Sentencia Administrativo ...ro de 2015

Última revisión
24/07/2015

Sentencia Administrativo Nº 55/2015, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Valencia, Sección 1, Rec 501/2014 de 10 de Febrero de 2015

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Orden: Administrativo

Fecha: 10 de Febrero de 2015

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Valencia

Ponente: GALOTTO LÓPEZ, MERCEDES

Nº de sentencia: 55/2015

Núm. Cendoj: 46250450012015100001

Núm. Ecli: ES:JCA:2015:166

Núm. Roj: SJCA  166:2015


Encabezamiento

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NUMERO 1 DE VALENCIA

SENTENCIA Nº 55/15

En Valencia a diez de febrero de dos mil quince.

Visto, por la Ilma. Sra. Dª MERCEDES GALOTTO LOPEZ, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº1 de Valencia, el presente recurso Contencioso Administrativo, Procedimiento Abreviado n 501-14 interpuesto por la Procuradora de los Tribunales D SARA GIL FURIO en nombre y representacion de D Fermín Y D Andrea contra la inactividad de la CONSELLERIA DE NFRAESRUCTURA TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE respecto la obligacion de pago del cheque acceso a vivienda expediente MBG CONCERTADAS NUM000 VAC NUM001 La Administración demandada ha sido representada por el ABOGADO DE LA GENERALITAT.

Antecedentes

PRIMERO.-La meritada representación de interpuso recurso contencioso administrativocontra la inactividad de la CONSELLERIA DE NFRAESRUCTURA TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE respecto la obligacion de pago del cheque acceso a vivienda expediente expediente MBG CONCERTADAS NUM000 VAC NUM001 y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la Administración demandada, quedando citada para el acto del Juicio.

SEGUNDO.-Celebrada la vista en el dia de la fecha, la parte demandante se ratificó en sus pretensiones solicitando, previo el recibimiento a prueba, se dictara sentencia en los términos interesados en el suplico de la demanda.

Por la parte demandada se opuso a la reclamacion de los intereses

Recibido el pleito a prueba, ambas partes propusieron la que convino a su derecho, practicándose aquella con el resultado que obra en el acta del juicio, previa su declaración de pertinencia.

En trámite de conclusiones, las partes elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales, quedando los autos conclusos para Sentencia.

TERCERO.-.En la tramitación de este procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.-Es objeto de recurso la inactividad de la CONSELLERIA DE NFRAESRUCTURA TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE respecto la obligacion de pago del cheque acceso a vivienda expediente MBG CONCERTADAS NUM000 VAC NUM001

La parte actora alega en la demanda que en fecha 28-5-2009se reconocio el cumplimiento de los requisitos exigidos por la legislacion para acceder a la subvencion solicitada por un importe de 10.723,13euros y una subsidiacion de la cuota los 3 primeros años de 3676,50 euros, resolucion que no se satisfizopese al requerimiento efectuado a la Administracion el 28-12-12, reconociendo esta en Resolucion de fecha 10 de febrero y 8 de julio 2014que la ayuda seria tramitada para su pago tan pronto existiera disponibilidad presupuestaria para ello y que la Resolucion cuyo pago se solicita tiene una demora en su eficacia , de conformidad con lo establecido en el art 57.2 L 30/1992, concluyendo que se tramitara el pago de las subvenciones otorgadas en la medida en que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

Actualmente la cantidad ya ha sido abonada restando por pagar los intereses legales continuandose la vista por este concepto

La Administracion se opone a la demanda argumentando que la concesion del cheque vivienda lo fue en funcion de las disponibilidades presupuestarias no pudiendo hablar de inactividad no siendo, tampoco, exigibles los intereses solicitados

SEGUNDO.-A tenor de los dispuesto en el art 29 LJCA '1. Cuando la Administración, en virtud de una disposición general que no precise de actos de aplicación o en virtud de un acto, contrato o convenio administrativo, esté obligada a realizar una prestación concreta en favor de una o varias personas determinadas, quienes tuvieran derecho a ella pueden reclamar de la Administración el cumplimiento de dicha obligación. Si en el plazo de tres meses desde la fecha de la reclamación, la Administración no hubiera dado cumplimiento a lo solicitado o no hubiera llegado a un acuerdo con los interesados, éstos pueden deducir recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración. 2cuando la Administracion no ejecute sus propios actos firmes podran los afectados solicitar su ejecucion y si esta no se produce en el plazo de un mes desde tal peticion podran los solicitantes formular recurso contencioso-administrativo que se tramitara por el procedimiento abreviado regulado en el art 78'

La parte recurente plantea demanda por inactividad de la administracion, centrada en el abono del cheque vivienda reconocido y ante el pago del principal se sostiene la pretension de abono de los intereses. La Administracion se opone al pago del interes de demora reclamado por aplicación de lo dispuesto en el art 43 LHPV . El art 41 de la citada norma establece que el pago de las obligaciones economicas de la Administracion regulado en el art 16 de la Ley se efectuara dentro del plazo de dos meses siguientes al nacimiento de la obligacion. Si el pago se demorase mas alla del cumllimiento del plazo de dos meses debera abonarse al acreedor el interes legal del dinero incrementado o minorado de acuerdo con lo que disponga la legislacion aplicable en cada caso. Lo anterior no resultara aplicable a los gastos de transferencia cualquiera que sea la naturaleza de las mismas.

Obviamente aplicando el citado precepto no es aplicable el interes de demora ( de carácter sancionador) pero si el interes legal del dinero para evitar la depreciacion de la cantidad reconocida y no abonada a tiempo

TERCERO-.procede imponer las costas a la Administracion demandada fijando un maximo de 375 euros

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que se estima el presente recurso Contencioso Administrativo interpuesto por D D Fermín Y D Andrea contra la inactividad de la CONSELLERIA DE NFRAESRUCTURA TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE respecto la obligacion de pago del cheque acceso a vivienda expediente MBG CONCERTADAS NUM000 VAC NUM001 ,condenando a la CONSELLERIA DE NFRAESRUCTURA TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE al pago del interes legal de la cantidad reclamada y tardiamente abonada.Todo ello con expresa imposición de costas a la Administracion con el limite indicado

Esta sentencia es FIRME y NO cabe contra ella RECURSO ordinario alguno.

Así por esta mi Sentencia de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

DILIGENCIA DE PUBLICACION.- Seguidamente y para hacer constar que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por la Ilma. Magistrada-Juez que la suscribe, en el día de la fecha, estando celebrando S.Sª. Audiencia pública, de lo que doy fe.

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