Sentencia Administrativo ...re de 2016

Última revisión
04/11/2016

Sentencia Administrativo Nº 550/2016, Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 84/2016 de 05 de Octubre de 2016

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 9 min

Orden: Administrativo

Fecha: 05 de Octubre de 2016

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: MORENO, FERNANDO FRANCISCO BENITO

Nº de sentencia: 550/2016

Núm. Cendoj: 28079230052016100546

Núm. Ecli: ES:AN:2016:3800

Núm. Roj: SAN 3800:2016

Resumen:
ADMINISTRACION DEL ESTADO

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN QUINTA

Núm. de Recurso:0000084 /2016

Tipo de Recurso:APELACION

Núm. Registro General :00244/2016

Apelante:D. Rafael

Apelado:MINISTERIO DEL INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.:D. FERNANDO F. BENITO MORENO

SENTENCIA EN APELACION

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE MARIA GIL SAEZ

D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES

D. FERNANDO F. BENITO MORENO

Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

Madrid, a cinco de octubre de dos mil dieciséis.

Vistopor la Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen el Recurso de Apelación interpuesto por DON Rafael , en su propio nombre y derecho, contra el auto de fecha 15 de diciembre de 2015 , dictado por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 9, en procedimiento abreviado 21/2013, en ejecución de sentencia; habiendo sido parte, además, la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO F. BENITO MORENO.

Antecedentes

PRIMERO.- Deducido recurso de apelación por el recurrente, formulando las alegaciones de hecho y de derecho que estimó oportunas, se tuvo por interpuesto por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo y se dio traslado del mismo a las demás partes para que pudieran formalizar su oposición.

SEGUNDO.- El Abogado del Estado dedujo el correspondiente escrito oponiéndose e impugnando el recurso de apelación, solicitando la desestimación del mismo.

TERCERO.- Elevadas las presentes actuaciones a la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, previo emplazamiento de las partes, y su personación, se señaló para que tenga lugar la votación y fallo del mismo la audiencia del día 4 de octubre de 2016.

VISTOSlos preceptos que se citan por las partes y los de general aplicación.

Fundamentos

PRIMERO.-El presente recurso de apelación se formula contra el auto de 15 de diciembre de 2015 , dictado por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 9, en procedimiento abreviado 21/2013, en ejecución de sentencia

SEGUNDO.-En sentencia en 20 de noviembre de 2013 , dictada por ese Juzgado, la parte dispositiva contenía el siguiente tenor literal:

'ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso interpuesto por Rafael contra las resoluciones identificadas en el fundamento de derecho primero, acuerdo retrotraer el procedimiento al momento anterior a dictar la resolución de fecha 8 de octubre de 2012, dictada por la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se resuelve el concurso general para la provisión de puestos de trabajo en los servicios periféricos de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, del Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, convocado por la Resolución de 23 de marzo de 2012, para que la Administración motive por qué no se cubrieron plazas que quedaron vacantes, cuando las mismas si habían sido solicitadas. No cabe hacer expreso pronunciamiento sobre las costas del procedimiento.'

Dicha sentencia fue confirmada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso- administrativo de la Audiencia Nacional en apelación, de fecha 21 de mayo de 2014 .

TERCERO.-Por la parte recurrente se presentó escrito solicitando la ejecución forzosa de la sentencia.

En resolución de fecha 20 de octubre de 2.014, se acordó requerir a la Administración demandada a fin de que emitiera informe sobre las actuaciones practicadas en orden al cumplimiento de lo dispuesto en el fallo.

De dicho informe de la Administración se dio traslado al recurrente para alegaciones, lo que hizo con la presentación del correspondiente escrito que obra en las actuaciones.

CUARTO.-Con fecha de 15 de diciembre de 2015, se dictó Auto por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 9, declarando bien ejecutada la Sentencia recaída en los autos del recurso PA 21/2013 sin imposición de costas.

Contra dicho Auto se interpuso recurso de apelación, que pasamos a resolver.

QUINTO.-Quizá no resulte ocioso traer aquí a colación algunos apuntes jurisprudenciales a propósito de la materia que nos ocupa. Así, la sentencia del Tribunal Supremo de 19-12-2001 dijo lo siguiente (en lo que ahora interesa): " Ha de quedar bien entendido que el artículo 118 de la Constitución --- impone la rigurosa obligación de cumplimiento de las sentencias judiciales firmes complementando así el derecho de los ciudadanos a obtener la tutela efectiva de sus pretensiones, que de ningún modo pueden estimarse satisfechas si no se lleva a cabo cumplidamente la resolución judicial favorable a sus intereses que hayan podido obtener. También ha de precisarse una vez más, que ese derecho-deber de llevar a cabo la ejecución de lo resuelto no puede soslayarse a través de actitudes pasivas de los órganos judiciales a la hora de exigir su cumplimiento, ni tampoco mediante la resistencia, más o menos disimulada, de los órganos de la Administración a acatarlos, dando lugar a formas de inejecución indirecta que han sido calificadas con acierto como 'la insinceridad de la desobediencia disimulada'( STC de 28 de octubre de 1987 ).

En la misma línea el Tribunal Supremo, de forma reiterada, ha recordado que el artículo 117 de la Constitución de 1978 , entrega al poder Judicial no solo la declaración de lo que es derecho, sino también el imperio para hacerla efectiva hasta sus últimas consecuencias. Ya hoy la propia Ley Jurisdiccional vigente de 1998, recoge la síntesis de todo lo anterior en su Exposición de Motivos y lo plasma en sus artículos 103 y siguientes .

Pues bien, la ejecución de la sentencia exige el cumplimiento de la misma en sus exactos términos, sin que se puedan resolver cuestiones no decididas, directa o indirectamente en aquella.

SEXTO.-En fecha 23 de julio de 2014, se dicta Resolución del Secretario General de Instituciones Penitenciarias, por la que se retrotrae el procedimiento al momento anterior a la Resolución de fecha 8 de octubre de 2012, formulando la siguiente motivación:

'-Gestor /Gestora Económico del Centro Penitenciario de Sevilla, código 2854546. Estuvo ocupada con carácter definitivo por su titular hasta el 3 de Octubre de 2012, fecha en la que se produjo la jubilación del titular. -

Coordinador/Coordinadora de Producción del Centro Penitenciario de Sevilla, Código 1625344. Estuvo con reserva de puesto de su titular, hasta el 10 de julio de 2012.

En este sentido, se significa que la Resolución de concurso es de fecha 8 de octubre de 2012, con carácter previo, se visualiza la adjudicación de los distintos puestos de trabajo, por lo que debido a la proximidad entre ambas fechas, y teniendo en consideración que se trata de puestos de trabajo ofertados en el Anexo IB, ocupadas por sus titulares, sólo procede su cobertura si se producen vacantes como consecuencia del propio concurso, y dentro de este requisito, unido a la capacidad autoorganizativa de la Administración, podrá determinar las plazas que se podrán adjudicar de aquellas ofertadas en los Anexos IB y IC.

En estos supuestos, las vacantes de ambos, puestos de trabajo no se producen como consecuencia, del concurso, sino por otros motivos distintos.'

SÉPTIMO.-Así pues, la Administración ha acordado retrotraer el procedimiento al momento anterior a la Resolución de fecha 8 de octubre de 2012, como ordenaba la sentencia cuya ejecución se cuestiona, y al propio tiempo ofrece la las razones por las cuales no se cubrieron plazas que quedaron vacantes, cuando las mismas habían sido solicitadas, refiriéndose en concreto a los dos puestos de trabajo contemplados en el Anexo IB.

La Sala entiende que la sentencia queda cumplida en sus exactos términos, sin perjuicio de la lógica discrepancia que sobre la motivación ofrecida pueda mantener el recurrente, lo que no constituye falta de motivación, porque su derecho no alcanza a la concesión de lo pedido, ya que nadie tiene derecho a que le den la razón, sino a que la decisión que se le brinda ofrezca la explicación necesaria para que el administrado pueda conocer con exactitud y precisión el contenido del acto.

Razones todas ellas que conducen a la desestimación del recurso de apelación.

OCTAVO.-De conformidad con el articulo 139.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, procede imponer las costas causadas en esta apelación a la parte apelante.

Fallo

DESESTIMARel recurso de apelación interpuesto por DON Rafael , en su propio nombre y derecho, contra el auto de fecha 15 de diciembre de 2015 , dictado por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 9, en procedimiento abreviado 21/2013, en ejecución de sentencia, resolución que confirmamos; Con expresa imposición de costas a dicha apelante y pérdida del depósito constituido para recurrir en apelación.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Recursos: La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta, así como la constitución del depósito de 50€, en caso preceptivo, en la cuenta del B. Santander 2605000000, más el número de procedimiento y año.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en la forma acostumbrada, de todo lo cual yo, la Letrada de la Administración de Justicia, doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.