Sentencia Administrativo ...zo de 2007

Última revisión
23/03/2007

Sentencia Administrativo Nº 556/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 12/2007 de 23 de Marzo de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 23 de Marzo de 2007

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: GALLEGO LAGUNA, JOSE ALBERTO

Nº de sentencia: 556/2007

Núm. Cendoj: 28079330052007100326


Encabezamiento

T.S.J. MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00556/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 556

APELACIÓN NÚM.: 12-2007

Procurador: D. Miguel Ángel Capetillo Vega

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. J. Ignacio Parada Vázquez

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo

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Madrid, 23 de marzo de 2007

Visto por la Sala del margen el recurso de apelación núm. 12-2007 interpuesto por interpuesto por

el procurador D. Miguel Ángel Capetillo Vega por la representación de Salvador ,

contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Madrid, de

fecha 3 de noviembre de 2006, en el procedimiento abreviado 699/2006, ha sido parte apelada la

Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

Antecedentes

PRIMERO: El letrado presentó recurso de apelación contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Madrid, de fecha 3 de noviembre de 2006 , y una vez visto en este Tribunal tanto el recurso como los autos remitidos por el Juzgado, se registró, se formó el oportuno rollo, señalándose para votación y fallo, la audiencia del día 20-03-2007 en que ha tenido lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Alberto Gallego Laguna

Fundamentos

PRIMERO: Se impugna en este recurso de apelación el Auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Madrid, de fecha 3 de noviembre de 2006 en el que acuerda la inadmisión y el archivo del recurso contencioso administrativo, habiéndose formulado la demanda de recurso contencioso solicitando caducidad del procedimiento de expulsión incoado con fecha 7 de julio de 2004 a Salvador .

SEGUNDO: El indicado Auto razona, en síntesis, que no se han subsanado los defectos de representación de la parte actora y, singularmente, no habiéndose personado en forma ante el Juzgado la parte recurrente, no habiendo aportado la escritura original del poder que acredite su representación, ni comparecido en la Secretaría del Juzgado para otorgar apoderamiento "apud acta", no admitiendo la representación por el letrado, expresándose que la letrada fue requerida en diligencia de 5 de octubre de 2006.

Por el Letrado se interpone recurso de apelación contra el Auto referido por estimar, en resumen, que el Auto no es conforme a Derecho, pues entiende que la designación de Letrado abarca tanto la defensa como la representación, habiendo sido designado por el Turno de Oficio, alegando la vulneración de las garantías constitucionales, y que existe designación por parte del Colegio de Procuradores del Procurador del turno de oficio D. Miguel Angel Capetillo Vega.

TERCERO: Es objeto del presente recurso de apelación valorar si fue ajustado a derecho el Auto que estimó la inadmisibilidad y archivo por la falta de representación del recurrente.

Pues bien, el escrito de apelación se encuentra firmado por Abogado y Procurador, presentando junto con dicho escrito la comunicación de la designación efectuada por el Colegio de Procuradores y el escrito en el que se comunicaba tal designación al Juzgado presentado en el Registro de Entrada del Decanato de los Juzgados el 17 de octubre de 2006 , según consta en el sello de dicho Registro.

Por tanto, habiéndose presentado la contestación al requerimiento efectuado dentro del plazo de 10 días establecido en el art. 45.3 de la Ley de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, debe declararse no conforme a Derecho el Auto recurrido, dejándolo sin efecto, reponiendo las actuaciones al momento anterior a dictarse dicho el Auto.

CUARTO: No procede imposición de las costas de acuerdo con lo dispuesto en el art. 139.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso -administrativa.

Fallo

Debemos estimar y estimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación de Salvador , contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Madrid, de fecha 3 de noviembre de 2006 , declarando no conforme a Derecho el Auto recurrido, dejándolo sin efecto, reponiendo las actuaciones al momento anterior a dictarse dicho el Auto. Sin imposición de costas.

Por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, hallándose celebrando audiencia pública el dia en la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, lo que certifico.

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