Sentencia Administrativo ...io de 2008

Última revisión
17/07/2008

Sentencia Administrativo Nº 557/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 4120/2006 de 17 de Julio de 2008

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Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Administrativo

Fecha: 17 de Julio de 2008

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: MENDEZ BARRERA, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 557/2008

Resumen:
ACCION ADMINISTRATIVA Y ACTO ADMINISTR.

Encabezamiento

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00557/2008

Procedimiento Ordinario Nº 4120/2006

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha

pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. JUAN CARLOS TRILLO ALONSO - PTE.

D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA

D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ

En la ciudad de A Coruña, a diecisiete de julio de dos mil ocho.

En el recurso contencioso-administrativo que con el Nº 4120/06 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por "Mariña

Esmar, S.L.", representada por D. José Antonio Castro Bugallo y dirigida por Dª. Natividad García Laborda, sobre desestimación

de petición de concesión de ayudas por la Consellería de Pesca e Asuntos Marítimos. Es parte como demandada la Consellería

de Pesca e Asuntos Marítimos, representada y dirigida por el Letrado de la Xunta de Galicia. La cuantía del recurso es de 81.920

euros.

Antecedentes

PRIMERO: Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó que se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO: Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO: Denegado el recibimiento del pleito a prueba, una vez cumplimentado el trámite de conclusiones se declaró terminado el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 10-7-08.

CUARTO: En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Magistrado D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

Fundamentos

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00557/2008

Procedimiento Ordinario Nº 4120/2006

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha

pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. JUAN CARLOS TRILLO ALONSO - PTE.

D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA

D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ

En la ciudad de A Coruña, a diecisiete de julio de dos mil ocho.

En el recurso contencioso-administrativo que con el Nº 4120/06 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por "Mariña

Esmar, S.L.", representada por D. José Antonio Castro Bugallo y dirigida por Dª. Natividad García Laborda, sobre desestimación

de petición de concesión de ayudas por la Consellería de Pesca e Asuntos Marítimos. Es parte como demandada la Consellería

de Pesca e Asuntos Marítimos, representada y dirigida por el Letrado de la Xunta de Galicia. La cuantía del recurso es de 81.920

euros.

PRIMERO: Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó que se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO: Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO: Denegado el recibimiento del pleito a prueba, una vez cumplimentado el trámite de conclusiones se declaró terminado el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 10-7-08.

CUARTO: En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Magistrado D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

Desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por "Mariña Esmar, S.L." contra la desestimación presunta por la Consellería de Pesca e Asuntos Marítimos del recurso de reposición interpuesto contra la desestimación por silencio de la solicitud de la actora, presentada el 28-7-03, de concesión de ayudas al amparo de la Orden de 12-5-03. No se hace imposición de costas.

Esta sentencia no es susceptible del recurso ordinario de casación del artículo 86 de la L.J.C.A. de 1998 .

Firme que sea la presente, devuélvase el expediente administrativo al Centro de su procedencia, junto con certificación y comunicación.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA al estar celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala de lo Contencioso-administrativo de este Tribunal Superior de Justicia, de lo que yo, Secretaria, certifico.

Fallo

Desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por "Mariña Esmar, S.L." contra la desestimación presunta por la Consellería de Pesca e Asuntos Marítimos del recurso de reposición interpuesto contra la desestimación por silencio de la solicitud de la actora, presentada el 28-7-03, de concesión de ayudas al amparo de la Orden de 12-5-03. No se hace imposición de costas.

Esta sentencia no es susceptible del recurso ordinario de casación del artículo 86 de la L.J.C.A. de 1998 .

Firme que sea la presente, devuélvase el expediente administrativo al Centro de su procedencia, junto con certificación y comunicación.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA al estar celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala de lo Contencioso-administrativo de este Tribunal Superior de Justicia, de lo que yo, Secretaria, certifico.

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