Última revisión
23/07/2008
Sentencia Administrativo Nº 549/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 824/2005 de 23 de Julio de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 23 de Julio de 2008
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: CAMBON GARCIA, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 549/2008
Encabezamiento
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00549/2008
PONENTE: D. FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA
RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 824/2005
RECURRENTE: CLECE, S.A.
ADMINISTRACION DEMANDADA: CONSELLERIA DE SANIDADE E SERVICIOS SOCIAIS
CODEMANDADOS: HOSPITAL DA COSTA DE BURELA, SERVICIO GALEGO DE SAUDE
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.
FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA
MARIA DOLORES GALINDO GIL
A CORUÑA, veintitrés de Julio de dos mil ocho.
En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 824/2005, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por la
entidad CLECE, S.A., representada por el procurador D. JUAN LAGE FERNANDEZ-CERVERA, contra DESESTIMACIÓN PRESUNTA POR GERENCIA HOSPITAL COSTA DE BURELA SOBRE CONTRATO DE SERVICIOS. Son parte la Administración demandada la CONSELLERIA DE SANIDADE E SERVICIOS SOCIAIS, representada por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA, y como codemandados, el SERVICIO GALEGO DE SAUDE y el HOSPITAL DA COSTA DE BURELA, representados por el LETRADO DEL SERGAS.
Es ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA.
Antecedentes
PRIMERO.- que admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito que, en el que en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se declare la nulidad de pleno derecho de la resolución recurrida y se dicte nueva resolución por la que se disponga la resolución del contrato administrativo de referencia, y se condene a la Administración a abonarle la cantidad de 137.326,46 euros, en concepto de indemnización por daños y perjuicios, con los intereses legales correspondientes; con imposición de las costas a la parte demandada.
SEGUNDO.- que conferido traslado a las partes demandadas, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en las contestaciones de la demanda.
TERCERO.- que habiéndose recibido el asunto a prueba y practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.
CUARTO.- que en la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo 137.326,46 euros.
Fundamentos
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00549/2008
PONENTE: D. FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA
RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 824/2005
RECURRENTE: CLECE, S.A.
ADMINISTRACION DEMANDADA: CONSELLERIA DE SANIDADE E SERVICIOS SOCIAIS
CODEMANDADOS: HOSPITAL DA COSTA DE BURELA, SERVICIO GALEGO DE SAUDE
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.
FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA
MARIA DOLORES GALINDO GIL
A CORUÑA, veintitrés de Julio de dos mil ocho.
En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 824/2005, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por la
entidad CLECE, S.A., representada por el procurador D. JUAN LAGE FERNANDEZ-CERVERA, contra DESESTIMACIÓN PRESUNTA POR GERENCIA HOSPITAL COSTA DE BURELA SOBRE CONTRATO DE SERVICIOS. Son parte la Administración demandada la CONSELLERIA DE SANIDADE E SERVICIOS SOCIAIS, representada por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA, y como codemandados, el SERVICIO GALEGO DE SAUDE y el HOSPITAL DA COSTA DE BURELA, representados por el LETRADO DEL SERGAS.
Es ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA.
PRIMERO.- que admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito que, en el que en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se declare la nulidad de pleno derecho de la resolución recurrida y se dicte nueva resolución por la que se disponga la resolución del contrato administrativo de referencia, y se condene a la Administración a abonarle la cantidad de 137.326,46 euros, en concepto de indemnización por daños y perjuicios, con los intereses legales correspondientes; con imposición de las costas a la parte demandada.
SEGUNDO.- que conferido traslado a las partes demandadas, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en las contestaciones de la demanda.
TERCERO.- que habiéndose recibido el asunto a prueba y practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.
CUARTO.- que en la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo 137.326,46 euros.
que estimando en parte el recurso contencioso-administrativo articulado por "Clece, S.A." contra Resolución de la Gerencia del Hospital Costa de Burela, sobre contratación de limpieza, debemos condenar y condenamos a la Administración demandada a abonar a la mercantil actora, por la permanencia en la prestación de tales servicios, la suma que corresponde desde la prolongación de la obligación, desde el 15-7-2005 al
11-6-2006, sobre la base de la fórmula de revisión de precios prevista en el apartado 9.2 de la Hoja de Especificaciones; sin hacer especial imposición de costas.
Notifíquese a las partes y, en su momento, devuélvase el expediente administrativo a su procedencia, con certificación de esta resolución.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- La sentencia anterior ha sido leída y publicada el mismo día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA al estar celebrando audiencia pública la Sección 001 de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Doy fe. A CORUÑA, veintitrés de Julio de dos mil ocho.
Fallo
que estimando en parte el recurso contencioso-administrativo articulado por "Clece, S.A." contra Resolución de la Gerencia del Hospital Costa de Burela, sobre contratación de limpieza, debemos condenar y condenamos a la Administración demandada a abonar a la mercantil actora, por la permanencia en la prestación de tales servicios, la suma que corresponde desde la prolongación de la obligación, desde el 15-7-2005 al
11-6-2006, sobre la base de la fórmula de revisión de precios prevista en el apartado 9.2 de la Hoja de Especificaciones; sin hacer especial imposición de costas.
Notifíquese a las partes y, en su momento, devuélvase el expediente administrativo a su procedencia, con certificación de esta resolución.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- La sentencia anterior ha sido leída y publicada el mismo día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA al estar celebrando audiencia pública la Sección 001 de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Doy fe. A CORUÑA, veintitrés de Julio de dos mil ocho.
