Última revisión
28/05/2007
Sentencia Administrativo Nº 548/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 623/2006 de 28 de Mayo de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 28 de Mayo de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: VAZQUEZ GARCIA, JOSE ANGEL
Nº de sentencia: 548/2007
Núm. Cendoj: 41091330042007100645
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2007:7836
Encabezamiento
S E N T E N C I A
Ilmos. Sres.
D. Heriberto Asencio Cantisán.
D. Guillermo Sanchis Fernández Mensaque.
D. José Ángel Vázquez García.
En Sevilla, a 28 de mayo de 2007.
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en nombre del Rey el recurso de apelación número 623/2006 dimanante del rollo nº 503.1/06 (pieza separada de medidas cautelares) seguido ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Jerez de la Frontera, entre las siguientes partes: APELANTE: Valentín , representado y asistido por la Letrada Dª Carmen Rodríguez Torrejón. APELADA: SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CÁDIZ, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO .- Con fecha 28 de septiembre de 2006 se dicta auto por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Jerez de la Frontera no habiendo lugar a la medida cautelar de suspensión de la ejecutividad de la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz de fecha 20 de julio de 2006 acordando la expulsión del apelante del territorio nacional.
SEGUNDO .-Contra la resolución indicada se presentó en tiempo y forma recurso de apelación, habiendo las partes expuesto sus alegaciones, que quedan unidas.
TERCERO.- Señalado día para la votación y fallo del presente recurso, ha tenido efecto en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales.-
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ángel Vázquez García.-
Fundamentos
PRIMERO.- Fundamenta el Juzgado de instancia la resolución denegatoria de la adopción de la medida cautelar de suspensión del acuerdo sancionador decretando la expulsión del territorio nacional del apelante por la comisión de una infracción grave tipificada en el art. 53 a) de la L.O. 14/2003, de 20 de noviembre , de reforma de la L.O. 4/2000, de 11 de enero , sobre Derechos y Libertades de los extranjeros en España y su integración social, en la carencia de cualquier tipo de arraigo familiar o económico del recurrente en nuestro país.
Frente a ello el apelante opone al formular el recurso de apelación el que de procederse a la expulsión se ocasionaría al recurrente un perjuicio irreversible que haría perder al proceso su finalidad legítima y que la existencia arraigo deriva necesariamente de que su entrada en el espacio Schengen tuvo lugar el 20 de octubre de 2004, según sello que consta en su pasaporte, acompañando igualmente oferta de trabajo.
SEGUNDO.- La valoración circunstanciada de todo los intereses en conflicto es presupuesto para la adopción de cualquier medida cautelar de tal modo que, tratándose específicamente de las resoluciones sancionadoras por las que se acuerda la expulsión del territorio nacional de extranjeros, reiterada jurisprudencia viene exigiendo, precisamente en valoración de los intereses en conflicto, la existencia de arraigo en nuestro país para acceder a la suspensión de la ejecución del acuerdo recurrido. En el presente caso ni se alega ni resulta del expediente administrativo dato o extremo alguno que, al menos indiciariamente, haga suponer que el apelante tiene arraigo familiar, social, laboral o económico en nuestro territorio. Así, la entrada en territorio nacional, aunque fuera por puesto fronterizo habilitado al efecto y tuviera lugar un año y medio antes de la detención no significa, por sí solo, la existencia de arraigo, entendida tal situación como la de proyecto de vida en España con un mínimo de estabilidad y permanencia, dentro del marco habitual y propio de desarrollo de relaciones que crean vínculos legítimos de vinculación social. Por otro lado la existencia de una oferta de trabajo, en cuanto que es de fecha posterior a la detención del actor, pudiera en su caso dar lugar al otorgamiento de autorización administrativa para residir y trabajo, pero no constituye prueba alguna de un arraigo que debe ser anterior a la fecha en que se advierte la posible situación de estancia ilegal. De aquí que deba confirmarse el auto apelado.
TERCERO.- La desestimación íntegra del recurso conlleva la imposición de las costas originadas en esta segunda instancia a la parte apelante, según resulta del art. 139.2 LJCA .
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.-
Fallo
Que desestimamos el recurso de apelación nº 623/2006 formulado por Valentín contra el auto que se menciona en el antecedente de hecho primero de esta sentencia, con imposición a la parte apelante de las costas originadas en esta segunda instancia.
Quede el original de esta sentencia en el legajo correspondiente y únase testimonio íntegro a los autos de su razón.
Así, por nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
