Última revisión
21/06/2004
Sentencia Administrativo Nº 549/2004, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, de 21 de Junio de 2004
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Orden: Administrativo
Fecha: 21 de Junio de 2004
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: DIAZ DELGADO, JOSE
Nº de sentencia: 549/2004
Núm. Cendoj: 46250330012004100214
Encabezamiento
Recurso número 368-2003.
SENTENCIA Nº 549
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Sección Primera
Iltmos. Sres. :
Presidente :
JOSE DIAZ DELGADO.
Magistrados :
D. SALVADOR BELLMONT Y MORA.
JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.
En la Ciudad de Valencia, 21 de junio de 2004.
VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo 368_2003, interpuesto por el Procurador DOÑA TERESA GIMENEZ ZARAGOZA, en nombre y representación DOÑA Sara , contra el Decreto dictado por el Ayuntamiento de Vinaroz estimando el recurso de reposición y requiriendo de pago a la actora por cantidad en concepto de daños. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Procurador DON JOSE ANTONIO ORTENBACH CEREZO.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.
SEGUNDO.- La parte demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte Sentencia por la que se confirme la Resolución recurrida.
TERCERO.- Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
CUARTO.- Se señaló la votación para día 21 de junio de 2004, teniendo así lugar.
QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Siendo ponente el magistrado Ilmo. Sr. D. JOSE DIAZ DELGADO.
Fundamentos
PRIMERO.- Aparecen como premisa fáctica del presente recurso Contencioso- administrativo los siguientes hechos:1.- El 21 de marzo de 2002, el vehiculo matricula WB-.... colisiono contra una barandilla del antiguo colegio San Sebastián de Vinarós.2. El ayuntamiento ante la interposición de un recurso de reposición por la CIA DE SEGUROS GES en fecha 30 de diciembre de 2002 resolvió estimar dicho recurso y requerir a la propietaria del vehiculo DOÑA Sara para que proceda en el plazo de un mes al ingreso en las arcas municipales del importe de 597 euros, con 98 céntimos, a una cuenta corriente determinada, advirtiéndole que de no verificar el ingreso en dicho plazo se acudirá a la vía judicial, y dando recurso contencioso-administrativo contra dicho acto.
SEGUNDO.- Es evidente que la administración demandada no tiene competencia para determinar los daños supuestamente causados a la misma, debiendo en su caso interponer la correspondiente acción judicial. Así lo admite la misma en su contestación, que sin embargo intenta anular los efectos del acto indicando que claramente se decía que si no ingresaba la recurrente voluntariamente la demandada acudiría a la vía judicial. Pero ni decía vía judicial civil , ni se trataba de una simple carta de intento amistoso de arreglo. Por el contrario el Ayuntamiento utiliza la veste del poder Administrativo para imponer a la actora una conducta ilícita , dándole un plazo y utilizando la forma de decreto de la Alcaldía, circunstancias que sin duda constituyen la desviación de poder tal como la define la ley jurisdiccional. Y aun más, envía, supuestamente para un acto intrascendente a la vía Contencioso-administrativa al particular contra dicho requerimiento, dándole en consecuencia toda la apariencia de orden que debe ser rigurosamente cumplida, salvo interposición de recurso Contencioso y consiguiente suspensión e imponiendo al particular la innecesaria carga de recurrir , algo que la propia Administración reconoce que carece de trascendencia jurídica. Por todo ello procede la imposición de costas a la parte demandada al apreciar en su acción temeridad y mala fe, a tenor de lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Fallo
Que estimamos el recurso contencioso-administrativo 368_2003, interpuesto por el procurador DOÑA TERESA GIMENEZ ZARAGOZA, en nombre y representación DOÑA Sara, contra el decreto dictado por el ayuntamiento de Vinaroz estimando el recurso de reposición y requiriendo de pago a la actora por cantidad en concepto de daños, y lo declaramos contrario a derecho y anulamos y dejamos sin efecto , con expresa imposición de costas a la administración demandada.
A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo a su centro de referencia.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos, y firmamos.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. magistrado ponente, que lo ha sido para la celebración del presente recurso , celebrando audiencia Publica esta sala, de lo que, como Secretaria de la misma, certifico. Valencia fecha ut supra.

