Sentencia Administrativo ...il de 2008

Última revisión
24/04/2008

Sentencia Administrativo Nº 546/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 376/2005 de 24 de Abril de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 24 de Abril de 2008

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: HUET DE SANDE, ANGELES

Nº de sentencia: 546/2008


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 00546/2008

SENTENCIA Nº 546

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION NOVENA

Ilmos Sres.:

Presidente:

Don Ramón Veron Olarte.

Magistrados:

Dª. Angeles Huet de Sande.

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.

Dº José Luis Quesada Varea.

Dª. Berta Santillán Pedrosa.

Doña Margarita Pazos Pita.

En la Villa de Madrid a veinticuatro de abril de dos mil ocho.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el

presente recurso contencioso administrativo nº 376/05, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña María del Carmen

Giménez Cardona, en nombre y representación de doña Remedios , contra la desestimación presunta por

silencio de su reclamación por responsabilidad patrimonial de la Administración presentada ante la Comunidad de Madrid, con

fecha 17 de diciembre de 2004; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por los Servicios Jurídicos de la

Comunidad de Madrid. Ha intervenido como codemandada la "Fundación Hospital Alcorcón", procesalmente representada por el

Procurador de los Tribunales don Jesús Iglesias Pérez.

Antecedentes

PRIMERO: Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ser ajustada a Derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO: Por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid y por la representación procesal de la codemandada, "Fundación Hospital Alcorcón", se contesta a la demanda, mediante escritos en los que, respectivamente, se suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a Derecho.

TERCERO: Habiéndose recibido el presente proceso a prueba y presentados por las partes escritos de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO: En este estado se señala para votación y fallo el día 27 de marzo de 2008, teniendo lugar así.

QUINTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Angeles Huet de Sande.

Fundamentos

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 00546/2008

SENTENCIA Nº 546

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION NOVENA

Ilmos Sres.:

Presidente:

Don Ramón Veron Olarte.

Magistrados:

Dª. Angeles Huet de Sande.

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.

Dº José Luis Quesada Varea.

Dª. Berta Santillán Pedrosa.

Doña Margarita Pazos Pita.

En la Villa de Madrid a veinticuatro de abril de dos mil ocho.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el

presente recurso contencioso administrativo nº 376/05, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña María del Carmen

Giménez Cardona, en nombre y representación de doña Remedios , contra la desestimación presunta por

silencio de su reclamación por responsabilidad patrimonial de la Administración presentada ante la Comunidad de Madrid, con

fecha 17 de diciembre de 2004; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por los Servicios Jurídicos de la

Comunidad de Madrid. Ha intervenido como codemandada la "Fundación Hospital Alcorcón", procesalmente representada por el

Procurador de los Tribunales don Jesús Iglesias Pérez.

PRIMERO: Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ser ajustada a Derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO: Por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid y por la representación procesal de la codemandada, "Fundación Hospital Alcorcón", se contesta a la demanda, mediante escritos en los que, respectivamente, se suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a Derecho.

TERCERO: Habiéndose recibido el presente proceso a prueba y presentados por las partes escritos de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO: En este estado se señala para votación y fallo el día 27 de marzo de 2008, teniendo lugar así.

QUINTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Angeles Huet de Sande.

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE el presente recurso contencioso administrativo nº 376/05, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña María del Carmen Giménez Cardona, en nombre y representación de doña Remedios, contra la desestimación presunta por silencio de su reclamación por responsabilidad patrimonial de la Administración presentada ante la Comunidad de Madrid, con fecha 17 de diciembre de 2004, DEBEMOS ANULAR Y ANULAMOS dicha resolución por no ser ajustada al ordenamiento jurídico y, en su lugar, debemos reconocer el derecho de la actora a que se le abone una indemnización de 6.000 euros, cantidad que no devengará más intereses que los previstos en el art. 106 LJ .

No ha lugar a la imposición de las costas procesales causadas en esta instancia.

Así, por esta nuestra sentencia, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrada Dª Angeles Huet de Sande, Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, estando celebrando audiencia pública esta Sección, de lo que, como Secretario de la misma, doy fe.

Fallo

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE el presente recurso contencioso administrativo nº 376/05, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña María del Carmen Giménez Cardona, en nombre y representación de doña Remedios, contra la desestimación presunta por silencio de su reclamación por responsabilidad patrimonial de la Administración presentada ante la Comunidad de Madrid, con fecha 17 de diciembre de 2004, DEBEMOS ANULAR Y ANULAMOS dicha resolución por no ser ajustada al ordenamiento jurídico y, en su lugar, debemos reconocer el derecho de la actora a que se le abone una indemnización de 6.000 euros, cantidad que no devengará más intereses que los previstos en el art. 106 LJ .

No ha lugar a la imposición de las costas procesales causadas en esta instancia.

Así, por esta nuestra sentencia, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrada Dª Angeles Huet de Sande, Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, estando celebrando audiencia pública esta Sección, de lo que, como Secretario de la misma, doy fe.

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