO.- No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.
CUARTO.- En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 3.329? 69 euros.
Fundamentos
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.4
A CORUÑA
SENTENCIA: 00545/2008
PONENTE: Dª MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO
RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 16186/2008
RECURRENTE: SURIÑA, SA
ADMINISTRACION DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE
FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA
MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO
A CORUÑA, veinticuatro de Septiembre de dos mil ocho.
En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 16186/2008, ANTES TRAMITADO EN LA SECCIÓN TERCERA
COMO PO NÚM. 8578/2006, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por la entidad SURIÑA, SA, representada por el procurador D. ANTONIO PARDO FABEIRO, dirigida por el letrado D. IGNACIO BERMUDEZ DE LA PUENTE, contra ACUERDO DE 25-05-06 QUE DESESTIMA RECLAMACION CONTRA OTRO DE A.E.A.T. DE A CORUÑA SOBRE LIQUIDACION EN CONCEPTO DE IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, EJERCICIOS 1997 Y 1998 E IMPOSICION DE SANCION POR INFRACCION GRAVE. Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.
Es ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO.
PRIMERO.- Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.
SEGUNDO.- Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.
TERCERO.- No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.
CUARTO.- En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 3.329? 69 euros.
Que desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por La entidad mercantil "Suriña, S.A." contra el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Galicia de fecha 25 de mayo de 2006, desestimatorio de las reclamaciones nº 15/107 y 725/2003, planteadas contra otro dictado el 5 de diciembre de 2002 por el Inspector Jefe de la Delegación en A Coruña de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, que confirma la propuesta de liquidación contenida en Acta de disconformidad, del Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1997 y 1998, y contra el acuerdo sancionador derivado de ésta. Sin efectuar pronunciamiento en orden a la imposición de las costas procesales.
Notifíquese a las partes y, en su momento, devuélvase el expediente administrativo a su procedencia, con certificación de esta resolución.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- La sentencia anterior ha sido leída y publicada el mismo día de su fecha, por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dª MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO al estar celebrando audiencia pública la Sección de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Doy fe. A CORUÑA, veinticuatro de Septiembre de dos mil ocho.
Fallo
Que desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por La entidad mercantil "Suriña, S.A." contra el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Galicia de fecha 25 de mayo de 2006, desestimatorio de las reclamaciones nº 15/107 y 725/2003, planteadas contra otro dictado el 5 de diciembre de 2002 por el Inspector Jefe de la Delegación en A Coruña de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, que confirma la propuesta de liquidación contenida en Acta de disconformidad, del Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1997 y 1998, y contra el acuerdo sancionador derivado de ésta. Sin efectuar pronunciamiento en orden a la imposición de las costas procesales.
Notifíquese a las partes y, en su momento, devuélvase el expediente administrativo a su procedencia, con certificación de esta resolución.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- La sentencia anterior ha sido leída y publicada el mismo día de su fecha, por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dª MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO al estar celebrando audiencia pública la Sección de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Doy fe. A CORUÑA, veinticuatro de Septiembre de dos mil ocho.
