Última revisión
21/03/2006
Sentencia Administrativo Nº 557/2006, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 929/2003 de 21 de Marzo de 2006
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Orden: Administrativo
Fecha: 21 de Marzo de 2006
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: DOMINGO ZABALLOS, MANUEL JOSE
Nº de sentencia: 557/2006
Núm. Cendoj: 46250330032006100278
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2006:1475
Encabezamiento
PLAN DE REFUERZO
RECURSO Nº 929/2003
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
S E N T E N C I A Nº 557 /2006
ILMOS. SRS:
Presidente
D. José Bellmont Mora
Magistrados
D. Rafael Pérez Nieto
D. Manuel J. Domingo Zaballos
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En Valencia, a veintiuno de marzo de dos mil seis.
Visto el recurso interpuesto por HIDRA GESTIÓN INTEGRAL DEL AGUA, S.A., representada por D. Emilio Sanz Osset, contra "la inactividad de la Administración", Ayuntamiento de Algemesí, al no contestar aclaración solicitada en escrito de 5 de diciembre de 2002, sobre pliego de condiciones económico-administrativas rector de la contratación del servicio de abastecimiento de agua potable y alcantarillado, habiendo sido parte demandada el Ayuntamiento de Algemesí, representado por la procuradora Dª. Elena Gil Bayo y asistido por letrado D. José Luis Martínez Morales, y parte codemandada AGUAS DE VALENCIA, S.A, representada por Dª. Asunción García de la Cuadra Rubio y asistida por la abogado Dª. Begoña Aguirse Burriel.
Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Manuel J. Domingo Zaballos.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia con los pedimentos que se dirán.
SEGUNDO.- La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se dictara Sentencia declarando la inadmisibilidad del recurso o, en su defecto, se desestimara el mismo por no existir contravención legal alguna en la conducta de la Administración sometida a enjuiciamiento. La representación de la codemandada interesó la desestimación del recurso.
TERCERO.- Se recibió el proceso a prueba y quedaron los autos pendientes de votación y fallo.
CUARTO.- Se señalÓ para la votación y fallo del recurso el día 14 de marzo de 2006, teniendo lugar la misma el citado día.
QUINTO.- En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Para el buen entendimiento de la presente litis conviene comenzar precisando lo siguiente: La mercantil HIDRA GESTIÓN INTEGRAL DEL AGUA, S.A., acotó el objeto del recurso en su escrito de interposición expresando que se dirigía "contra la inactividad de la Administración por no resolver dentro del plazo legalmente estipulado la aclaración solicitada, y ello de acuerdo al apartado 1º del artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio ". Copia de la solicitud de aclaración referenciada se unió al escrito de interposición: con fecha 5 de diciembre de 2002, la empresa interesó del Ayuntamiento de Algemesí, la aclaración del artículo 17 del pliego de condiciones -expuesto al público en el BOP de 27 de noviembre de 2002 - para la contratación de la gestión del servicio de agua potables y alcantarillado, concretamente sobre si el término "dependan" era equivalente al término "empresas vinculadas" expresado en el artículo 134 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas , ya que el último párrafo de dicho art. 17 (relativo a los criterios de adjudicación), prevenía que "los criterios a.2 ) y b), le serán valorados a la empresa licitante o a cualquiera de las empresas que dependan de ésta".
El suplico del escrito de demanda recoge la pretensión de que se dicte sentencia "en el sentido de anular el pliego de condiciones rector de la licitación, por considerar que la inactividad de la Administración obstaculiza e impide la objetividad del concurso vulnerando el artículo 86 del Texto Refundido de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas , y acuerde que se retrotraigan las actuaciones al momento inicial del expediente de contratación, se anule la adjudicación del referido concurso, y se proceda a la modificación, y en su caso, aclaración de las cuestiones planteadas en este recurso, y que son, a simple vista, motivo suficiente para considerar nulo de pleno derecho el pliego de condiciones aprobado en fecha 30 de octubre de 2002, por el Pleno del Ayuntamiento de Algemesí por atentar contra el principio de libre concurrencia de las empresas, siendo de imposible aplicación el principio de conservación de actos y trámites al no concurrir las circunstancias del artículo 66 de la Ley 30/1992 ".
SEGUNDO.- Como se ha puesto de manifiesto por la representación del Ayuntamiento de Algemesí y de la codemandada, salta a la vista la desviación procesal en que incurre el escrito de demanda, pero no cabe entrar en pronunciamiento desestimatorio.
Ello así habida cuenta de que se ha interesado por el Ayuntamiento demandado la declaración de inadmisibilidad del recurso, procediendo efectivamente su declaración, ya que el confuso escrito de demanda trata de ligar la supuesta falta de contestación a dicha solicitud de aclaración, incierta, por lo demás (véase escrito de la Alcaldía de 13 de diciembre de 2002, notificado a la actora el 17 del mismo mes y año, hoja 99 del expediente) con lo que se dice fue propósito del Ayuntamiento - consumado al aprobarse definitivamente el pliego de condiciones y adjudicando el contrato a la codemandada- contrario a los principios rectores de la selección de contratistas de la Administración.
Pues bien, aunque en mera hipótesis ello hubiera sido así, lo que la actora denomina "inactividad de la Administración", sin haber seguido las prescripciones siquiera procesales recogidas en el artículo 29 de la Ley Jurisdiccional Contencioso -administrativa, en rigor no sería susceptible de impugnación, atendiendo a lo prescrito por el apartado c) del artículo 69 de la Ley Jurisdiccional en relación con el artículo 25 de la misma Ley.
TERCERO.- No se aprecia temeridad o mala fe que, conforme al art. 139 de la Ley Reguladora, justifique la expresa imposición de las costas.
VISTOS los preceptos legales citados, los concordantes y demás de general aplicación
Fallo
1.- Declarar la inadmisiblidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto por HIDRA GESTIÓN INTEGRAL DEL AGUA, S.A., representada por D. Emilio Sanz Osset, contra "la inactividad de la Administración", Ayuntamiento de Algemesí, al no contestar aclaración solicitada, en escrito de 5 de diciembre de 2002, sobre pliego de condiciones económico-administrativas rector de la contratación del servicio de abastecimiento de agua potable y alcantarillado.
2.- No hacer expresa imposición de costas.
A su tiempo, con certificación literal de la presente Sentencia, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- La anterior Sentencia ha sido leída por la Magistrada Ponente el día de su fecha estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo cual yo, como Secretario de la misma, certifico.
