Sentencia Administrativo ...il de 2008

Última revisión
28/04/2008

Sentencia Administrativo Nº 559/2008, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 1843/2002 de 28 de Abril de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 28 de Abril de 2008

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: PUYA JIMENEZ, RAFAEL

Nº de sentencia: 559/2008

Núm. Cendoj: 18087330012008100461


Encabezamiento

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO 1.843/2.002

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SENTENCIA NÚM. 559 DE 2.008

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Rafael Puya Jiménez

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Juan Manuel Cívico Garcíaon

Doña María Luisa Martín Morales

Don Santiago Cruz Gómez

______________________________________

En la ciudad de Granada, a veintiocho de abril de dos mil ocho. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal

Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 1.843/2.002 al que se ha unido por duplicidad de actuaciones el recurso núm. 793/2.002, seguido a instancia de DON David , que comparece representado por la Procuradora Doña Isabel Ferrer Amigó y dirigido por Letrado, siendo parte demandada la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE ALMERÍA, en cuya representación y defensa interviene el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto recurso contencioso-administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO.- En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dictase sentencia que anule la resolución de la Subdelegación del Gobierno de Almería de fecha 31 de octubre de 2.001 y conceda con efectos retroactivos los permisos de trabajo y residencia solicitados en su día por D. David y deje sin efecto el acuerdo de expulsión del mismo del territorio español.

TERCERO.- En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia en la que desestime el presente recurso y confirme los actos impugnados.

CUARTO.- Acordado el recibimiento a prueba por plazo de quince días para proponer y treinta días para practicar en su caso, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO.- Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó pasar los autos al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar la resolución procedente. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Rafael Puya Jiménez.

Fundamentos

PRIMERO.- Constituye objeto del presente recurso contencioso-administrativo la impugnación por Don David , de la resolución de 21 de diciembre de 2.001 del Subdelegado del Gobierno en Almería, que desestimó el recurso de reposición interpuesto por el recurrente contra resolución de la propia autoridad de 31 de octubre anterior, que le denegó el permiso de residencia temporal y la autorización para trabajar solicitados.

En esencia se fundamentó la pretensión impugnatoria en la efectiva concurrencia en el sujeto, de la situación de arraigo invocada de conformidad con lo dispuesto en el art. 31.4 de la L.O. 4/00 , dada la documentación aportada al expediente gubernativo.

SEGUNDO.- El Sr. Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó la desestimación del recurso contencioso-administrativo formulado, al no concurrir en el caso la condición o circunstancia de fondo precisa para el otorgamiento de la autorización, a saber, la disposición de arraigo suficiente en nuestro país.

TERCERO.- Pues bien, así las cosas y en orden al fondo del asunto, con estudio de lo actuado en el recurso y en el expediente administrativo, e invocada por la parte como fundamento de su pretensión la situación de arraigo a que hace referencia el art. 31.4 L.O. 4/2000 , en la redacción dada por la L.O. 8/2000 A...podrá otorgarse un permiso de residencia temporal cuando concurran razones humanitarias, circunstancias excepcionales, o cuando se acredite una situación de arraigo en los supuestos previstos reglamentariamente@, no puede adoptarse por la Sala otra determinación que la desestimatoria del recurso contencioso-administrativo del supuesto, con declaración de la conformidad a derecho del acto administrativo recurrido: y es que concebido el arraigo por nuestro Tribunal Supremo como A...la concurrencia en el individuo de determinados vínculos familiares, económicos o sociales, en conexión con determinado lugar, que en un caso concreto pueden justificar la permanencia del mismo en nuestro país@, -nótese que ello no representa discordancia alguna de enjundia con respecto de lo expresado sobre la cuestión en el art. 41.2 d) del R.D. 864/01 , de ejecución de la L.O. 4/2000, de 11 de enero , sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en cuanto considera como arraigo Ala incorporación real de mercado de trabajo y los vínculos familiares con extranjeros residentes o con españoles@-, es lo cierto que de ninguna forma se aprecia la concurrencia en el caso de las circunstancias antes expuestas, al tratarse el peticionario de un ciudadano marroquí que tan sólo justificó su estancia en España con anterioridad a la solicitud (a lo largo del 2.001) presentando una nueva oferta de trabajo temporal en un invernadero sin perspectivas de permanencia (contrato de trabajo por la campaña agrícola, con un previo período de prueba de 15 días).

CUARTO.- A tenor del art. 139.1 de la Ley de la Jurisdicción , y no apreciándose la concurrencia de circunstancias concretas de especial relieve, no ha lugar a expresa declaración sobre costas.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación, la Sala dicta el siguiente

Fallo

Desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por DON David contra la resolución de 21 de diciembre de 2.001 del Subdelegado del Gobierno en Almería, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto por el recurrente contra resolución de la propia autoridad de 31 de octubre anterior, denegatoria del permiso de residencia temporal y de autorización para trabajar solicitados; y sin costas.

Intégrese la presente sentencia en el libro de su clase y una vez firme remítase testimonio de la misma junto con el expediente administrativo al lugar de procedencia de este.

Así por esta nuestra sentencia que se notificará a las partes haciéndoles saber, con las demás prevenciones del art. 248,41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando lo pronunciamos mandamos y firmamos.

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