Sentencia Administrativo ...yo de 2013

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Administrativo Nº 551/2013, Tribunal Superior de Justicia de Navarra, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 423/2012 de 15 de Mayo de 2013

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Orden: Administrativo

Fecha: 15 de Mayo de 2013

Tribunal: TSJ Navarra

Ponente: RUBIO PEREZ, ANTONIO

Nº de sentencia: 551/2013

Núm. Cendoj: 31201330012013100347


Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 000551/2013

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. ANTONIO RUBIO PEREZ.

MAGISTRADOS,

DÑA Mª JESUS AZCONA LABIANO

D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA

En Pamplona/Iruña , a quince de mayo de dos mil trece.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del Recurso nº 423/2012promovido contra Orden Foral 158/2012, de 12 de abril, de la Consejera de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud, por la que se desestima recurso de alzada interpuesto contra la Resolución 279/2012, de 3 de febrero, de la Directora del Servicio de Atención Primaria e Inclusión Social, por la que se deniega una renta básica, siendo en ello partes: como recurre nte DÑA. Berta , representado por el Procurador D. IGNACIO SAN MARTÍN CIDRIAIN y dirigido por el Letrado D. DANIEL VICENTE IBARROLA ; y, como demandado, DEPARTAMENTO DE POLITICA SOCIAL, IGUALDAD, DEPORTE Y JUVENTUDrepresentado y defendido por el LETRADO DE LA COMUNIDAD FORAL NAVARRA .

Antecedentes

PRIMERO.- Tras los oportunos trámites procesales, mediante escrito presentado el 22 de octubre de 2012, se formalizó la demanda correspondiente al recurso del encabezamiento en suplica, de que ' estime nuestras pretensiones declarando nula la resolución impugnada, y declarando el derecho de mi mandante a percibir la renta básica dese el mes de agosto de 2011 hasta el mes de julio de 2012, con imposición de costas a la demandada.'

SEGUNDO.- Efectuado el traslado correspondiente, por escrito presentado el 19 de noviembre de 2012, se opuso a la demanda la Administración demandada.

TERCERO.- Recibido el proceso a prueba, y practicada parte de la propuesta, se señaló para votación y fallo que tuvo lugar el pasado día 7 de mayo de 2013, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO RUBIO PEREZ.


Fundamentos

PRIMERO.- La denegación de la renta básica solicitada por la demandante tuvo su causa en el incumplimiento del requisito de la residencia efectiva en Navarra durante los 12 meses anteriores a la solicitud. Lo que en el presente recurso sostiene la parte actora es que sí residió durante ese periodo en Navarra, y para acreditarlo aporta diversa documentación consistente en un documento de 'recogida de firmas' en el que se contienen las de 11 personas que dicen que lleva viviendo en Lerin desde el 1 de agosto de 2010, una declaración jurada de su madre en el mismo sentido, una cartilla de salud y un informe del Servicio de Pediatría del Hospital de Navarra. Propuso también dos testificales que, admitidas, no se practicaran al no comparecer ni la parte ni los testigos el día y hora señaladas para su práctica.

Con tal bagaje probatorio la demanda ha de ser desestimada. No otorgamos a las dos primeras documentales virtualidad probatoria alguna. No solo porque no hayan sido adveradas las firmas de las personas supuestas declarantes, sino porque, por sí misma, no resulta medio idóneo y verosímil de acreditar lo que se pretende. La documental médica acredita que la solicitante estuvo en Navarra en algún momento del periodo en el que debía estar para cumplir el requisito en cuestión, pero no todo. Y eso, que no estuvo todo el período, es lo que afirma la trabajadora social que emitió informe en el expediente administrativo en el que se hace constar reiteradamente tal extremo. Como se comprenderá, este informe, por la condición de quien lo emite y por la razón de ciencia que sobre el extremo debatido da, merece a este Tribunal mucho mayor credibilidad que la documental que hemos reseñado. A ello se une el que la parte incumplió lo que a ella tocaba en relación con la prueba testifical que propuso que no pudo llevarse a cabo según quedó antes dicho.

SEGUNDO .- Por disposición legal ( art. 139.1 L.J ) las costas se han de imponer a la demandante.

En atención a todo ello, en nombre de su Majestad el Rey, y por la autoridad conferida por el Pueblo Español,

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso de apelación, ya identificado en el encabezamiento, con imposición de costas a la recurrente.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, y contra la que no cabe recurso alguno, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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