Sentencia Administrativo ...re de 2007

Última revisión
08/10/2007

Sentencia Administrativo Nº 546/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 816/2005 de 08 de Octubre de 2007

Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Administrativo

Fecha: 08 de Octubre de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: PONTE FERNANDEZ, MANUEL

Nº de sentencia: 546/2007


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SEDE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO NÚM. 816/05

JUZGADO: ALMERÍA nº1.

SENTENCIA NÚM. 546 DE 2.007

Ilma. Sra. Presidente:

Doña María R. Torres Donaire.

Iltmos. Sres. Magistrados:

Doña Inmaculada Montalbán Huertas.

Don Manuel Ponte Fernández.

_____________________________

En la Ciudad de Granada, a ocho de octubre de dos mil siete. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal

Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 816/05, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 326/05, tramitado ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número uno de los Almería, siendo parte apelante el Ayuntamiento de Almería, que comparece representado y asistido por el Letrado D. Juan Antonio Pérez Martínez, y parte apelada D. Sergio , asistido por el Letrado D. Francisco Escobar Esteban.

Antecedentes

PRIMERO: El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº uno de los de Almería, con fecha 16 de Noviembre de 2005 dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado nº 326/05 , en cuya parte dispositiva se estimaba el recurso contencioso- administrativo interpuesto por D. Sergio contra la Resolución impugnada por no ser conforme a Derecho, declarando su nulidad, y declarando que el efecto del silencio positivo administrativo en el presente caso es positivo, debiendo la Administración proceder a la ejecución de dicho acto administrativo, sin perjuicio de la revisión de oficio que pueda instrumentar el Ayuntamiento frente a dicho acto, sin especial pronunciamiento en lo que respecta a las costas procesales.

SEGUNDO: Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación, del que, tras ser admitido por el Juzgado, se dio traslado a las demás partes para que en el plazo de 15 días formularan su oposición, presentándose por la parte apelada escrito de impugnación de dicho recurso.

TERCERO: Elevadas las actuaciones a esta Sala se formó el oportuno rollo, se registró, se designó Ponente al Ilmo. Sr. D. Manuel Ponte Fernández, y al no haberse solicitado el recibimiento a prueba, ni vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones para dictar la resolución procedente. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SEDE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO NÚM. 816/05

JUZGADO: ALMERÍA nº1.

SENTENCIA NÚM. 546 DE 2.007

Ilma. Sra. Presidente:

Doña María R. Torres Donaire.

Iltmos. Sres. Magistrados:

Doña Inmaculada Montalbán Huertas.

Don Manuel Ponte Fernández.

_____________________________

En la Ciudad de Granada, a ocho de octubre de dos mil siete. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal

Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 816/05, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 326/05, tramitado ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número uno de los Almería, siendo parte apelante el Ayuntamiento de Almería, que comparece representado y asistido por el Letrado D. Juan Antonio Pérez Martínez, y parte apelada D. Sergio , asistido por el Letrado D. Francisco Escobar Esteban.

PRIMERO: El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº uno de los de Almería, con fecha 16 de Noviembre de 2005 dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado nº 326/05 , en cuya parte dispositiva se estimaba el recurso contencioso- administrativo interpuesto por D. Sergio contra la Resolución impugnada por no ser conforme a Derecho, declarando su nulidad, y declarando que el efecto del silencio positivo administrativo en el presente caso es positivo, debiendo la Administración proceder a la ejecución de dicho acto administrativo, sin perjuicio de la revisión de oficio que pueda instrumentar el Ayuntamiento frente a dicho acto, sin especial pronunciamiento en lo que respecta a las costas procesales.

SEGUNDO: Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación, del que, tras ser admitido por el Juzgado, se dio traslado a las demás partes para que en el plazo de 15 días formularan su oposición, presentándose por la parte apelada escrito de impugnación de dicho recurso.

TERCERO: Elevadas las actuaciones a esta Sala se formó el oportuno rollo, se registró, se designó Ponente al Ilmo. Sr. D. Manuel Ponte Fernández, y al no haberse solicitado el recibimiento a prueba, ni vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones para dictar la resolución procedente. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Que debe desestimar y desestima el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Almería contra la sentencia dictada con fecha 16 de Noviembre de 2005 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº uno de los de Almería en el Procedimiento Abreviado nº 326/05 , que se confirma por ser conforme a Derecho; con imposición a la Administración apelante de las costas causadas en esta alzada.

Intégrese la presente sentencia en el libro de su clase y devuélvanse las actuaciones, con certificación de la misma, al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo.

Notifíquese esta resolución en la forma prevenida en el Art. 248.4 de la L.O. 6/1.985, de 1 de julio , del Poder Judicial, con advertencia de que, contra la misma, no cabe recurso alguno.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Que debe desestimar y desestima el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Almería contra la sentencia dictada con fecha 16 de Noviembre de 2005 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº uno de los de Almería en el Procedimiento Abreviado nº 326/05 , que se confirma por ser conforme a Derecho; con imposición a la Administración apelante de las costas causadas en esta alzada.

Intégrese la presente sentencia en el libro de su clase y devuélvanse las actuaciones, con certificación de la misma, al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo.

Notifíquese esta resolución en la forma prevenida en el Art. 248.4 de la L.O. 6/1.985, de 1 de julio , del Poder Judicial, con advertencia de que, contra la misma, no cabe recurso alguno.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.