Última revisión
06/01/2017
Sentencia Administrativo Nº 550/2016, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 453/2009 de 05 de Octubre de 2016
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Orden: Administrativo
Fecha: 05 de Octubre de 2016
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: LÓPEZ GONZÁLEZ, BENIGNO
Nº de sentencia: 550/2016
Núm. Cendoj: 15030330012016100509
Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2016:6832
Encabezamiento
T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00550/2016
PONENTE: DON BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ
RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000453 /2009
RECURRENTE: Virginia
ADMINISTRACION DEMANDADA: CONSELLERIA DE TRABALLO
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados
DON FERNANDO SEOANE PESQUEIRA Pte.-
DON BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ
DON JOSÉ RAMÓN CHAVES GARCÍA
A CORUÑA, cinco de octubre de dos mil dieciséis.
En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0000453/2009, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Dª Virginia , representada por el procurador D. JUAN ANTONIO GARRIDO PARDO, dirigida por la letrada Dª MARGARITA GIMENEZ LAGO, contra RESOLUCIÓN 13/10/08 CONSELLERÍA DE TRABALLO (PONTEVEDRA) SOBRE REINTEGRO AYUDAS. Es parte la Administración demandada la CONSELLERIA DE TRABALLO, representada por el LETRADO DE LA COMUNIDAD.
Es ponente el Ilmo. Sr. DON BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ.
Antecedentes
PRIMERO.-Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en el que en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se estimase la demanda en todos sus términos.
SEGUNDO.-Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.
TERCERO.-No habiéndose recibido el asunto a prueba declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.
CUARTO.-En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 5.400 euros.
Fundamentos
PRIMERO.-Doña Virginia interpone recurso contencioso administrativo contra resoluciones de 13 de octubre de 2008 de la Delegación Provincial en Pontevedra, con sede en Vigo, de la Consellería de Traballo e Benestar de la Xunta de Galicia, por las que se declara la procedencia de reintegro, por importes de 3.000 euros y 2.400 euros, de las subvenciones concedidas en conceptos de renta para inicio de actividad y ayuda excepcional, respectivamente, otorgadas al amparo de la Orden de 1 de marzo de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras del programa para la promoción de empleo autónomo, cofinanciado por el Fondo Social Europeo, y se procede a su convocatoria para el año 2007.
SEGUNDO.-Con fecha 14 de septiembre de 2007 la Delegación Provincial en Pontevedra, con sede en Vigo, de la Consellería de Traballo e Benestar concedió a la demandante dos subvenciones, por importes de 3.000 euros y 2.400 euros, en conceptos de renta para inicio de actividad y ayuda excepcional, respectivamente.
Con fecha 27 de agosto de 2008 la recurrente presentó escrito en el Registro General del Edificio Administrativo de la Xunta de Galicia en Vigo, manifestando que había cesado en el desarrollo de la actividad subvencionada por problemas de salud.
El 11 de septiembre de 2008 la Delegación Provincial inició expediente declarativo de la procedencia de reintegro de las referidas ayudas, al no haber mantenido la demandante dicha actividad durante un tiempo mínimo de tres años y no haber acreditado que el cese de aquella obedeciera a causas ajenas a su voluntad.
Sostiene la Administración que tal circunstancia contraviene lo dispuesto en el artículo 14.1.b) de la Orden de convocatoria que, entre las obligaciones de los beneficiarios de la ayuda, incluye la de'realizar la actividad que fundamente la concesión de la ayuda o subvención durante un tiempo mínimo de tres años, salvo cese por causas ajenas a su voluntad, lo que deberá acreditar fidedignamente'.
Rechazadas las alegaciones formuladas por la Sra. Virginia , en fecha 13 de octubre de 2008, la Delegación Provincial en Pontevedra, con sede en Vigo, de la Consellería de Traballo e Benestar acordó la procedencia del reintegro de las meritadas ayudas por importes de 3.000 euros y 2.400 euros, respectivamente.
En sede jurisdiccional postula la representación actora, en el suplico de su escrito de demanda, la anulación de las resoluciones recurridas y, subsidiariamente, la declaración judicial de que al reintegro de las ayudas le sea de aplicación el principio de proporcionalidad en relación al tiempo real de duración de la actividad y al de incumplimiento de dicha obligación, lo que avala, a su entender, el parcial reintegro de las sumas en su día subvencionadas.
A ello se opone la Administración demandada al señalar que existe un incumplimiento de la obligación de mantenimiento de la actividad subvencionada durante el período de tres años, con la circunstancia de no haber acreditado de modo fidedigno que el cese de la misma obedeciese a causas ajenas a su voluntad. Añade que en el presente supuesto no concurren circunstancias que justifiquen el pretendido reintegro parcial.
TERCERO.-El artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones , establece en su apartado 3 que ' la norma reguladora de las bases de concesión de las subvenciones concretará, como mínimo, los siguientes extremos: Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones. Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar, y deberán responder al principio de proporcionalidad'.
Y entre las causas de reintegro, el artículo 37 de la expresada Ley , incluye:'b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención'.Precisando además, en su apartado 2, que'cuando el cumplimiento por el beneficiario o, en su caso, entidad colaboradora se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios enunciados en el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de esta Ley o, en su caso, los establecidos en la normativa autonómica reguladora de la subvención'.
En este sentido, la Ley 9/2007, de 13 de junio, de Subvenciones de Galicia, dispone en su artículo 14.1 que'sin perjuicio de que el Consejo de la Xunta determine los criterios básicos, los órganos concedentes establecerán con carácter previo a la disposición de los créditos las bases reguladoras aplicables a la concesión. Las citadas bases serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del órgano concedente, y contendrán, como mínimo, los siguientes extremos: ... n) Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones. Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar, y deberán responder al principio de proporcionalidad'.
Pero es más, la propia Orden de 1 de marzo de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras del programa para la promoción del empleo, cofinanciado por el Fondo Social Europeo, y se procede a su convocatoria para el año 2007, establece, en su artículo 16.1, que 'Procederá la revocación de las subvenciones y ayudas, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, en los casos y en los términos previstos en el artículo 78 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia y en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre , por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia'.
El artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de Subvenciones de Galicia , en su apartado 2, establece: 'Cuando el cumplimiento por el beneficiario o, en su caso, entidad colaboradora se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios enunciados en la letra l) del apartado 1 del artículo 14 de la presente Ley '.Precepto éste que ha quedado transcrito más arriba.
CUARTO.-A mayor abundamiento ya esta Sala en numerosas sentencias ha tenido ocasión de aplicar dicho principio de proporcionalidad, incluso cuando las bases reguladoras de las convocatorias no preveían criterios de graduación para supuestos de parcial incumplimiento por el beneficiario de las obligaciones impuestas. Y en casos, como el presente, en que el incumplimiento afecta al tiempo en que debe mantenerse el ejercicio de la actividad subvencionada, este Tribunal estimó la aplicabilidad del principio de proporcionalidad, cuando el cumplimiento excedía de los dos tercios del tiempo mínimo exigido, lo que no sucede en el supuesto de autos en el que la actividad ha perdurado en su desarrollo aproximadamente diez meses de los treinta y seis mínimamente exigidos, muestra inequívoca del manifiesto incumplimiento por la actora de su inicial compromiso.
Nadie pone en duda los problemas de salud que aquejaron y aquejan a la recurrente y que acredita a través de los informes médicos obrantes en autos y que la hicieron tributaria de recibir tratamiento quirúrgico, restándole secuelas que le dificultan el desarrollo de su actividad de comercio de frutas. Pero es evidente que todo indica que tales problemas físicos aparecieron en el mes de mayo de 2007, con anterioridad al otorgamiento de las subvenciones y en ningún caso ha probado ante la Administración la inhabilidad para el desarrollo de su profesión ni tener reconocida incapacidad de ningún tipo.
Por todo lo cual procede la desestimación del recurso promovido y la confirmación de las resoluciones administrativas impugnadas.
QUINTO.- Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso administrativa , vigente al tiempo de la interposición del recurso, no procede hacer imposición de las costas procesales.
VISTOSlos artículos citados y demás preceptos de general y pertinente aplicación.
Fallo
que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto porDoña Virginia , contra resoluciones de 13 de octubre de 2008 de la Delegación Provincial en Pontevedra, con sede en Vigo, de la Consellería de Traballo e Benestar de la Xunta de Galicia, por las que se declara la procedencia de reintegro, por importes de 3.000 euros y 2.400 euros, de las subvenciones concedidas en conceptos de renta para inicio de actividad y ayuda excepcional, respectivamente, otorgadas al amparo de la Orden de 1 de marzo de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras del programa para la promoción del empleo autónomo, cofinanciado por el Fondo Social Europeo, y se procede a su convocatoria para el año 2007.
Todo ello sin hacer imposición de las costas procesales causadas.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella puede interponerse recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo o ante la Sala correspondiente de este Tribunal Superior de Justicia, siempre que se acredite interés casacional. Dicho recurso habrá de prepararse ante la Sala de instancia en el plazo de TREINTA días, contados desde el siguiente al de la notificación de la resolución que se recurre, en escrito en el que se de cumplimiento a los requisitos del artículo 89 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa . Para admitir a trámite el recurso, al prepararse deberá constituirse en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Tribunal (1570-0000-85-0453-09), el depósito al que se refiere la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre (BOE núm. 266 de 4/11/09); y, en su momento, devuélvase el expediente administrativo a su procedencia, con certificación de esta resolución.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-La sentencia anterior ha sido leída y publicada el mismo día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. BENIGNOLÓPEZ GONZÁLEZ al estar celebrando audiencia pública la Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Doy fe. A CORUÑA, a cinco de octubre de dos mil dieciséis.
