Última revisión
23/07/2007
Sentencia Administrativo Nº 554/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 327/2007 de 23 de Julio de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 23 de Julio de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: ARANA AZPITARTE, MARIA FATIMA
Nº de sentencia: 554/2007
Núm. Cendoj: 28079330032007100895
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 10554/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Apelación número 327/2007
Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 23 P.A. número 737/07.
Ponente: Doña Fátima Arana Azpitarte
Apelante: Don Jose Daniel y Don Humberto
Letrado: Don Jose Daniel
Apelado: Ayuntamiento de Alcobendas
Procurador: Doña Alicia Martínez Villoslada
SENTENCIA nº 554
Ilmo. Sr. Presidente:
Don Gustavo Lescure Ceñal
Ilmos. Sres. Magistrados:
Doña Fátima Arana Azpitarte
Don Rafael Estévez Pendás
En la ciudad de Madrid, a 23 de julio del año 2007 , visto el recurso de apelación interpuesto por el Letrado Don Jose Daniel actuando en su propio nombre y en representación de Don Humberto contra la Sentencia dictada en fecha 8
de mayo de 2006 por el juzgado de lo contencioso administrativo nº 23 de esta capital que inadmitió el recurso contencioso administrativo por él interpuesto contra la Resolución de fecha 14 de diciembre de 2004 del Patronato Socio Cultural del Ayuntamiento de Alcobendas que hizo público el listado de candidatos seleccionados para cubrir una plaza de Director de Cultura para dicho Patronato.
Es ponente de esta Sentencia la Ilma. Sra. Doña Fátima Arana Azpitarte , que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Se interpuso recurso de apelación el Letrado Don Jose Daniel actuando en su propio nombre y en representación de Don Humberto contra la Sentencia dictada en fecha 8 de mayo de 2006 por el juzgado de lo contencioso administrativo nº 23 de esta capital, solicitando la estimación del recurso.
SEGUNDO.- La parte apelada se opuso al recurso solicitando su desestimación.
TERCERO.- Elevadas las actuaciones a la Sala se señaló el día 20 de julio del año 2007 para deliberación, votación y fallo del recurso.
Fundamentos
PRIMERO.- El Letrado Don Jose Daniel actuando en su propio nombre y en representación de Don Humberto interpone recurso de apelación contra la Sentencia dictada en fecha 8 de mayo de 2006 por el juzgado de lo contencioso administrativo nº 23 de esta capital que inadmitió el recurso contencioso administrativo por él interpuesto contra la Resolución de fecha 14 de diciembre de 2004 del Patronato Socio Cultural del Ayuntamiento de Alcobendas que hizo público el listado de candidatos seleccionados para cubrir una plaza de Director de Cultura para dicho Patronato . La inadmisión del recurso se realizó de conformidad con lo dispuesto en el art. 69 .c) en relación con el art.25 de la LJCA de 1998 por interponerse contra una Resolución que no agotaba la vía administrativa.
SEGUNDO.- Con carácter previo la Administración demandada opone que el recurso de apelación ha sido indebidamente admitido a trámite al haberse interpuesto por persona indebidamente representada, ya que del escrito del recurso se deduce que Don Jose Daniel y Don Humberto están asistidos únicamente por Letrado no estando representados por Procurador lo que vulnera el art 23.2 de la LJCA .
El motivo no puede prosperar. El recurso de apelación se interpone ante el juzgado (art.85.1 de la LJCA ) donde no es necesario que la representación se ejerza por Procurador pudiendo ejercerla el Letrado, razones por las que el recurso está bien admitido a trámite.
TERCERO.- Por lo que al fondo del recurso se refiere la parte apelante alega que recurrió la Resolución de fecha 14 de diciembre de 2004 del Patronato Socio Cultural del Ayuntamiento de Alcobendas ante el Alcalde del Ayuntamiento de Alcobendas al amparo de lo dispuesto en los arts 110 y 114.1 de la LRJAPC ,reclamaciones desestimadas por resolución del Presidente del Tribunal de fecha 28 de diciembre de 2004 y 11 de enero de 2005 desestimaciones que deben de tenerse por no puestas ya que en otro caso se conculcaría lo dispuesto en el art.13.2 de la LRJAPC en el sentido de que en ningún caso pueden ser objeto de delegación la resolución de los recursos en los órganos administrativos que hayan dictado los actos objeto de recurso, a lo que añade que el recurso se ha interpuesto contra una Resolución que agota la vía administrativa por cuanto que los recursos se interpusieron ante el Alcalde citando los arts 24, 9.3 y 9.2 de la Constitución sobre la tutela judicial efectiva y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos ,promoción de la libertad e igualdad.
El recurso no puede prosperar. La Resolución de fecha 14 de diciembre de 2004 del Patronato Socio Cultural del Ayuntamiento de Alcobendas que hizo público el listado de candidatos seleccionados para cubrir una plaza de Director de Cultura para dicho Patronato, fue objeto de reclamación por parte de los recurrentes en sendos escritos dirigidos efectivamente al Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Alcobendas ,no obstante, al ser el Tribunal de Selección el órgano competente para resolver esta primera reclamación, los escritos fueron remitidos a éste que dictó Resolución desestimatoria expresa en fecha 18 de febrero de 2005 (aprobando las propuestas realizadas por el Presidente del Tribunal en fecha 28 de diciembre de 2004 y 11 de enero de 2005) con expresión de que tal Resolución no ponía fin a la vía administrativa y que podía ser recurrida en alzada ante el Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Alcobendas en el plazo de un mes contado a partir de su recepción (folios 56 a 63 del expediente administrativo) y debidamente notificada a los recurrentes(folios 59 y 60 y 64 del expediente administrativo).Los recurrentes no siguieron tales indicaciones y directamente acudieron a la vía contencioso administrativa, lo que no era posible al no estarse recurriendo un acto que pusiera fin a la vía administrativa como exige el art 25 de la LJCA puesto en relación con el artículo 109 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la ley 4/1999 , al ser el acto impugnado susceptible de ulterior recurso administrativo, por lo que la falta de agotamiento de la vía administrativa previa hace inadmisible el recurso tal como declaró la Sentencia de instancia que por lo tanto debe de ser confirmada no apreciándose conculcación alguna de lo dispuesto en el art.13.2 de la LRJAPC al no haber existido delegación alguna en la resolución de los recursos por parte de los órganos administrativos.
CUARTO.- El artículo 139.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso -administrativa establece que las costas de la segunda instancia se impondrán al recurrente si el recurso fuera totalmente desestimado.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el Letrado Don Jose Daniel actuando en su propio nombre y en representación de Don Humberto contra la Sentencia dictada en fecha 8 de mayo de 2006 por el juzgado de lo contencioso administrativo nº 23 de esta capital a que esta "litis" se refiere, con expresa imposición de las costas de esta segunda instancia a la parte apelante.
Notifíquese la presente a las partes personadas, haciéndoles saber que contra esta Sentencia no cabe interponer recurso ordinario alguno.
Así por esta nuestra Sentencia, que se notificará en legal forma a las partes, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION: Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Dª. Fátima Arana Azpitarte , estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha; certifico.

