Sentencia Administrativo ...zo de 2007

Última revisión
12/03/2007

Sentencia Administrativo Nº 548/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 76/2001 de 12 de Marzo de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 12 de Marzo de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: DE LA TORRE DEZA, FERNANDO

Nº de sentencia: 548/2007


Encabezamiento

1

SENTENCIA Nº 548/2007

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE:

D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

MAGISTRADOS:

Dª MARIA ROSARIO CARDENAL GÓMEZ

D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ

Sección 2ª

_____________________________________

En la Ciudad de Málaga a doce de Marzo de dos mil siete.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el Recurso Contencioso-Administrativo número 76/2001, interpuesto por D/ña. Andrés , representado/a por el/a Procurador/a D/ña. Antonio Anaya Rioboó, contra CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL SUR, representado/a por Letrado de la Junta de Andalucía.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el/a Procurador/a D/ña. Antonio Anaya Rioboó, en la representación acreditada de D. Andrés , se interpuso Recurso Contencioso-Administrativo contra " la resolución dictada por la Confederación Hidrográfica del Sur, en el Expediente Sancionador DM-320-99 por ejecución de obras, trabajos siembras o plantaciones en cauces públicos, con fecha 28 de septiembre de 2000 la cual le fue notificada el día 8 de noviembre de 2000, por la que se acuerda desestimar el Recurso Potestativo de Reposición interpuesto en su día", registrándose el Recurso con el número 76/2001, y de cuantía 12.020.- ?.

SEGUNDO.- Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia por la que se estimen sus pretensiones.

TERCERO.- Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se desestime la demanda.

CUARTO.- Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

Fundamentos

1

SENTENCIA Nº 548/2007

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE:

D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

MAGISTRADOS:

Dª MARIA ROSARIO CARDENAL GÓMEZ

D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ

Sección 2ª

_____________________________________

En la Ciudad de Málaga a doce de Marzo de dos mil siete.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el Recurso Contencioso-Administrativo número 76/2001, interpuesto por D/ña. Andrés , representado/a por el/a Procurador/a D/ña. Antonio Anaya Rioboó, contra CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL SUR, representado/a por Letrado de la Junta de Andalucía.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA, quien expresa el parecer de la Sala.

PRIMERO.- Por el/a Procurador/a D/ña. Antonio Anaya Rioboó, en la representación acreditada de D. Andrés , se interpuso Recurso Contencioso-Administrativo contra " la resolución dictada por la Confederación Hidrográfica del Sur, en el Expediente Sancionador DM-320-99 por ejecución de obras, trabajos siembras o plantaciones en cauces públicos, con fecha 28 de septiembre de 2000 la cual le fue notificada el día 8 de noviembre de 2000, por la que se acuerda desestimar el Recurso Potestativo de Reposición interpuesto en su día", registrándose el Recurso con el número 76/2001, y de cuantía 12.020.- ?.

SEGUNDO.- Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia por la que se estimen sus pretensiones.

TERCERO.- Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se desestime la demanda.

CUARTO.- Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra resolución antes mencionada y que se ha seguido ante esta Sala bajo el número de orden 76/2001 , sin hacer especial pronunciamiento en cuanto al pago de las costas procesales.

Líbrese testimonio de esta Sentencia para su unión a los autos.

Firme que sea la misma y con testimonio de ella, devuélvase el expediente administrativo al Centro de su procedencia.

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Ponente que la ha dictado, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, ante mí, el Secretario. Doy fe.-

Fallo

Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra resolución antes mencionada y que se ha seguido ante esta Sala bajo el número de orden 76/2001 , sin hacer especial pronunciamiento en cuanto al pago de las costas procesales.

Líbrese testimonio de esta Sentencia para su unión a los autos.

Firme que sea la misma y con testimonio de ella, devuélvase el expediente administrativo al Centro de su procedencia.

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Ponente que la ha dictado, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, ante mí, el Secretario. Doy fe.-

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