Sentencia ADMINISTRATIVO ...zo de 2017

Última revisión
27/07/2017

Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 55/2017, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Tarragona, Sección 1, Rec 78/2016 de 08 de Marzo de 2017

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Orden: Administrativo

Fecha: 08 de Marzo de 2017

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Tarragona

Ponente: PERAL FONTOVA, GUILLERMO

Nº de sentencia: 55/2017

Núm. Cendoj: 43148450012017100045

Núm. Ecli: ES:JCA:2017:708

Núm. Roj: SJCA 708:2017


Encabezamiento

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1

DE LOS DE TARRAGONA

Avenida de Roma nº 23, bajos

TARRAGONA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 78/2016

PARTE ACTORA: Nieves Y Nicolas

PARTE DEMANDADA: SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN TARRAGONA

S E N T E N C I A NÚM. 55/2017

En la ciudad de Tarragona, a 8 de marzo de 2017.

Vistos por mí, GUILLERMO PERAL FONTOVA, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Tarragona, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ABREVIADO instados por Nieves e Nicolas , representados y defendidos por la letrada Sra. Gemma Díaz López , siendo demandada la SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN TARRAGONA, representada y defendida por el letrado Sr. Abogado del Estado, en el ejercicio que me confieren la Constitución y las leyes, en nombre de SM el Rey, he dictado la presente sentencia con arreglo a los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.-En fecha 29 de febrero de 2016 se formuló demanda interponiendo recurso contencioso administrativo contra la resolución que se dirá ante el Juzgado Decano de esta Ciudad. Habiéndose turnado a este Juzgado, fue admitida la demanda por Decreto de fecha 19 de abril de 2016, dándose a los autos el curso correspondiente al procedimiento abreviado y reclamándose el expediente administrativo a la Administración demandada, quien lo aportó y compareció en forma, tras lo cual se señaló día para la vista.

SEGUNDO.-La vista se celebró el día 25 de enero de 2017 en la Sala de vistas de este Juzgado, habiendo comparecido las partes. Abierta la vista, fue conferida la palabra a la parte actora y ésta se ratificó en su demanda, contestando la Administración para oponerse y recibiéndose a prueba el recurso con el resultado que consta en autos. Tras la formulación de las conclusiones por la demandante y demandada, quedaron los autos conclusos para Sentencia.

TERCERO-En la tramitación de este procedimiento se han cumplido todas las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.-Las partes actoras impugnan las resoluciones de la Subdelegación del Gobierno de Tarragona por la que se les deniega la concesión de la residencia de larga duración. El recurrente argumenta que la resolución debió entenderse estimada por silencio positivo y que la misma es contraria a la Ley.

El Abogado del Estado ha mostrado su oposición a la demanda, solicitando la confirmación de la resolución administrativa en todos sus extremos.

SEGUNDO.-La Constitución Española establece en su artículo 19 que'Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional.

Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos.'

Este derecho fundamental se encuentra circunscrito a los españoles, esto es, a quienes ostenten la nacionalidad española. Sin embargo, el art. 13 de la Constitución establece asimismo que'1. Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los tratados y la ley.'A fin de dar cumplimiento a los mandatos constitucionales, se regulan las materias relativas al estatuto de los extranjeros en nuestro país en la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, objeto de numerosas reformas, y desarrollada reglamentariamente, actualmente por el Real Decreto 557/2011.

Esta Ley Orgánica establece en su art. 3 que '1. Los extranjeros gozarán en España de los derechos y libertades reconocidos en el Título I de la Constitución en los términos establecidos en los Tratados internacionales, en esta Ley y en las que regulen el ejercicio de cada uno de ellos. Como criterio interpretativo general, se entenderá que los extranjeros ejercitan los derechos que les reconoce esta Ley en condiciones de igualdad con los españoles.

2. Las normas relativas a los derechos fundamentales de los extranjeros serán interpretadas de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias vigentes en España, sin que pueda alegarse la profesión de creencias religiosas o convicciones ideológicas o culturales de signo diverso para justificar la realización de actos o conductas contrarios a las mismas.'

TERCERO.-Dispone la Ley Orgánica 4/2000, Disposición Adicional Primera, apartado segundo, que'2. Las solicitudes de prórroga de la autorización de residencia, la renovación de la autorización de trabajo, así como las solicitudes de autorización de residencia de larga duración que se formulen por los interesados a tenor de lo dispuesto en la presente Ley Orgánica se resolverán y notificarán en el plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente al de la fecha en que hayan tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarlas. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya dado respuesta expresa, se entenderá que la prórroga o renovación han sido concedidas.'

La regulación es clara al considerar que en el caso de una residencia de larga duración el silencio administrativo ha de ser considerado positivo, si ha transcurrido el plazo para resolver y notificar la resolución. En este caso, el acto de inicio del procedimiento señala que el mismo se produce el 16 de abril de 2015, indicando el mismo acto que el plazo para resolver es de tres meses. La resolución del procedimiento fue dictada el 17 de julio de 2015, ya un día fuera del plazo de tres meses, y por supuesto fue notificada con posterioridad a este momento. Dado que la autorización pretendida es de las comprendidas en el apartado anteriormente transcrito, el exceso en el plazo de resolución tiene un efecto determinado que ha de ser respetado.

Por ello, el recurso debe estimarse, al haberse concedido la autorización de residencia solicitada por silencio positivo, por transcurso de los plazos establecidos para ello.

CUARTO.-Atendido el art. 139 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , se imponen las costas a la Administración con el límite de 200 euros, IVA incluido.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que debo estimar y ESTIMO el presente recurso contencioso-administrativo, reconociendo el derecho de los recurrentes a obtener el permiso de residencia de larga duración interesado. Se imponen las costas a la Administración, con el límite de 200 euros, IVA incluido.

Contra esta Sentencia cabe recurso de apelación en plazo de 15 días ( art. 81 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa ).

Líbrese testimonio de esta Sentencia para su constancia en autos, llevando el original al Libro de las de su clase.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

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