Sentencia Administrativo ...io de 2008

Última revisión
12/06/2008

Sentencia Administrativo Nº 546/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 453/2005 de 12 de Junio de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 12 de Junio de 2008

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: ROVIRA Y DEL CANTO, MARIA DEL PILAR

Nº de sentencia: 546/2008

Núm. Cendoj: 08019330022008100528

Resumen:
Se estima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo numero 3 de Barcelona, sobre solicitud de permiso de residencia y trabajo. Se deniega a la empresa el permiso de trabajo solicitado para el ciudadano ruso recurrente, al no haberse acreditado el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social en el momento de la solicitud administrativa.

Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA. BARCELONA

Recurso de apelación contra sentencias nº 453/2005

Partes: SUBDELEGACIÓ DEL GOVERN A BARCELONA

C/ Eduardo

S E N T E N C I A Nº 546

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Emilio Berlanga Ribelles

Doña Núria Clèries Nerín

Doña Mª Pilar Rovira del Canto

En la ciudad de Barcelona, a doce de junio de dos mil ocho.

VISTOS POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 453/2005, interpuesto por SUBDELEGACIÓ DEL GOVERN A BARCELONA, representado y asistido por el ABOGADO DEL ESTADO, contra Eduardo , representado por el Procurador de los Tribunales SILVIA ALEJANDRE DIAZ y defendido por Letrado.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Rovira del Canto, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Barcelona, dictó en el recurso contencioso-administrativo nº 621/2004, la sentencia nº 60 de fecha 17 de febrero de 2005 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "1º Estimar el presente recurso contencioso-administrativo y, en consecuencia, anular la resolución recurrida y declarar el derecho del actor a obtener el permiso de residencia y trabajo solicitado.- 2º No hacer condena en costas.".

SEGUNDO.- Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, siendo parte apelante SUBDELEGACIÓ DEL GOVERN A BARCELONA, y apelada Eduardo .

TERCERO.- Desarrollada la apelación se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 10 de junio de 2008.

CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Se interpone por el Abogado del Estado recurso de apelación contra la sentencia de instancia que estimó el recurso contencioso interpuesto contra resolución de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona de fecha 18-8-2004, que denegó a la empresa Indep Unión SL el permiso de trabajo solicitado para el ciudadano ruso recurrente, al no haberse acreditado el cumplimiento de las obligaciones fiscales y de la Seguridad Social.

Argumenta la sentencia apelada que si bien es carga probatoria del recurrente la acreditación de tal requisito, no procediendo requerimiento de subsanación al no ser defecto formal, y que en vía administrativa en momento alguno se acreditó que la empresa solicitante se hallara al corriente de las obligaciones fiscales y de la Seguridad Social, por razones de proporcionalidad y economía procesal, al haberse acreditado en vía jurisdiccional tal extremo, y por tanto, acreditado que el actor no incurrió en infracción sustantiva, estima la pretensión de la demanda.

El apelante, en representación de la administración, opone que el acto administrativo, como se deriva de la propia sentencia, no incurrió en infracción alguna del ordenamiento jurídico, recordando el carácter revisor de esta jurisdicción.

Pero sin necesidad de entrar en consideraciones específicas sobre tales alegaciones, si se examinan los documentos o certificaciones en base a los cuales el juez a quo estima acreditado que la empresa, en el momento de la solicitud del permiso de trabajo se hallaba al corriente de las obligaciones exigidas por la norma, resulta que, en relación con las obligaciones fiscales, ello resulta exacto, pues la certificación de la Agencia Tributaria, expedida en fecha 22 de noviembre de 2004, abarca los doce meses precedentes al mes inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la propia certificación; pero la certificación expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social únicamente acredita que a la fecha de la misma, esto es, 18 de noviembre de 2004, la empresa no tenía ingreso alguno pendiente, pero nada se dice sobre la situación a la fecha de solicitar el permiso de trabajo, esto es, 30 de julio de 2004.

Por tanto, ni tan solo en vía jurisdiccional quedó acreditado el cumplimento de las obligaciones con la Seguridad Social en el momento de la solicitud administrativa, por lo que, sin necesidad de mayores razonamientos, procede estimar el recurso de apelación, sin que proceda entrar en las objeciones que el recurrente realiza a la sentencia en cuanto a su fundamentación, pues (como no podía ser de otro modo, a la vista del fallo de la sentencia) no ha interpuesto el recurso de apelación, habiéndose únicamente opuesto al formalizado por el Abogado del Estado.

SEGUNDO.- De conformidad con el art. 139.2 Ley 29/1998 de 13 de julio de JCA , no procede realizar pronunciamiento especial en materia de costas.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

PRIMERO.- ESTIMAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto contra la sentencia dictado por el Juzgado de lo contencioso num. 3 de Barcelona en fecha 17-2-05 , la cual SE REVOCA Y DEJA SIN EFECTO, y en su lugar, DESESTIMAMOS el recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO.- Sin hacer pronunciamiento sobre costas.

Notifíquese la presente sentencia a las partes en la forma prevenida en la Ley, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al presente procedimiento, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su pronunciamiento. Doy fe.

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