Sentencia Administrativo ...ro de 2008

Última revisión
18/01/2008

Sentencia Administrativo Nº 55/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 74/2005 de 18 de Enero de 2008

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Administrativo

Fecha: 18 de Enero de 2008

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: SANCHO CUESTA, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 55/2008

Núm. Cendoj: 28079330012008100048


Encabezamiento

PO 74/05

T.S.J. MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00055/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO Nº 74/2005

S E N T E N C I A Nº 55

PRESIDENTE.

Don Alfredo Roldán Herrero

MAGISTRADOS

Doña Clara Martínez de Careaga y García

Doña Francisca Rosas Carrión

Doña María Jesús Vegas Torres

Don José Félix Martín Corredera

Don Francisco Javier Sancho Cuesta

En Madrid a dieciocho de enero de dos mil ocho

Vistos los autos del recurso número 74/2005 que ante esta Sala ha promovido la Procuradora de los Tribunales Dª. María Jesús Rivero Ratón en nombre y representación de Dª. María Consuelo frente a la resolución dictada por la Comisaría General de Extranjería y Documentación, de fecha 16 de junio de 2004, de denegación de la autorización de estancia por estudios y archivo del expediente, habiendo sido parte la Administración General del Estado representada por la Abogacía del Estado y siendo Ponente Don Francisco Javier Sancho Cuesta.

Antecedentes

PRIMERO. Admitido a trámite el recurso, se acordó reclamar el expediente administrativo, y una vez remitido, se acordó la puesta a disposición del demandante para que dedujera la demanda en el plazo de veinte días, lo que se formalizó por escrito de 10-5-2005, en el que tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que se estimó de aplicación, se solicitaba se dejara sin efecto la resolución recurrida y se autorizara la estancia por estudios.

SEGUNDO. Dado traslado a la Administración para que contestara en plazo de veinte días, la parte demandada lo hizo mediante escrito en el que solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO. Concluso el procedimiento, se señaló para la votación y fallo el día 17-1-2008, en que se efectuó.

Fundamentos

PRIMERO. Se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada por la Comisaría General de Extranjería y Documentación, de fecha 16 de junio de 2004, de denegación de la autorización de estancia por estudios y archivo del expediente.

Conforme al apartado tercero del art. 27 de la L.O. 8/2000 , de reforma de la L.O: 4/2000, de 11 de enero, el ejercicio de la potestad de otorgamiento o denegación de visados se sujetará a los compromisos internacionales vigentes en la materia y se orientará al cumplimiento de los fines de la política exterior del Reino de España y de otras políticas públicas españolas o de la Unión Europea, como las de inmigración, económica y de seguridad.

La Ley de Extranjería consagra una auténtica potestad discrecional en estos casos, aunque dicha discrecionalidad en cuanto al fondo de la decisión no deba confundirse por supuesto con arbitrariedad que suponga la exención del cumplimiento de las normas jurídicas, siendo de aplicación en cualquier caso las que regulan el procedimiento y la competencia para dictar el acto administrativo.

SEGUNDO. De conformidad con el art. 54 del R.D. 864/2001, de 20 de julio :

1. Los extranjeros que deseen acogerse al régimen previsto en el art. 33 de la Ley Orgánica 4/2000 , reformada por Ley Orgánica 8/2000 , deberán:

a) Solicitar el correspondiente visado de estancia, antes de su venida a España, ante las Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares españolas, sitas en su país de origen o de residencia, aportando la documentación académica acreditativa de los estudios ya superados.

b) Obtener la autorización de estancia por estudios que han de solicitar ante la Oficina de Extranjeros, Jefatura Superior o Comisaría de Policía de la localidad donde se encuentre, una vez en territorio español, autorización que habilitará su permanencia por el tiempo que se determine. Esta autorización de estancia no será necesaria si la duración de los estudios es inferior a seis meses y el extranjero ha obtenido el visado contemplado en el último párrafo del apartado 4 del art. 7 .

2. Para la obtención de la autorización de estancia por estudios se deberá acreditar documentalmente que:

a) Cumplen todos los requisitos para su entrada y permanencia en España, incluido el visado, concedido específicamente para cursar o ampliar estudios en cualesquiera centros públicos o privados oficialmente reconocidos.

b) Han sido reglamentariamente admitidos en cualesquiera centros docentes o científicos españoles, públicos o privados, oficialmente reconocidos, con el fin de cursar o ampliar estudios o realizar trabajos de investigación o formación, no remunerados laboralmente, con indicación de un horario que implique asistencia y con una duración prevista no inferior a tres meses, incluyendo el plan de estudios, investigación o formación aprobado.

c) En los supuestos de estudiantes menores de edad, cuando no vengan acompañados de sus padres o tutores, se requerirá, además, autorización de éstos para el desplazamiento a España para realizar los estudios, en la que conste el centro y el periodo de estancia previsto.

d) Tienen garantizados los medios económicos necesarios para sufragar el coste de sus estudios, así como los gastos de estancia y regreso a su país, y, en su caso, los de sus familiares

A su vez, el art. 11 del Reglamento de Extranjería exige entre la documentación de los visados de estancia ser beneficiario de un seguro de viaje que cubra durante todo el tiempo de la estancia y en la totalidad de los Estados que aplican los acuerdos internacionales de supresión de controles fronterizos en los que España sea parte, los gastos médicos y la repatriación asociados a un accidente o a una enfermedad repentina.

En el presente supuesto se requirió al solicitante para que aportara el seguro de viaje que cubriera los gastos médicos y de repatriación en los términos del art. 11 del Reglamento de Extranjería , constando el aviso de correos en el expediente, sin que se cumplimentara, por lo que la resolución de 15-1-2004, es conforme a derecho al declarar el archivo del expediente de conformidad con el art. 50 del Reglamento de Extranjería y art. 71.1 de la Ley 30/1992, de 26-11. Formulado recurso de reposición, el interesado acompañó un certificado sobre la beca de estudios obtenida del Ministerio de Cultura de Colombia y una resolución de asignación de número de la Seguridad Social en España, pero ni uno ni otro documento respondían a lo requerido: seguro de viaje que cubra los gastos médicos y de repatriación en los términos del art. 11 del Reglamento de Extranjería .

Respecto al contrato de arrendamiento de servicios inmateriales aportado, su cláusula decimoprimera solo se refiere a pólizas relativas al riesgo de cumplimiento del contrato y de correcta inversión del anticipo y respecto a la resolución de asignación de número de la Seguridad Social en España, se trata de un documento de afiliación no de asistencia sanitaria, además de que en cualquier caso faltaría como tal el seguro de viaje que cubriera durante todo el tiempo de la estancia y en la totalidad de los Estados que aplican los acuerdos internacionales de supresión de controles fronterizos en los que España sea parte, los gastos médicos y la repatriación asociados a un accidente o a una enfermedad repentina

Por todo lo expuesto el recurso se ha de desestimar.

TERCERO. No existen méritos para hacer expresa imposición de las costas a alguna de las partes, al no apreciarse mala fe o temeridad, de conformidad con el artículo 139 de la Ley Jurisdiccional .

Vistos los preceptos citados y demás de aplicación.

Fallo

Desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Jesús Rivero Ratón en nombre y representación de Dª. María Consuelo frente a la resolución dictada por la Comisaría General de Extranjería y Documentación, de fecha 16 de junio de 2004, de denegación de la autorización de estancia por estudios y archivo del expediente, sin imposición en costas.

Hágase saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la misma, a preparar ante esta Sala.

Así por esta nuestra Sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.