Última revisión
17/01/2007
Sentencia Administrativo Nº 55/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 630/2005 de 17 de Enero de 2007
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Administrativo
Fecha: 17 de Enero de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: PARADA VAZQUEZ, JOSE IGNACIO
Nº de sentencia: 55/2007
Núm. Cendoj: 28079330052007100680
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 00055/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 55
APELACIÓN NÚM.: 630-2005
LETRADO Dña. CONCEPCIÓN DIAZ GOMEZ
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
D. J. Ignacio Parada Vázquez
Dña. María Antonia de la Peña Elías
D. Santos Gandarillas Martos
D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo
-----------------------------------------------
En la Villa de Madrid a 17 de enero de 2007
Visto por la Sala del margen el recurso de apelación núm. 630 -2005 interpuesta por el letrado Dña. CONCEPCIÓN DIAZ GOMEZ contra AUTO del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 26 de Madrid de fecha 19.9.2005, (P.A 523-2005), contra la resolución de la Delegación del Gobierno, habiendo sido parte apelada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Antecedentes
PRIMERO: Por la representación procesal de la apelante se presentó recurso de apelación contra el auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 26 de Madrid de fecha 19-9-2005 en el procedimiento abreviado 523-2005 , y una vez visto en este Tribunal tanto el recurso como los autos remitidos por el Juzgado, se registró, se formó el oportuno rollo, señalándose para votación y fallo , la audiencia del día 12.9.2006 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. J. Ignacio Parada Vázquez
Fundamentos
PRIMERO.- Se interpone recurso de apelación contra auto de 19 de septiembre de 2005 dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en el procedimiento abreviado nº 523/05 promovido contra la inactividad de la Administración en el expediente de expulsión incoada contra D. Adolfo por la Delegación de Gobierno de Madrid.
El auto objeto de este recurso de apelación acuerda en su parte dispositiva la inadmisión a trámite y archivo del recurso contencioso administrativo contra la inactividad de la administración en el expediente de expulsión referido.
El indicado Auto razona, en síntesis, que se ha interpuesto el recurso contencioso administrativo contra una actividad no susceptible de impugnación, por interponerse contra la inactividad de la Administración demandada en expediente de expulsión pretendiendo con la interposición del recurso contencioso administrativo que se decrete la caducidad y archivo del procedimiento, habiendo presentado escrito de 19 de enero de 2005 solicitado ante la administración la declaración de caducidad y archivo del expediente de expulsión.,
Por el letrado se interpone recurso de apelación por estimar, en resumen, que no es conforme a Derecho, pues entiende que por el art. 44.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común procede declarar la caducidad por la inactividad o tardanza injustificable por parte de la Administración, no habiendo dictado resolución que debería haber puesto fin en la via administrativa al expediente de expulsión incoado, habiendo presentado el 20 de enero de 2005 ante la Delegación de Gobierno en Madrid solicitud de archivo del procedimiento por caducidad por haber transcurrido más de seis meses desde la incoación.
Es objeto del presente recurso de apelación valorar si fue ajustado a derecho el Auto que estimó la inadmisiblidad del recurso contencioso administrativo y, por tanto, si se formuló o no contra una actividad no susceptible de impugnación, cuando el recurrente formuló ante la administración solicitud de declaración de caducidad y archivo del procedimiento sancionador de expulsión, previamente a la presentación del escrito de interposición del recurso contencioso administrativo.
Pues bien, sobre dicha cuestión esta Sala ya se ha pronunciado con anterioridad en otros supuestos análogos, debiendo precisarse que el art. 25.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que "También es admisible el recurso contra la inactividad de la Administración...." Por lo que debe concluirse que no concurre la inadmisiblildad, debiendo tener en cuenta que el recurrente presentó con fecha 20 de enero de 2005 escrito ante la Delegación del Gobierno en Madrid solicitando que se decretase la caducidad del procedimiento administrativo de expulsión y archivo de las actuaciones, sin que conste que tal petición ya recibido respuesta, siendo recurrible tal inactividad, y así se pronuncia el Tribunal supremo en sentencias de su Sala 3ª, Sec.5ª, de 13-2005, (rec.2091/2002) y de 18-1-2005 , (rec.7195/2001), entre otras, sin que deba confundirse tal impugnación con la del acuerdo de iniciación del expediente.
En consecuencia, procede la estimación del recurso contencioso administrativo, declarando no conforme a Derecho el Auto recurrido en apelación, anulándolo y dejándolo sin efecto, por no concurrir la causa de inadmisiblidad que se estima en dicho Auto, declarando que existe acto administrativo susceptible de impugnación.
SEGUNDO. No procede imposición de costas de acuerdo con lo dispuesto en el art. 139.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa , al estimarse totalmente el recurso,
Fallo
Que debemos estimar y estimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Adolfo contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 26 de Madrid, declarando no conforme a Derecho el Auto recurrido en apelación, anulándolo y dejándolo sin efecto, por no concurrir la causa de inadmisibilidad que se estima en dicho Auto, declarando que existe acto administrativo susceptible de impugnación. Sin imposición de costas.
Por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, hallándose celebrando audiencia pública

