Última revisión
08/10/2007
Sentencia Administrativo Nº 546/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 816/2005 de 08 de Octubre de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 08 de Octubre de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: PONTE FERNANDEZ, MANUEL
Nº de sentencia: 546/2007
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SEDE GRANADA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO NÚM. 816/05
JUZGADO: ALMERÍA nº1.
Ilma. Sra. Presidente:
Doña María R. Torres Donaire.
Iltmos. Sres. Magistrados:
Doña Inmaculada Montalbán Huertas.
Don Manuel Ponte Fernández.
_____________________________
En la Ciudad de Granada, a ocho de octubre de dos mil siete. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 816/05, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 326/05, tramitado ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número uno de los Almería, siendo parte apelante el Ayuntamiento de Almería, que comparece representado y asistido por el Letrado D. Juan Antonio Pérez Martínez, y parte apelada D. Sergio , asistido por el Letrado D. Francisco Escobar Esteban.
Antecedentes
PRIMERO: El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº uno de los de Almería, con fecha 16 de Noviembre de 2005 dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado nº 326/05 , en cuya parte dispositiva se estimaba el recurso contencioso- administrativo interpuesto por D. Sergio contra la Resolución impugnada por no ser conforme a Derecho, declarando su nulidad, y declarando que el efecto del silencio positivo administrativo en el presente caso es positivo, debiendo la Administración proceder a la ejecución de dicho acto administrativo, sin perjuicio de la revisión de oficio que pueda instrumentar el Ayuntamiento frente a dicho acto, sin especial pronunciamiento en lo que respecta a las costas procesales.
SEGUNDO: Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación, del que, tras ser admitido por el Juzgado, se dio traslado a las demás partes para que en el plazo de 15 días formularan su oposición, presentándose por la parte apelada escrito de impugnación de dicho recurso.
TERCERO: Elevadas las actuaciones a esta Sala se formó el oportuno rollo, se registró, se designó Ponente al Ilmo. Sr. D. Manuel Ponte Fernández, y al no haberse solicitado el recibimiento a prueba, ni vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones para dictar la resolución procedente. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SEDE GRANADA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO NÚM. 816/05
JUZGADO: ALMERÍA nº1.
Ilma. Sra. Presidente:
Doña María R. Torres Donaire.
Iltmos. Sres. Magistrados:
Doña Inmaculada Montalbán Huertas.
Don Manuel Ponte Fernández.
_____________________________
En la Ciudad de Granada, a ocho de octubre de dos mil siete. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 816/05, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 326/05, tramitado ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número uno de los Almería, siendo parte apelante el Ayuntamiento de Almería, que comparece representado y asistido por el Letrado D. Juan Antonio Pérez Martínez, y parte apelada D. Sergio , asistido por el Letrado D. Francisco Escobar Esteban.
PRIMERO: El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº uno de los de Almería, con fecha 16 de Noviembre de 2005 dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado nº 326/05 , en cuya parte dispositiva se estimaba el recurso contencioso- administrativo interpuesto por D. Sergio contra la Resolución impugnada por no ser conforme a Derecho, declarando su nulidad, y declarando que el efecto del silencio positivo administrativo en el presente caso es positivo, debiendo la Administración proceder a la ejecución de dicho acto administrativo, sin perjuicio de la revisión de oficio que pueda instrumentar el Ayuntamiento frente a dicho acto, sin especial pronunciamiento en lo que respecta a las costas procesales.
SEGUNDO: Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación, del que, tras ser admitido por el Juzgado, se dio traslado a las demás partes para que en el plazo de 15 días formularan su oposición, presentándose por la parte apelada escrito de impugnación de dicho recurso.
TERCERO: Elevadas las actuaciones a esta Sala se formó el oportuno rollo, se registró, se designó Ponente al Ilmo. Sr. D. Manuel Ponte Fernández, y al no haberse solicitado el recibimiento a prueba, ni vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones para dictar la resolución procedente. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.
Que debe desestimar y desestima el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Almería contra la sentencia dictada con fecha 16 de Noviembre de 2005 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº uno de los de Almería en el Procedimiento Abreviado nº 326/05 , que se confirma por ser conforme a Derecho; con imposición a la Administración apelante de las costas causadas en esta alzada.
Intégrese la presente sentencia en el libro de su clase y devuélvanse las actuaciones, con certificación de la misma, al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo.
Notifíquese esta resolución en la forma prevenida en el Art. 248.4 de la L.O. 6/1.985, de 1 de julio , del Poder Judicial, con advertencia de que, contra la misma, no cabe recurso alguno.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Que debe desestimar y desestima el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Almería contra la sentencia dictada con fecha 16 de Noviembre de 2005 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº uno de los de Almería en el Procedimiento Abreviado nº 326/05 , que se confirma por ser conforme a Derecho; con imposición a la Administración apelante de las costas causadas en esta alzada.
Intégrese la presente sentencia en el libro de su clase y devuélvanse las actuaciones, con certificación de la misma, al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo.
Notifíquese esta resolución en la forma prevenida en el Art. 248.4 de la L.O. 6/1.985, de 1 de julio , del Poder Judicial, con advertencia de que, contra la misma, no cabe recurso alguno.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

