Sentencia Administrativo ...zo de 2007

Última revisión
29/03/2007

Sentencia Administrativo Nº 558/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 531/2002 de 29 de Marzo de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 29 de Marzo de 2007

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: MARTIN CORREDERA, JOSE FELIX

Nº de sentencia: 558/2007

Núm. Cendoj: 28079330012007100458


Encabezamiento

Recurso nº 531/02

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00558/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 531/02

ORIDINARIO

SENTENCIA NUMERO 558

PRESIDENTE

Don Francisco Gerardo Martínez Tristán

MAGISTRADOS

Don Alfredo Roldán Herrero

Doña Clara Martínez de Careaga y García

Doña Francisca Rosas Carrión

Doña María Jesús Vegas Torres

Don Francisco Javier Sancho Cuesta

Don José Félix Martín Corredera

En la Villa de Madrid, a veintinueve de marzo de dos mil siete.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 531/2002 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna la negativa del Ayuntamiento de Móstoles a entregar a la recurrente los documentos relativos a la transmisión de terrenos de la Unidad de Ejecución Residencial Norte.

Son partes en dicho recurso: como recurrente la compañía mercantil ARADAMA SL, representada por el procurador don José Luis Ferrer Recuero y dirigida por letrado.

Como demandado: el Ayuntamiento de Móstoles, representando por la procuradora doña Monserrat Rodríguez Rodríguez y dirigio por letrado.

Ha sido ponente el magistrado don José Félix Martín Corredera, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimientales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitanto que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando los actos impugnados en el presente recurso.

SEGUNDO.- Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante el correspondiente escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitanto la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho de los actos administrativos impugnados.

TERCERO.- Mediante auto se acordó el recibimiento del recurso a prueba, llevándose a la practica las pruebas propuestas por las partes delcaradas pertinentes, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la preseentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y fallo el día 22 de marzo de 2007, fecha en que tuvo lugar.

Fundamentos

PRIMERO.- Es objeto de este recurso contencioso administrativo la negativa del Ayuntamiento de Móstoles a entregar a la recurrente los documentos relativos a la transmisión de terrenos de la Unidad de ejecución Residencial Norte (PAU-1de Móstoles), que había solicitado mediante escrito presentado el 2 de octubre de 2002.

Se destaca en la demanda que el derecho a recibir esos documentos es el único objeto del recurso. Ahora bien, como los documentos a que se refiere la recurrente han sido remitidos a este Tribunal, por la vía del completado del expediente y ante la resistencia esgrimida por el letrado consistorial del Ayuntamiento de Móstoles de que el Recurso ha perdido su finalidad, se insiste en que el Ayuntamiento ha tratado de evadir la remisión, hasta el punto de que no remitió los documentos en el expediente inicialmente enviado al Tribunal.

SEGUNDO.- La desaparición del objeto del recurso ha de ser considerada como uno de los modos de terminación del proceso contencioso administrativo. Singularmente en los recursos directos contra disposiciones generales, la ulterior derogación de éstas o su declaración de nulidad por sentencia anterior, no porque en su momento no estuviesen fundadados, sino porque la derogación sobrevenida de la norma priva a la controversia de cualquier interés o utilidad real. En estos términos se ha manifestado, entre otras, las sentencia del Tribunal Supremo de 24 de marzo de 1997, 28 de mayo de 1997 y 29 de abril de 1998.

Algo similar ocurre en el caso examinado, en el que evidentemente no ha existido satisfacción extraprocesal (sino instrumental, a traves del propio proceso), pero el envío de los documentos interesados por la actora ha modificado la situación en litigido hasta el punto de determinar la desaparición real de la controversia, que carece de cualquier interés o utilidad real, lo cual, sin mayores razonamientos conduce a la desestimación del recurso.

TERCERO.- No se aprecian circunstancias que justifiquen la imposición de costas a ninguna de las partes (art. 139 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa ).

En atención a lo expuesto,

Fallo

Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la compañía mercantil ARADAMA SL, contra la negativa del Ayuntamiento de Móstoles a entregar a la recurrente los documentos realtivos a la transmisión de terrenos de la Unidad de Ejecución Residencial Norte, sin hacer expresa imposición de costas.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer Recurso de Casación ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, el cual, en su caso, se preparará ante esta Sala en el plazo de 10 días, contados desde el siguiente al de la notificación de esta resolución, mediante escrito en el que deberá manifestarse la intención de interponer el recurso, con sucinta exposición de la concurrencia de los requisitos exigidos.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada y publicada la anterior sentencia, por los Magistrados que componen la Sala, es entregada en el día de la fecha a esta Secretaría para su notificación, expídase testimonio literal de la misma para su unión al rollo y copias para su notificación y únase el original al libro de sentencias. En Madrid a . Doy fe.

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