Sentencia Administrativo ...io de 2006

Última revisión
06/07/2006

Sentencia Administrativo Nº 557/2006, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 21/2006 de 06 de Julio de 2006

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Administrativo

Fecha: 06 de Julio de 2006

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: BASANTA RODRIGUEZ, AMALIA

Nº de sentencia: 557/2006

Núm. Cendoj: 46250330022006100552

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2006:3183

Resumen:
Se desestima el Recurso de Apelación contra el Auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Valencia, sobre expulsión del territorio nacional.Se confirma la no suspensión de la orden de expulsión del recurrente, dado que éste no ha acreditado la existencia de circunstancias subjetivas y personales o elementos objetivos, demostrativos del arraigo y vinculación a nuestro país, por intereses económicos o familiares.

Encabezamiento

ROLLO de APELACION nº 21/06

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº UNO DE VALENCIA

Recurso Contencioso-Administrativo nº 432/05

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

S E N T E N C I A Nº 557/2006

Presidente

D. Edilberto Narbón Laínez

Magistrados

D. Salvador Bellmont y Mora

Doña Amalia Basanta Rodríguez

------------------------------

En Valencia a seis de julio de dos mil seis.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso de apelación, tramitado con el número de rollo 21/06, interpuesto contra Auto dictado, con fecha 5-10-05, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de VALENCIA , en el recurso contencioso-administrativo número 432/05.

Han sido partes en el recurso: a) Como apelante D. Javier , representada por la Procuradora Dª ANA MORENO GARIBO, y asistida por la Letrado Dª MARIA DOLORES RUBIO RODRIGO; y b) Como apelado la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN LA COMUNIDAD VALENCIANA representada y asistida por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente la Magistrada Doña Amalia Basanta Rodríguez.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 5-10-05 el juzgado de lo contencioso-administrativo número dictó Auto nº 275/05 en el recurso Contencioso-administrativo número 432/05 cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, dice: "No haber lugar a suspender la orden de expulsión del territorio nacional mencionada".

SEGUNDO.- La parte actora presentó, con fecha 31-10-05, escrito por el que interponía recurso de apelación contra la citada resolución y en el que, tras efectuar las alegaciones que estimó oportunas , solicitaba la estimación del recurso de apelación , dejando sin efecto el auto apelado y acordando la suspensión interesada.

TERCERO.- Con fecha 21-11-05 el Juzgado dictó providencia por la que se admitía el recurso y se daba traslado del mismo a las demás partes comparecidas para que, en el plazo común de quince días, pudieran formalizar su oposición, no habiéndolo hecho la demandada.

CUARTO.- Acordada la remisión a este Tribunal de los autos (expediente Administrativo) y escritos presentados; y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo de apelación, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 6-7-2006, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO.- En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- El Auto impugnado, denegaba la suspensión de la orden de expulsión (objeto del recurso), por no resultar acreditado el arraigo familiar, económico o social en territorio español del interesado.

Disconforme con tal argumentación, el apelante alega la posesión de arraigo familiar , económico y social , de domicilio fijo y que la no suspensión del acto administrativo supondría un grave perjuicio para el actor haciendo perder su finalidad al recurso , mientras que la suspensión no produciría menoscabo al interés público.

SEGUNDO.- En primer término procede significar que los referidos motivos fueron ya esgrimidos en instancia y abordados convenientemente en la Sentencia apelada, y que en el escrito de apelación falta un verdadero análisis crítico de los razonamientos de la resolución apelada dados al respecto, olvidando así la parte apelante que los recursos de apelación deben contener una argumentación dirigida a combatir los razonamientos jurídicos en los que se basa la Sentencia de instancia , pues no es admisible, en esta fase del proceso, plantear sin más el debate sobre los mismos términos en que lo fue en primera instancia, como si en ella no hubiera recaído Sentencia, pues con ello se desnaturaliza la función del recurso -como reiteradamente esta Sala viene estableciendo-.

Así viene declarándolo el Tribunal Supremo, en Ss. como la de 11-3-1999, en los términos siguientes:

"Las alegaciones formuladas en el escrito correspondiente por la parte actora al evacuar el trámite previsto en el anterior art. 100 L.J.C.A., son una mera reproducción de las efectuadas en primera instancia , y aun cuando el recurso de apelación transmite al tribunal ad quem la plenitud de competencia para revisar y decidir todas las cuestiones planteadas en primera instancia, en la fase de apelación se exige un examen crítico de la sentencia, para llegar a demostrar o bien la errónea aplicación de una norma, la incongruencia, la indebida o defectuosa apreciación de la prueba o cualesquiera otras razones que se invoquen para obtener la revocación de la Sentencia apelada, sin que sea suficiente como acontece en el presente caso la mera reproducción del escrito de demanda, lo que podría justificar que resultara suficiente reproducir los argumentos del Tribunal de primera instancia si se entienden que se adecuan a una correcta aplicación del ordenamiento jurídico (en este sentido, las Sentencias de esta Sala de 10 de febrero, 25 de abril , 6 de junio y 31 de octubre de 1997 y 12 de enero y 20 de febrero y 17 de abril de 1998 )".

Es evidente, pues, a la luz de la anterior doctrina, que la falta de crítica de la Sentencia dictada por el Juez de instancia tiene que llevar necesariamente a rechazar el motivo, debiéndose confirmar lo dicho en el Auto apelado.

SEGUNDO.- A mayor abundamiento procede indicar que el Tribunal Supremo viene proclamando reiteradamente que la suspensión de la ejecución de determinaciones administrativas de expulsión de extranjeros del territorio nacional o mediante las que se impone el deber de abandonar el mismo "... resulta procedente cuando la persona afectada tiene arraigo en España por razón de sus intereses familiares, sociales o económicos, por lo que la ejecución de la orden de expulsión habría de producirle unos perjuicios de difícil reparación, que en parte afectarían a su esfera personal..." (autos de 6 de Febrero de 1988, 17 de Septiembre de 1992 , 28 de Septiembre de 1993, 11 de Julio de 1995 y Sentencias de 15 de Enero de 1997, 28 de Septiembre y 25 de Noviembre de 1999 y 23 de febrero de 2000 ).

En consecuencia, en el caso analizado, es patente que no procede acoger los motivos articulados en el recurso, pues no acreditado por el demandante la existencia de circunstancias subjetivas y personales o elementos objetivos , demostrativos del arraigo y vinculación a nuestro país, por intereses económicos o familiares, lo cual conlleva la desestimación del recurso planteado en autos.

TERCERO.- Conforme a lo dispuesto en el art. 139. 2 L.J procede imponer las costas al apelante.

VISTOS los preceptos legales citados, los concordantes y demás de general aplicación

Fallo

1.- Desestimar el recurso de apelación interpuesto por D. Javier, representada por la Procuradora Dª ANA MORENO GARIBO, y asistida por la letrado Dª MARIA DOLORES RUBIO RODRIGO, contra Auto nº 275/05 dictado con fecha 5-10-05 , por el juzgado de lo contencioso-administrativo número 1 de Valencia en el recurso Contencioso-administrativo número 432/05.

2.- Imponer las costas al apelante.

A su tiempo, con certificación literal de la presente Sentencia, devuélvase el expediente Administrativo al centro de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente que ha sido para la resolución del presente recurso , estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que, como Secretario de la misma certifico. En Valencia a diecisiete de julio de dos mil seis.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.