Sentencia Administrativo ...zo de 2008

Última revisión
31/03/2008

Sentencia Administrativo Nº 549/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 150/2006 de 31 de Marzo de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 31 de Marzo de 2008

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: VEGAS TORRES, MARIA JESUS

Nº de sentencia: 549/2008

Núm. Cendoj: 28079330012008100925


Encabezamiento

PO 150/06

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00549/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Recurso núm 150/06

S E N T E N C I A NÚM. 549

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Alfredo Roldán Herrero

Magistrados

Doña Clara Martínez de Careaga y García

Doña Francisca Rosas Carrión

Doña Mª Jesús vegas Torres

Don José Félix Martín Corredera

En la Villa de Madrid, a treinta y uno de marzo de dos mil ocho.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso contencioso- administrativo número 150/06, interpuesto por la procuradora Sra. Álvarez- Buylla Martínez, actuando en nombre y representación de DOÑA María Rosario , contra la Resolución del Consulado General de España en Bogotá de 19 de diciembre de 2005 por la que se deniega la solicitud de visado de estudios formulada por la recurrente. Ha sido parte la ADMINISTRACION DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO. Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado al efecto en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO. La Administración demandada, una vez conferido el tramite pertinente para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO. Acordado el recibimiento a prueba con el resultado obrante en autos, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para deliberación, votación y fallo, fijándose al efecto el día 27 de marzo del presente año, fecha en que tuvo lugar.

Es PONENTE la Magistrada ILMA. SRA .Dª Mª Jesús vegas Torres.

Fundamentos

PRIMERO. Constituye el objeto del presente recurso contencioso la Resolución del Consulado General de España en Bogotá de 19 de diciembre de 2005 por la que se deniega la solicitud de visado de estudios formulada por la recurrente.

Disconforme con la resolución administrativa, la recurrente interpone el presente recurso alegando que se cumplen todos los requisitos exigidos para la concesión del visado de estudios solicitado y falta de motivación toda vez que el informe en el que se explicitan las razones en que se ha fundamentado la denegación de visado ha sido emitido con fecha posterior a la de la resolución recurrida.

SEGUNDO. - Atendiendo a la fecha de la solicitud del visado la legislación aplicable venía constituida por la L.O. 4/2000 , en la redacción formulada por la reforma de la L.O. 14/03. Las disposiciones reglamentarias aplicables a este serían las contenidas en el RD 2393/2004 .

Conforme a la normativa citada, los visados de estancia podrán ser concedidos a los extranjeros que deseen permanecer en España hasta tres meses por semestre - siendo el de autos de la subclase de los de corta duración -, previa solicitud presentada, como regla general, ante la Misión Diplomática u Oficina Consular española en cuya demarcación resida el extranjero, a la que habrá de acompañarse los documentos que acrediten el objeto del viaje y las condiciones de la estancia prevista, la disposición de medios de subsistencia suficientes para el período de estancia solicitado, que habrán de ser proporcionales a la duración y objeto del viaje, así como los documentos acreditativos de alojamiento en España y las garantías de retorno al país de procedencia ciudadana.

La denegación de visado sólo deberá ser motivada cuando se trate de visados de residencia para reagrupación familiar o para el trabajo por cuenta ajena (art.27). Así las cosas, la denegación de visado en el caso examinado no necesita estar motivada, sin perjuicio de reconocer que el hecho de que la concesión de un visado para estudios sea discrecional no permite la arbitrariedad de la Administración al valorar el cumplimiento de los requisitos exigidos reglamentariamente, porque la discrecionalidad no puede servir para encubrir una Resolución arbitraria, que es la que prescinde del examen concreto de las circunstancias de hecho que concurren en el solicitante del visado y, si a la vista de esas circunstancias concretas y determinadas procede o no la concesión del visado , porque admitir lo contrario sería tanto como prescindir del mandato constitucional que sujeta a la Administración Pública en su actuación a la Ley y al Derecho (artículo 103 de la Constitución).

TERCERO.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85 del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero , sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

1. Los extranjeros que deseen realizar trabajos de investigación o formación no remunerados laboralmente, o cursar o ampliar estudios, en cualesquiera centros docentes o científicos españoles públicos o privados oficialmente reconocidos, deberán disponer del correspondiente visado de estudios.

2. El visado de estudios habilita al extranjero a permanecer en España en situación de estancia para la realización de cursos, estudios, trabajos de investigación o formación. La duración de dicha estancia será igual a la del curso para el que esté matriculado o, en su caso, del trabajo de investigación que desarrolle. Será causa de la extinción de su vigencia el cese en la actividad para la que fue concedido.

Añadiendo el artículo 86 que:

"Son requisitos para la obtención del visado de estudios:

a) Cumplir todos los requisitos para la entrada establecidos en el título I.

b) Haber sido reglamentariamente admitido en cualesquiera centros docentes o científicos españoles, públicos o privados, oficialmente reconocidos, para cursar o ampliar estudios o realizar trabajos de investigación o formación, no remunerados laboralmente, con indicación, según corresponda, de un horario que implique asistencia y/o de un plan de estudios, investigación o formación aprobado.

c) En los supuestos de estudiantes menores de edad, cuando no vengan acompañados de sus padres o tutores y no se encuentren bajo el supuesto del art. 92 , se requerirá, además, la autorización de éstos para el desplazamiento a España para realizar los estudios, en la que conste el centro y el período de estancia previsto.

d) Tener garantizados los medios económicos necesarios para sufragar el coste de sus estudios, así como los gastos de estancia y regreso a su país, y, en su caso, los de sus familiares. Salvo que la convocatoria excluya como beneficiarios a los estudiantes o investigadores en situación de estancia, se entenderá que tienen derecho al acceso al sistema público de becas y ayudas en las mismas condiciones que los españoles".

Finalmente, el artículo 87 regula el procedimiento para la concesión del visado en los siguientes términos: "1. La solicitud de visado de estudios deberá presentarse personalmente, en modelo oficial, en la misión diplomática u oficina consular española en cuya demarcación resida el extranjero, salvo que, excepcionalmente, le fuese de aplicación lo dispuesto en el primer párrafo del apartado 2 de la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, si media causa que lo justifique, podrá determinar la misión diplomática u oficina consular diferente a la anterior en la que corresponda presentar la solicitud de visado. Si se tratara de menores de edad, la solicitud deberá ser presentada personalmente por sus padres o tutores o por un representante debidamente acreditado.

2. A la solicitud de visado de estudios se acompañarán los documentos que acrediten:

a) La vigencia del pasaporte o documento de viaje del solicitante para todo el período para el que se solicita el visado.

b) La admisión en un centro docente, público o privado, oficialmente reconocidos, para cursar o ampliar estudios o realizar trabajos de investigación o formación, en la que deberá constar, cuando proceda, el número de código asignado a dicho centro en el Registro nacional de universidades, centros y enseñanzas o en el Registro estatal de centros docentes no universitarios, ambos dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia, así como a los centros de investigación reconocidos como tales por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio o por el Ministerio de Educación y Ciencia.

c) El contenido del plan de estudios, formación o investigación que se vaya a realizar.

d) Un seguro médico que cubra, durante todo el tiempo de su estancia en España, los gastos médicos y la repatriación asociados a un accidente o a una enfermedad repentina.

e) La disposición de medios de subsistencia y alojamiento para el período que se solicita y, en su caso, para garantizar el retorno al país de procedencia.

f) En el caso de estudiantes menores de edad, la correspondiente autorización de los padres o tutores.

Cuando la duración de los estudios o de la investigación supere los seis meses, se requerirá, además:

g) Un certificado médico con el fin de acreditar que no padece ninguna de las enfermedades susceptibles de cuarentena previstas en el Reglamento sanitario internacional".

CUARTO.- Pues bien, en el caso sometido a nuestra consideración, del examen de los documentos obrantes en el expediente administrativo resulta que la recurrente no reunía los requisitos exigidos por la normativa expuesta para la concesión del visado solicitado, siendo así que los ingresos de la madre de la recurrente son muy escasos y apenas alcanzan a cubrir sus propias necesidades. Tampoco se ha acreditado si vive en una casa de su propiedad o en régimen de arrendamiento, y en este caso cuanto paga por el alquiler, lo que vendría a menguar aún más sus ingresos. Tampoco se ha aportado seguro médico a favor de la recurrente ni que sea beneficiaria de alguna beca. No tenemos indicación alguna de su formación en el país de origen, de los estudios cursados y el grado de aprovechamiento. Es cierto, como se dice en la demanda, que el extranjero estudiante puede obtener una autorización para trabajar compatible con sus estudios, pero también lo es que los posibles ingresos de ella derivados "no podrán tener el carácter de recurso necesario para el sustento o estancia" (art.90.1 ).

QUINTO.- En consecuencia, de los anteriores razonamientos se desprende la procedencia de desestimar el presente recurso; y a tenor del artículo 139.1 LJCA , no cabe apreciar temeridad o mala fe en las partes a efectos de una expresa imposición de las costas procesales.

VISTOS los preceptos citados y demás normas de procedente aplicación,

Fallo

QUE debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la procuradora la procuradora Sra. Álvarez- Buylla Martínez, actuando en nombre y representación de DOÑA María Rosario , contra la Resolución del Consulado General de España en Bogotá de 19 de diciembre de 2005 por la que se deniega la solicitud de visado de estudios formulada por la recurrente, sin hacer expresa condena sobre las costas procesales causadas en la tramitación de este juicio.

Notifíquese a las partes la presente resolución indicándoles que contra la misma cabe interponer recurso de casación ante la sala Tercera del Tribunal Supremo, el cual deberá ser preparado ante esta Sala dentro de los diez días siguientes al de su notificación .

Así, por esta nuestra sentencia de la que se llevará testimonio a las actuaciones, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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