Última revisión
17/06/2009
Sentencia Administrativo Nº 552/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 64/2009 de 17 de Junio de 2009
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Orden: Administrativo
Fecha: 17 de Junio de 2009
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: ROVIRA Y DEL CANTO, MARIA DEL PILAR
Nº de sentencia: 552/2009
Núm. Cendoj: 08019330022009100337
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA. BARCELONA
Recurso de apelación contra sentencias nº 64/2009
Partes: EXCLUSIVAS CONGOST, S.A.
C/ INSPECCION PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE BARCELONA
S E N T E N C I A Nº 552
Ilmos. Sres. Magistrados:
Doña Mª Pilar Rovira del Canto
Doña Mª Mercedes Delgado López
Don Jordi Morató Aragonés Pàmies
En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de junio de dos mil nueve.
VISTOS POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 64/2009, interpuesto por la mercantil EXCLUSIVAS CONGOST, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales RICARD SIMO PASCUAL y asistido de Letrado, contra INSPECCION PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE BARCELONA, representada y defendida por el ABOGADO DEL ESTADO.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Rovira del Canto, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Barcelona, dictó en el recurso contencioso-administrativo nº 432/2007, la sentencia nº 475 de fecha 10 de diciembre de 2008 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "PRIMERO: No tener por parte de ahora en adelante a D. Maximino que se había personado en este proceso como parte codemandada cuando su verdadera posición procesal es la de intervención adhesiva a favor de la empresa recurrente, y a la que no se le notificarán en lo sucesivo más actuaciones, excepto la de la presente resolución.
SEGUNDO: Desestimar el recurso contencioso administratio interpuesto contra el acto administrativo impugnado que, en consecuencia, se confirma por ser ajustado a derecho.
TERCERO: No hacer especial declaración en cuanto a costas procesales".
SEGUNDO.- Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, siendo parte apelante EXCLUSIVAS CONGOST, S.A., y apelada INSPECCION PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE BARCELONA.
TERCERO.- Desarrollada la apelación se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 16 de junio de 2009.
CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- El presente recurso de apelación se interpone contra la sentencia de fecha 10-12-2008 dictada por el Juzgado numero 6 de Barcelona , que desestima el recurso contencioso interpuesto contra la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra resolución de 21-2-07, que confirmaba y elevaba a definitiva acta de liquidación y acta de infracción.
Previamente a entrar a conocer del fondo del recurso interpuesto frente a la sentencia de instancia, la Sala debe resolver sobre la competencia funcional para conocer de la presente apelación, cuestión que ha sido planteada por el apelado pero que al ser una cuestión de orden público procesal, también debe ser la misma resuelta de oficio, pues, parafraseando la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de enero de 2005 , es constante y reiterada la jurisprudencia de esta Sala declarando que resulta irrelevante a los efectos de la inadmisibilidad del recurso, que se haya tenido por preparado en la instancia o el ofrecimiento del mismo al notificarse la resolución impugnada, siempre que concurra una causa de inadmisión.
Pues bien el examen del acta de liquidación obrante en el expediente remitido por la Administración permite claramente comprobar que si bien la total cantidad liquidada suma 42.853,99 euros, importe superior por tanto al limite cuántico --18,030'36 euros-- que la LJCA marca para la procedencia del recurso de apelación, ninguna de las cuotas reclamadas, en consideración mensual, superan dicha summa gravaminis, como tampoco la alcanza el importe de la sanción (300,52 euros).
Por ello y en aplicación de la reiterada doctrina de esta Sala que, haciendo suya doctrina también constante del Tribunal Supremo, viene considerando que "tratándose de cuotas por débitos a la Seguridad Social las cantidades que deben tomarse en consideración son las cuotas mensuales, en atención a que se autoliquidan e ingresan por el sujeto obligado mes por mes y no por periodos de tiempo distintos ", procede declarar la improcedencia del recurso de apelación y, en consecuencia la desestimación del mismo; sin que proceda formular pronunciamiento de condena sobre las costas de esta segunda instancia.
SEGUNDO.- Atendidas las específicas circunstancias de la desestimación, no se estima procedente realizar especial pronunciamiento en materia de costas.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
PRIMERO.- DESESTIMAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo contencioso num. 12 de Barcelona en fecha 24-1-05 .
SEGUNDO.- No realizar pronunciamiento especial en materia de costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma prevenida por la Ley, llevándose testimonio de la misma a los autos principales.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al presente procedimiento, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ponente, la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Rovira del Canto , estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que, como Secretario, certifico.

