Última revisión
18/03/2009
Sentencia Administrativo Nº 549/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 3541/2003 de 18 de Marzo de 2009
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Orden: Administrativo
Fecha: 18 de Marzo de 2009
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: PAZOS PITA, MARGARITA ENCARNACION
Nº de sentencia: 549/2009
Núm. Cendoj: 28079330042009102725
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4
MADRID
SENTENCIA: 00549/2009
Sr Letrado del Ayuntamiento de Parla
Ltdo. CAM
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección 4ª
RECURSO Nº 3541/03
PONENTE ILMO/A. SR/A. D/ÑA.Margarita Pazos Pita
S E N T E N C I A Nº 549/2009
Presidente Ilmo. Sr.
D. Alfonso Sabán Godoy
Magistrados Ilmos. Sres.
D. Carlos Vieites Pérez
D. Gervasio Martín Martín.
Dª Margarita Pazos Pita
Dª. Fátima de la Cruz Mera
En Madrid a dieciocho de Marzo de dos mil nueve.
Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso- administrativo nº 3541/03, interpuesto por interpuesto por el Ayuntamiento de Parla, representado por la Letrada Consistorial, contra la Resolución de la Junta Superior de Hacienda de la Comunidad de Madrid de 30 de octubre de 2003 que inadmite, por extemporánea, la reclamación económico-administrativa deducida contra la Resolución 2278/03, de 21 de febrero, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, desestimatoria del recurso de reposición formulado contra la liquidación de la Tasa por eliminación de residuos urbanos o municipales en instalaciones de transferencia o eliminación de la Comunidad de Madrid correspondiente al ejercicio 2002. Ha sido parte la Administración demandada, representada por los Servicios Jurídicos de la Comunidad.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el recurso, y tras los oportunos trámites, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución recurrida.
SEGUNDO.- El Letrado de la Comunidad de Madrid contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia desestimando el citado recurso, por ser conforme a Derecho la resolución recurrida.
TERCERO.- Recibido el recurso a prueba, se practicó la propuesta por la Administración demandada, y admitida por la Sala, con el resultado que obra en autos, quedando seguidamente los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo.
CUARTO.- Para votación y fallo del recurso se señaló finalmente la audiencia del día 17 de marzo de 2009 , teniendo lugar así.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Margarita Pazos Pita.
Fundamentos
PRIMERO.- El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por el Ayuntamiento de Parla contra la Resolución de la Junta Superior de Hacienda de la Comunidad de Madrid de 30 de octubre de 2003 que acuerda inadmitir, por extemporánea, la reclamación económico-administrativa deducida contra la Resolución 2278/03, de 21 de febrero, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, desestimatoria del recurso de reposición formulado contra la liquidación de la Tasa por eliminación de residuos urbanos o municipales en instalaciones de transferencia o eliminación de la Comunidad de Madrid correspondiente al ejercicio 2002.
SEGUNDO.- Frente a la citada Resolución se alza la Corporación recurrente formulando en la demanda alegaciones atinentes exclusivamente al fondo de la cuestión suscitada y al margen, por tanto, de la declaración de inadmisibilidad del recurso de reposición que acoge la Resolución de la Junta Superior de Hacienda de la Comunidad de Madrid de 30 de octubre de 2003, declaración de la que se prescinde por completo en dicho escrito procesal. Y, en este sentido, en la demanda se formulan, en esencia, alegatos en relación con la contravención por la tasa de autos del principio de cooperación, la ausencia en el Ayuntamiento de la condición de sujeto pasivo y la falta de la precisión exigible en la memoria económico-financiera.
Por su parte, la Administración demandada sí pone de manifiesto en primer lugar que se impugna la resolución que inadmite por extemporánea la reclamación económico-administrativa y que, sin embargo, no se discute tal argumento.
TERCERO.- Así planteado el debate, se ha de entrar a examinar la conformidad a Derecho de la Resolución que inadmite la reclamación pues no cabe desconocer que, conforme reiterada doctrina jurisprudencial, en el recurso jurisdiccional contra una resolución administrativa que aprecia la extemporaneidad del recurso administrativo la primera cuestión que debe examinarse es si tal declaración se ajusta o no a Derecho, y todo ello aunque se hubieran podido alegar motivos de nulidad de pleno derecho del acto o disposición impugnados, pues con la inadmisibilidad aparece un óbice absoluto al examen de los motivos de fondo planteados.
Efectivamente, la Resolución recurrida acuerda inadmitir, por extemporánea, la reclamación económico-administrativa deducida contra la Resolución 2278/03, de 21 de febrero, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fundamento en que esta última resolución fue notificada el día 5 de marzo de 2003, por lo que se llega a la conclusión de que la reclamación formulada ante la Junta Superior el día 25 de marzo de 2003 es extemporánea al haber transcurrido más de 15 días hábiles desde el siguiente a la notificación del acto administrativo impugnado hasta la interposición de la reclamación -artículo 83.2 del Reglamento de Organización y Régimen Jurídico de las Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad de Madrid-, habiendo finalizado el plazo el día 24 de marzo de 2003.
Como antes se ha dicho, la Corporación recurrente prescinde por completo en su demanda de tal declaración, siendo en sede de conclusiones cuando se limita a señalar al respecto que no existe en el expediente administrativo la certificación del Servicio de Correos que acredite que la reclamación se realizó fuera de plazo. Sin embargo, lo cierto que, tal y como se recoge en la Resolución recurrida, en el expediente administrativo -folio 46- figura el acuse de recibo correspondiente a la notificación el día 5 de marzo de 2003 a la parte recurrente de la citada Resolución 2278/03, de 21 de febrero -en el que consta el sello estampado por el Ayuntamiento recurrente, igual al que figura en las restantes notificaciones obrantes en el expediente administrativo-. Del mismo modo, figura en el expediente la reclamación presentada el día 25 de marzo siguiente y, por lo tanto, fuera de plazo establecido al efecto; todo ello sin que en tal reclamación se hubiese efectuado alegación alguna en relación con la citada notificación -como tampoco en la demanda-, y sin que, finalmente, se haya propuesto actividad probatoria alguna por el Ayuntamiento recurrente, y ello a pesar de haber solicitado el recibimiento en el escrito de demanda.
Así las cosas, la Resolución recurrida ha de ser confirmada, deviniendo innecesaria cualquier consideración sobre las cuestiones de fondo planteadas en la demanda.
TERCERO.- Las costas procesales causadas, a tenor de lo dispuesto en el art. 139 LJCA , no son de expresa imposición a ninguna de las partes.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que DESESTIMANDO el presente recurso contencioso-administrativo nº 3541/03, interpuesto por el Ayuntamiento de Parla, representado por la Letrada Consistorial, contra la Resolución de la Junta Superior de Hacienda de la Comunidad de Madrid de 30 de octubre de 2003 que inadmite, por extemporánea, la reclamación económico-administrativa deducida contra la Resolución 2278/03, de 21 de febrero, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, desestimatoria del recurso de reposición formulado contra la liquidación de la Tasa por eliminación de residuos urbanos o municipales en instalaciones de transferencia o eliminación de la Comunidad de Madrid correspondiente al ejercicio 2002, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la Resolución impugnada por ser ajustada al ordenamiento jurídico. Sin Costas.
Así, por esta nuestra sentencia, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
