Última revisión
16/06/2010
Sentencia Administrativo Nº 554/2010, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 111/2010 de 16 de Junio de 2010
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Orden: Administrativo
Fecha: 16 de Junio de 2010
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: ROLDAN HERRERO, ALFREDO
Nº de sentencia: 554/2010
Núm. Cendoj: 28079330012010100561
Encabezamiento
AP 111/10
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 00554/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
APELACIÓN Nº 111/10
SENTENCIA Nº 554
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Alfredo Roldán Herrero
Magistrados:
D. Francisco Javier Canabal Conejos
D. José Arturo Fernández García
D. José Félix Martín Corredera
Dª María Luaces Díaz Noriega.
En Madrid, a dieciséis de junio de dos mil diez.
La Sala, integrada por los Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación nº 111/10 interpuesto por la Letrado doña Ana María Rodríguez Peña en representación de Dª. Amparo contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 19 de Madrid en los autos 672/08 seguidos a instancia de la misma contra la Administración General del Estado sobre expulsión.
Antecedentes
PRIMERO: Con fecha 17-9-09 y por el Juzgado se dictó sentencia en cuya parte dispositiva desestimaba el recurso.
SEGUNDO: Con fecha 28-10-09, y por la Letrado doña Ana María Rodríguez Peña, se interpuso recurso de apelación mediante escrito en cuyo suplico interesaba que se revocase la sentencia apelada, o en su caso se imponga multa.
TERCERO: Admitido el recurso a trámite y dado traslado a la parte apelada, por la misma se formalizó oposición suplicando el Sr. Abogado del Estado la desestimación.
CUARTO: Recibidos los autos en esta Sala, se señaló para votación y fallo el día 10-6-10 , en que tuvo lugar.
Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Alfredo Roldán Herrero.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurso originario se interpuso contra resolución de la Delegación del Gobierno de fecha 10-3-08 que acordó la expulsión por estancia ilegal de la natural de Bosnia-Herzegovina Dª. Amparo .
SEGUNDO.- La sentencia apelada consideró conforme a derecho la resolución porque, en síntesis: a) está acreditada la irregularidad de estancia; b) no tiene arraigo familiar ni de clase alguna; c) no consta fecha, medio ni lugar de entrada; d) carece de trabajo y no se le conocen medios de vida; e) le constan numerosas detenciones por hurto; f) está en España desde 2003 sin intentar regularizarse. La parte apelante nos viene a decir tan solo que debió anularse en sentencia la resolución por falta de motivación.
TERCERO.- En cuanto a la motivación de la sanción impuesta, la S.T.S. de fecha 19-5-06 dice claramente (Fdto 5º ) que está motivada la expulsión cuando se puede integrar con el expediente (igual S.T.S. de 21-4-06 ) y los datos que consten sean negativos sobre la conducta o circunstancias del interesado, incluso la simple condición de indocumentado o la ignorancia en autos acerca de su entrada. Por su parte, la justificación de la expulsión se encuentra plasmada en la misma Ley Orgánica 8/00 cuando al final de su Preámbulo (y es interpretación auténtica que los Tribunales no pueden ignorar) dice literalmente que "se ha introducido como infracción sancionable con expulsión la permanencia ilegal (sin más añadimos) en territorio español" con el fin de "incrementar la capacidad de actuación del Estado en cuanto al control de la inmigración ilegal, al nivel de otros Estados miembros de la Unión Europea que cuentan en sus ordenamientos jurídicos con la posibilidad de expulsar a los extranjeros que se encuentran en esa situación, un criterio que se refleja en las conclusiones del Consejo Europeo de Tampere". En palabras del propio legislador, la expulsión no es un exceso, sino una medida coherente que incluso asume compromisos internacionales suscritos, lo cual no quiere decir que haya de ser automática y la aconsejable en todos y cada uno de los casos.
CUARTO.- Teniendo en cuenta lo precedente, las conclusiones del Juzgador de instancia no han sido contradichas. Nada consta a su favor, siendo de resaltar en su contra que aparece detenida en 11 ocasiones, entre ellas cinco por hurto y dos robo, así como fue sujeta de otros tres expedientes de expulsión que se dejaron caducar. En el atestado policial no quiso que se avisase a nadie de su situación, lo que razonablemente sugiere que carece de allegados. Como bien dice la sentencia apelada, son suficientes datos negativos para justificar la medida de expulsión.
QUINTO.- Procede rechazar la pretensión deducida en esta alzada, con costas a la recurrente. En consecuencia,
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso contra la sentencia de fecha 17-9-09 , que confirmamos íntegramente, con costas al apelante.
Contra la presente no cabe recurso.
Dedúzcase testimonio que en unión de los autos originales se remitirá al Juzgado de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

