Sentencia Administrativo ...zo de 2007

Última revisión
13/03/2007

Sentencia Administrativo Nº 550/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 3090/2001 de 13 de Marzo de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 13 de Marzo de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: DE LA TORRE DEZA, FERNANDO

Nº de sentencia: 550/2007


Encabezamiento

1

SENTENCIA Nº 550/2007

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE:

D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

MAGISTRADOS:

Dª MARIA ROSARIO CARDENAL GÓMEZ

D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ

Sección 2ª

_____________________________________

En la Ciudad de Málaga a trece de Marzo de dos mil siete.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el Recurso Contencioso-Administrativo número 3090/2001, interpuesto por LOPEZ HERMANOS, S.A., representado/a por el/a Procurador/a D/ña. María del Mar Conejo Doblado, contra EL TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, representado/a por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el/a Procurador/a D/ña. María del Mar Conejo Doblado, en la representación acreditada de LÓPEZ HERMANOS, S.A., se interpuso Recurso Contencioso-Administrativo contra " la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía Sala de Sevilla desestimatoria de la reclamación económico administrativa 41/01063/99 , interpuesto contra el Acuerdo dictado por el inspector regional de la Delegación Especial de la A.E.A.T. de Andalucía, por el que se impone a la entidad LÓPEZ HERMANOS es sea la sanción consistente en multa por importe de 2.390.414 Ptas (14.386,68 ? por la Comisión de infracción tributaria grave con relación a la regularización practicada, con carácter de definitiva, por el concepto de retenciones de retribuciones del trabajo a cuenta del IRPF periodos 1993, 1994 y 1995", registrándose el Recurso con el número 3090/2001, y de cuantía 14.366,68.- ?.

SEGUNDO.- Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia por la que se estimen sus pretensiones.

TERCERO.- Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se desestime la demanda.

CUARTO.- Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

Fundamentos

1

SENTENCIA Nº 550/2007

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE:

D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

MAGISTRADOS:

Dª MARIA ROSARIO CARDENAL GÓMEZ

D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ

Sección 2ª

_____________________________________

En la Ciudad de Málaga a trece de Marzo de dos mil siete.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el Recurso Contencioso-Administrativo número 3090/2001, interpuesto por LOPEZ HERMANOS, S.A., representado/a por el/a Procurador/a D/ña. María del Mar Conejo Doblado, contra EL TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, representado/a por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA, quien expresa el parecer de la Sala.

PRIMERO.- Por el/a Procurador/a D/ña. María del Mar Conejo Doblado, en la representación acreditada de LÓPEZ HERMANOS, S.A., se interpuso Recurso Contencioso-Administrativo contra " la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía Sala de Sevilla desestimatoria de la reclamación económico administrativa 41/01063/99 , interpuesto contra el Acuerdo dictado por el inspector regional de la Delegación Especial de la A.E.A.T. de Andalucía, por el que se impone a la entidad LÓPEZ HERMANOS es sea la sanción consistente en multa por importe de 2.390.414 Ptas (14.386,68 ? por la Comisión de infracción tributaria grave con relación a la regularización practicada, con carácter de definitiva, por el concepto de retenciones de retribuciones del trabajo a cuenta del IRPF periodos 1993, 1994 y 1995", registrándose el Recurso con el número 3090/2001, y de cuantía 14.366,68.- ?.

SEGUNDO.- Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia por la que se estimen sus pretensiones.

TERCERO.- Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se desestime la demanda.

CUARTO.- Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso interpuesto contra la resolución antes mencionada y que se ha seguido ante esta Sala con el número de orden 3090/2001 , sin hacer especial pronunciamiento en cuanto al pago de las costas procesales.

Líbrese testimonio de esta Sentencia para su unión a los autos.

Firme que sea la misma y con testimonio de ella, devuélvase el expediente administrativo al Centro de su procedencia.

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Ponente que la ha dictado, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, ante mí, el Secretario. Doy fe.-

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso interpuesto contra la resolución antes mencionada y que se ha seguido ante esta Sala con el número de orden 3090/2001 , sin hacer especial pronunciamiento en cuanto al pago de las costas procesales.

Líbrese testimonio de esta Sentencia para su unión a los autos.

Firme que sea la misma y con testimonio de ella, devuélvase el expediente administrativo al Centro de su procedencia.

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Ponente que la ha dictado, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, ante mí, el Secretario. Doy fe.-

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