Última revisión
26/06/2006
Sentencia Administrativo Nº 559/2006, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 387/2005 de 26 de Junio de 2006
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Orden: Administrativo
Fecha: 26 de Junio de 2006
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: HORCAJADA MOYA, JUAN FERNANDO
Nº de sentencia: 559/2006
Núm. Cendoj: 08019330052006100507
Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2006:7573
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Recurso de apelación 387/2005
S E N T E N C I A Nº 559/2006
Ilmos. Sres. Magistrados:
DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA
DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA
DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS
En la Ciudad de Barcelona, a veintiseis de junio de dos mil seis.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación nº 387/2005 , interpuesto por Dª Carla , representada por el Procurador D. JOAN GRAU MARTÍ y dirigida por letrado, siendo parte apelada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO (Subdelegación del Gobierno en Barcelona), representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- En el procedimiento abreviado nº 540/2004, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 9 de Barcelona, se dictó sentencia en fecha 1 de junio de 2005 , que desestimó el recurso dirigido contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la Subdelegación del Gobierno del permiso de residencia y trabajo solicitado por la actora.
SEGUNDO.- Contra la referida sentencia de 1 de junio de 2005 se interpuso recurso de apelación por la representación de Dª Carla , el cual fue admitido, dándose traslado del mismo a la contraparte para que formalizase su oposición en el plazo legal.
TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y, no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada ni la celebración de vista, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso.
CUARTO.- En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La actora, aquí apelante, considera que ha obtenido el permiso de residencia en España por la vía del silencio positivo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 43.2 párrafo segundo de la Ley 30/1992 que establece: "No obstante, cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación pos silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, se entenderá estimado el mismo si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no dictase resolución expresa sobre el mismo".
SEGUNDO.- Pues bien, atendidos los términos en que se redacta el segundo escrito (documento nº 2 de los aportados en su escrito inicial) y aun interpretando genericamente el art. 110 de la propia Ley en favor del principio "pro actione", no cabría calificarlo como recurso de alzada sino de reposición, toda vez que se dirige al mismo órgano que la petición inicial y que, además, las resoluciones de las solicitudes iniciales de permisos de residencia -como es el caso-, expresas o presuntas, ponen fin a la vía administrativa. Sentado esto, la desestimación presunta del recurso de reposición no produce los pretendidos efectos positivos del "doble silencio" que tiene sólo lugar en caso de alzada (art 43.2 párrafo 2º y 115.2 inciso final de la Ley 30/1992 ).
TERCERO.- Procede, por tanto, la desestimación del presente recurso de apelación y la condena de la parte apelante al pago de las costas de esta alzada, de acuerdo con el art. 139 de la Ley Jurisdiccional .
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección Quinta) ha decidido:
1º.- Desestimar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 1 de junio de 2005 por el Juzgado de lo contencioso nº 9 de Barcelona (procedimiento abreviado nº 540/04).
2º.- Imponer a la parte apelante el pago de las costas de esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma prevenida por la Ley, llevándose testimonio de la misma a los autos principales.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su pronunciamiento. Doy fe.

