Última revisión
19/05/2008
Sentencia Administrativo Nº 554/2008, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 1621/2005 de 19 de Mayo de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 19 de Mayo de 2008
Tribunal: TSJ Asturias
Ponente: QUEROL CARCELLER, LUIS
Nº de sentencia: 554/2008
Núm. Cendoj: 33044330012008100754
Encabezamiento
T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)
OVIEDO
SENTENCIA: 00554/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
RECURSO: 1621/05
RECURRENTE: CONSTRUCTORA LOS ALAMOS, S.A.
PROCURADOR: D. Manuel Garrote Barbón
RECURRIDO: CONSEJERIA DE JUSTICIA, SEGURIDAD PUBLICA Y RELACIONES EXTERIORES DEL PRINCIPADO DE
ASTURIAS
REPRESENTANTE: Sr. Letrado del Principado
SENTENCIA nº 554/08
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Luis Querol Carceller
Magistrados:
D. Antonio Robledo Peña
Dña. Olga González Lamuño Romay
En Oviedo a diecinueve de mayo de dos mil ocho.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1621/05 interpuesto por CONSTRUCTORA LOS ALAMOS, S.A. , representado por el Procurador D. Manuel Garrote Barbón, actuando bajo la dirección Letrada de D. Miguel Angel de Diego, contra la CONSEJERIA DE JUSTICA, SEGURIDAD PUBLICA Y RELACIONES EXTERIORES DEL RPINCIPADO DE ASTURIAS, representada y dirigido por el Sr. Letrado del Principado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Luis Querol Carceller.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia en la que se declare el derecho de la actora a la percepción de la subvención más sus intereses legales contados a partir de la fecha en que debió ser otorgada, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
SEGUNDO.- Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
TERCERO.- Por Auto de 2 de marzo de 2007 , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
CUARTO.- No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
QUINTO.- Se señaló para la votación y fallo del presente el día 16 de mayo pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.
Fundamentos
PRIMERO.- Se impugna en este proceso la resolución dictada el día 19 de julio de 2005 por el Consejero de Justicia, Seguridad Pública y Relaciones Exteriores como Presidente del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales que dispuso revocar, en la cuantía de 28.340,46 €, la subvención concedida a la actora por resolución de 22 de diciembre de 2004, para que se anule y se declare el derecho a percibir la subvención indicada más sus intereses legales contados a partir de la fecha en que debió ser otorgada, alegando como fundamento de la pretensión la falta de motivación, la imposibilidad de dar cumplimiento al requerimiento practicado dada la brevedad del plazo fijado, así como la vulneración del principio de proporcionalidad entre el incumplimiento denunciado y las consecuencias que se hacen derivar de dicho incumplimiento.
SEGUNDO.- Figurando en la resolución impugnada que el día 23 de diciembre de 2004 le fue notificado el acuerdo dictado el día anterior por el que se le reconocía una ayuda de 28.340, 46 € y se le otorgaba un plazo hasta el día 29 del mismo mes para presentar la documentación justificativa de la inversión realizada, sin que se aportara dicha documentación, circunstancias que, según el Fundamento de Derecho Primero de la indicada resolución, constituyen causa de revocación de la subvención concedida, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 71/92 de 29 de octubre , por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en el Principado de Asturias, ya que no justificó la inversión en el plazo concedido para ello, incumpliendo lo previsto en la Base Décima de la resolución de 10 de agosto de 2004, por la que se convocan subvenciones a empresas para la renovación de equipos de trabajo, podrá discutirse la conformidad a derecho o no de dicha resolución pero no tacharla de falta de motivación hasta el extremo de causar indefensión al administrado por desconocer las razones en que se basa la Administración para dictar el acuerdo impugnado, como exige el artículo 63.1 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre para declarar la anulabilidad por defectos formales o para entender que no existe propiamente acto administrativo alguno.
TERCERO.- Entiende la entidad recurrente que el plazo que le fue concedido para que aportara los justificantes de la inversión realizada, del 23 al 29 de diciembre, reducido a tres días hábiles, resulta insuficiente y produce indefensión, vulnerando el artículo 76.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo , cuando en las Bases de la Convocatoria no se establece un plazo expreso para este trámite como exige el artículo 17.3 i) de la Ley 38/2003 de Subvenciones , en tanto que la Administración considera que procede la revocación de la subvención concedida por no justificar la subvención en el plazo concedido para ello, incumpliendo lo previsto en la Base Décima de la convocatoria.
Sobre este punto las Bases de la Convocatoria se limitan a señalar la necesidad de justificar la inversión, base décima, y a determinar la revocación de la ayuda y el reintegro de la misma con el interés legal de demora por incumplir la obligación de justificación o las obligaciones impuestas con motivo de la concesión, base decimotercera a) y d), sin fijar plazo alguno para tal fin. De igual forma el Decreto 71/92 de 29 de octubre por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, en su artículo 11 , se establece la obligación de justificar documentalmente, en la forma y plazos previsto en la resolución de concesión, el cumplimiento de la finalidad que motivó su concesión y, en su caso, la aplicación de los fondos recibidos, añadiendo el artículo 13 que procederá la revocación y el reintegro total o parcial de las cantidades recibidas y la exigencia del interés de demora, entre otros supuestos, por incumplir la obligación de justificación o de las condiciones impuestas.
Examinada la anterior normativa no ofrece ninguna duda que el incumplimiento de la obligación de justificar la inversión dentro del plazo fijado en la resolución de concesión de la subvención, constituye un motivo o causa de resolución, frente a ello la entidad recurrente, con apoyo en el artículo 17.3.i) de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones en el que se establece que en las bases de la convocatoria deberá figurar el plazo y forma de justificación por parte del beneficiario y en el artículo 76.1 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre , señala que debió de reconocerse un plazo de diez días para poder justificar la inversión, a lo que tenemos que decir que la letra i) del apartado 3 del artículo 17 de la citada Ley 38/2003 , no tiene el carácter de legislación básica según la Disposición Final Primera de la referida Ley a fin de hacer una aplicación directa de dicha Ley y que el artículo 76.1 de la Ley 30/1992, al igual que la Base Octava de la convocatoria fijan el plazo de 10 días para la subsanación de los defectos que pudiera presentar la solicitud de ayuda, supuesto que no es el de autos en el que se le requiere para que justifique la inversión. A lo anterior añadir que debe de estarse al contenido de las Bases de la Convocatoria que constituyen las reglas que la regulan y que obligan a cuantos intervienen en la misma, bien como administrados peticionarios de subvención como a la Administración que debe de pronunciarse sobre ello, en las que se establece que procederá la revocación por incumplir las condiciones impuestas en la concesión de justificar la inversión en el plazo fijado a tal fin.
CUARTO.- Incumplida la condición impuesta, no cabe invocar ni la concreción del plazo otorgado, ni la falta de proporcionalidad entre dicho incumplimiento y las consecuencias que del mismo se derivan, pues no son otros que los previstos en la propia normativa que lo regulan y que fueron aceptados por la entidad recurrente al participar en la convocatoria sin impugnar las bases que la regulan.
QUINTO.- En materia de costas procesales no se aprecian motivos o circunstancias para hacer un especial pronunciamiento, a tenor de lo prevenido en el artículo 139 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, ha decidido: Desestimar el recurso interpuesto por el Procurador D. Manuel Garrote Barbón, en nombre y representación de la entidad "CONSTRUCTORA LOS ALAMOS" contra resolución del Consejero de Justicia, Seguridad Pública y Relaciones Exteriores del Principado de Asturias de fecha 19 de julio de 2005, estando representada la Administración demandada por el Letrado de los Servicios Jurídicos, acuerdo que mantenemos por estimarlo ajustado a Derecho, sin costas.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, y contra la que cabe interponer recurso de Casación para Unificación de Doctrina, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
