Sentencia Administrativo ...zo de 2007

Última revisión
20/03/2007

Sentencia Administrativo Nº 553/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 498/2002 de 20 de Marzo de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 20 de Marzo de 2007

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: RODRIGUEZ MARTI, ELVIRA ADORACION

Nº de sentencia: 553/2007

Núm. Cendoj: 28079330022007100492


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00553/2007

RECURSO 498/2002

SENTENCIA NÚMERO 553

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

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Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Magistrados:

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Miguel Angel García Alonso.

Dña. Sandra González de Lara Mingo.

D. Francisco Javier Canabal Conejos.

D. Marcial Viñoly Palop.

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En la Villa de Madrid, a veinte de marzo de dos mil siete.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 498/2002, interpuesto por D. Carlos Jesús , representado por la Procuradora Dª Montserrat Gómez Hernández, contra la desestimación por silencio administrativo del Recurso de Alegaciones interpuesto por el recurrente ante la Brigada de Extranjería y documentación de la Comisaría de Policía de la Jefatura Superior de Policía de Madrid. Ha sido parte demandada la Dirección General de Policía representada por el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.- Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 28-5-2002, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada. Solicitando el recibimiento a prueba del presente recurso.

SEGUNDO.- Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 29-9-2006, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO.- Que no habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba por auto de fecha 13-11-2006 , y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día 20-3-2007, a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sr. D. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

Fundamentos

PRIMERO.- El recurrente D. Carlos Jesús representado por la Procuradora Dª Montserrat Gómez Hernández, impugna la desestimación presunta por silencio administrativo de la Delegación del Gobierno en Madrid, de las alegaciones formuladas contra la propuesta de resolución dictada en expediente de expulsión incoado por resolución de fecha 28-6-01, sin que hasta la fecha se haya dictado resolución alguna, por lo que solicita la declaración de caducidad del expediente por haber transcurrido más de los 6 meses que señala la Ley para dictar la resolución desde la fecha de incoación.

En apoyo de su pretensión impugnatoria alega el recurrente las prescripciones contenidas en el art. 42 de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre , en relación con el art. 98 de Reglamento de extranjería, por lo que procede el archivo y caducidad del expediente. Subsidiariamente, para el caso de que la Delegación del Gobierno en Madrid, hubiere dictado resolución de expulsión que no se le ha notificado, alega la falta de proporcionalidad de la misma.

SEGUNDO.- Si bien el art. 25 de la Ley 29/1998 e 13 de Julio , prevé la impugnabilidad de la inactividad administrativa y de las actuaciones materiales que constituyan vía de hecho; no es menos cierto, que en uno y otro caso, se requiere el agotamiento de la vía administrativa, como consecuencia ineludible del carácter revisor de esta Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Por auto, estableciendo el art. 98 del Reglamento que desarrolla la L.O. 4/2000 el plazo máximo de 6 meses para que la Administración tramite y resuelva los expedientes de expulsión, transcurrido dicho plazo, el particular debe pedir a la Administración la declaración de caducidad de aquellos, quedando expedita la vía jurisdiccional ante la desestimación expresa o presunta de dicha solicitud.

En el presente supuesto, al no haber dado a la Administración la oportunidad de declarar caducado el procedimiento incoado en fecha 15-4-2004, se está recurriendo un acto de mero trámite, que ni resuelve cuestión alguna, ni impide la continuación del procedimiento ni produce indefensión; y por tanto, no es susceptible de recurso contencioso-administrativo, por aplicación del art. 51.1.c) de la Ley 29/1998 , por lo que procede la desestimación del recurso de apelación.

TERCERO.- Constando pues, en el expediente administrativo que la caducidad del mismo no ha sido pedida a la Administración con carácter previo a la interposición del presente recurso, falta la preceptiva reclamación previa para agotar la vía administrativa, por lo que se está recurriendo un acto de trámite, por lo que procede declarar la inadmisibilidad del presente recurso.

CUARTO.- De acuerdo con lo dispuesto en el art. 139 de la LJCA no se hace pronunciamiento alguno respecto de las costas procesales.

VISTOS.- Los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación

Fallo

Que debemos declarar y declaramos la inadmisibilidad del presente recurso por falta de agotamiento de la vía administrativa y por tener por objeto un acto de trámite.

Así por ésta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada y publicada la anterior sentencia que pone fin al presente recurso es entregada en el día de la fecha a esta Secretaría para su notificación, expídase certificación literal de la misma para su unión al rollo y copias para la notificación y únase el original al libro de sentencias. Madrid a

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