Última revisión
12/05/2010
Sentencia Administrativo Nº 556/2010, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 6, Rec 38/2010 de 12 de Mayo de 2010
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Orden: Administrativo
Fecha: 12 de Mayo de 2010
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: GUILLO SANCHEZ-GALIANO, MARIA DE LOS DESAMPARADOS
Nº de sentencia: 556/2010
Núm. Cendoj: 28079330062010101335
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 00556/2010
APELACION Nº 38/2010
Ponente: Sra. Amparo Guilló Sánchez Galiano
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION SEXTA
SENTENCIA Nº556
Ilmos. Sres:
Presidente: Doña Teresa Delgado Velasco
Magistrados:
Doña Cristina Cadenas Cortina
Doña Amparo Guilló Sánchez Galiano
Doña Eva Gallardo Martín de Blas
D. Francisco de la Peña Elias
En la Villa de Madrid, a 12 de mayo de 2010.
Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso de apelación numero 28/2010, interpuesto contra el Auto dictado el 29 de julio de 2009 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 9 de los de Madrid en el recurso contencioso núm. 514/09. Ha sido parte apelante don Gonzalo y como apelado la Delegación del Gobierno representada y defendida por la Abogacía del Estado. Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. Amparo Guilló Sánchez Galiano, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO. Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 9 de los de Madrid se dictó Auto en fecha 29 de julio de 2009 cuya parte dispositiva acordaba la inadmision y archivo del recurso administrativo interpuesto frente a la petición de caducidad de expediente de expulsión incoado al recurrente.
SEGUNDO. Con fecha 8 de octubre de 2009, por la representación del recurrente, se interpuso recurso de apelación mediante escrito en cuyo suplico interesaba la revocación de la Sentencia apelada, con admisión a tramite del recurso contencioso administrativo presentado en su día.
TERCERO. Recibidos los autos en esta Sala se señaló para votación y fallo el día 28 de abril de 2010 .
Ha sido Ponente, la Ilma. Sra. Doña Amparo Guilló Sánchez Galiano, quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO. El Juzgado de instancia ha acordado la inadmision y archivo del presente recurso contencioso administrativo por el incumplimiento del requisito consistente en que el recurso tenga por objeto acto susceptible de impugnación. Frente a ello el apelante insiste ahora en esta segunda instancia en dicho incumplimiento pues ha dirigido su recurso contra el acuerdo de incoación del procedimiento de expulsión y no existe por tanto petición de caducidad del expediente ante la Administración sino que directamente el recurso solicita ante la jurisdicción contenciosa la caducidad del referido expediente de expulsión por el transcurso del plazo legalmente previsto para resolver sin que se dictase acuerdo expreso de expulsión.
SEGUNDO. Pues bien, la resolución de instancia que acuerda el archivo del recurso por dicho incumplimiento ha de confirmarse ahora porque no existe acto administrativo contra el que dirigir el recurso pues el acuerdo de iniciación del expediente es un mero acto de tramite y no definitivo, frente al que directamente se acude en vía jurisdiccional sin solicitar previamente la caducidad del expediente en vía administrativa. O, dicho de otro modo, en este supuesto no existe acto que a tenor del art. 25 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sea susceptible de impugnación, pues el recurso no se dirige contra un acto expreso, ni presunto, ni contra ninguna inactividad administrativa.
Así lo ha entendido el Tribunal Supremoen Sentencias de 17 de mayo de 2004 -casación núm. 703/02-; de 15 de junio de 2004 -casación 6700/01-, y de 30 de diciembre de 2004 -casación 7207/01 -. En todos aquellos casos el recurso contencioso administrativo se interponía contra la inactividad de la Administración al no haber resuelto escritos de alegaciones presentados en expedientes de expulsión del territorio nacional; expedientes no resueltos a la interposición del recurso contencioso, mas en los que no existe petición alguna de caducidad sino unicamente el transcurso del plazo establecido para resolver. La simple aplicación de la anterior doctrina al presente supuesto determina la necesaria desestimación del recurso de apelación interpuesto sin necesidad de mas razonamientos al respecto.
TERCERO.- En materia de costas procésales visto que la cuestión planteada es estrictamente de interpretación jurídica de las normas atinentes al caso, no se hace expresa imposición de las de esta segunda instancia (art. 139 LJCA ).
VISTOS los preceptos citados y demás normas de procedente aplicación,
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por don Gonzalo contra el Auto dictado el 29 de julio de 2009 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 9 de los de Madrid en el recurso contencioso núm. 514/09; y confirmamos íntegramente dicha resolución; todo ello sin hacer expresa imposición de costas procésales de esta segunda instancia.
Notifíquese a las partes la presente resolución, con expresión de que contra la misma no cabe recurso.
Dedúzcase testimonio que en unión de los autos originales se devolverá al Juzgado de procedencia.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
