Última revisión
06/01/2017
Sentencia Administrativo Nº 559/2015, Tribunal Superior de Justicia de Castilla La-Mancha, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 301/2014 de 18 de Diciembre de 2015
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Orden: Administrativo
Fecha: 18 de Diciembre de 2015
Tribunal: TSJ Castilla La-Mancha
Ponente: DOMINGO ZABALLOS, MANUEL JOSE
Nº de sentencia: 559/2015
Núm. Cendoj: 02003330012015100933
Núm. Ecli: ES:TSJCLM:2015:3693
Núm. Roj: STSJ CLM 3693/2015
Resumen:
DERECHO ADMINISTRATIVO
Encabezamiento
T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1
ALBACETE
SENTENCIA: 00559/2015
Recurso Contencioso-Administrativo nº 301/14
Ciudad Real
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Sección Primera.
Presidente:
Iltmo. Sr. D. José Borrego López.
Magistrados:
Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.
Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.
Iltmo. Sr. D. Antonio Rodríguez González
Iltmo. Sr. D. José Antonio Fernández Buendía
SENTENCIA Nº 559
En Albacete, a 18 de diciembre de 2015.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La
Mancha los presentes autos, bajo el número 301/2014 del recurso contencioso-administrativo, seguido a
instancia de Motor Internacional S.A, representado por el Procurador Sr. Serna Espinosa, contra Consejeria de
Empleo y Economía, representado y dirigido por Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha,
en materia de Reintegro Subvenciones. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.
Antecedentes
Primero.- Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 28 de julio de 2014, recurso contencioso- administrativo contra la resolución que se reseña en el Fundamento Jurídico Primero de esta Sentencia.Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia de conformidad con lo interesado en el suplico de dicho escrito procesal.
Segundo.- Contestada la demanda por la Administración, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó sentencia desestimatoria del recurso.
Tercero.- Fijada la cuantía del recurso en 5.530#77 euros y acordado el recibimiento del pleito a prueba, se practicaron las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 10 de diciembre de 2015, en que tuvo lugar.
Fundamentos
Primero.- Tiene por objeto el recurso presentado el 28 de julio de 2014 por Motor Internacional S.A, pero notificado el 27 de mayo de 2014, de la Dirección personal de Empleo y Juventud de la Consejeria de Empleo y Economía de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por la que se desestimó el recurso de reposición entablado por la actora contra Resolución del mismo órgano, decidiendo ordenar el reintegro de la subvención concedida en fecha 27 de octubre de 2007 por la Directora General de Empleo del SEPECAM, 4.200 euros, al amparo de la Orden de 28 de octubre de 2005 de la Consejeria de Trabajo y Empleo conteniendo las Bases Reguladoras de las subvenciones para el fomento de la estabilidad en el empleo, convocatoria de 2006.Pretende la mercantil dicte sentencia la Sala que declare contraria a derecho y anule la resolución impugnada; pretensión a la que se opone, en la representación que obstanta, el Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que interesa la desestimación del recurso.
Segundo.- La resolución administrativa de 28 de octubre de 2013 ( hojas 90-94 del expediente) motiva la decisión de reintegro de la ayuda-principal de 42.000 euros más intereses de demora, 1.330#77 euros- en el incumplimiento por el beneficiario de la base 7.1 en concordancia con las bases 16ª y 1ª de la Orden reguladora de las ayudas: producido la baja voluntaria el 5 de enero de 2008 de la trabajadora María Inmaculada (contrato por el que se obtuvo la ayuda) fue sustituida contratando a otra persona el 21 de enero de 2008, pero bajo la modalidad de contratación temporal.
La demandante se alza contra la decisión administrativo que confirmó el acto originario al desestimarse por el mismo órgano el recurso de reposición potestativo presentado contra aquella resolución. Desarrolla al efecto los siguientes motivos impugnatorias: a) prescripción del derecho de la Administración a reclamar las cantidades reclamadas por hechas transcurrido más de cuatro años ex artículo 39 de la Ley Causal de Subvenciones de 17 de noviembre de 2003 . b) El cálculo de los intereses es arbitrario, porque es la propia Administración la que ha motivado un devengo de casi un veinticinco por ciento de la cantidad reclamada al haber dejado pasar más de tres años desde el 3 de noviembre de 2011 hasta el 19 de noviembre de 2012 para iniciar el expediente de reintegro.
Tercero.- Frente a lo que fuera la defensa de la actora en el recurso de reposición alegando que había cumplido con las condiciones de la subvención mediante una segunda contratación tras la baja voluntaria de la primera trabajadora, en sede Jurisdiccional mantiene únicamente los dos motivos impugnatorios señalados.
Adelantamos que ninguno de ellos alcanzará éxito.
Sobre la supuesta prescripción del derecho de la Administración a exigir el reintegro, la respuesta dada a la beneficiaria en la resolución del recurso de reposición no puede ser más clara y certera, fundamento jurídico segundo; al artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones , establece en su apartado primero que 'Prescribirá a los cuatro años el derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro'.
Asimismo, el momento a partir del cual comenzaría a contar el plazo de prescripción vendría determinado por el artículo 39.2.c) que, literalmente, establece lo siguiente: 'este plazo imputara....c)En el supuesto de que se hubieran establecido condiciones u obligaciones que debieran ser cumplidas o mantenidas por parte del beneficio o entidad colaboradora durante un período determinado de tiempo, desde el momento en que venció dicho plazo'.
Así pues, teniendo en cuenta que la contratación indefinida de la trabajadora por la que se concedió la subvención, se formalizó el día 3/11/2009, y que debía mantenerse su puesto de trabajo durante un período mínimo de tres años, el plazo de prescripción para reconocer o liquidar, en su caso, el reintegro, comenzaría a contar a partir del 3/11/2009, que es cuando vence el plazo en el que deben mantenerse las obligaciones a cumplir por la beneficiaria. A partir de ese momento comenzaría a contar el plazo de prescripción de cuatro años que establece la Ley, finalizando el día 3/11/2003.
Por consiguiente, la iniciación del procedimiento de reintegro el día 9/11/2012 (fecha en la que se dicta el acuerdo de inicio y el trámite de audiencia preceptivo), es ajustada a derecho, al producirse antes de la prescripción.
Cuarto.- Otro tanto ocurre con los alegatos o propósitos del montante de los intereses. El artículo 37.1 f) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones , dispone que 'También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerda la procedencia del reintegro, en los siguientes casos: f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivos de la concesión de la subvención, siempre que afecten al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto a adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
En aplicación del citado artículo los intereses de demora que corresponden son los que se generen desde el momento del pago de la subvención, que en el caso que nos ocupa fue el 27/12/2007, hasta el momento en el que se acordó la procedencia de reintegro, siendo éste el 28/10/2013.
Califica la demandada de 'intromisión arbitraria' la sufrida por la demandante, al haber dejado pasar en exceso tiempo entre la segunda contratación y la incoación del procedimiento de reintegro 'evidente arbitrariedad de la administración' que se dice en la demanda provocada 'puede parecer incluso que para poder exigir más intereses'. Se viene a denunciar vicio de desviación de poder que no consta acreditada ni siquiera indiciariamente. Es llamativo el número de expediente que se tramitan en la Consejeria de Empleo y Economía relacionados con la actividad de fomento y en concreto de las ayudas para el fomento del empleo y juventud (la Sala lo conoce por el número de causas que se tramitan), de manera que la tardanza en incoar el procedimiento de reintegro -ciertamente notable-puede obedecer a causas sobre las que no hay luz en las actuaciones (disponibilidad de funcionarios, por ejemplo), pero de ello a calificar poco menos que deliberada tal incoacción para obtener nuevo crédito un mayor montante de la suma a reintegrar además de intereses, existe un salto en el vacío que la Sala no puede acoger por falta de elemento probatorio, carga de la demandante.
Quinto.- Con imposición de las costas a la parte demandante ( Art. 139 de la Ley Jurisdiccional , conforme a la redacción dada por Ley 37/2011 de 10 de octubre).
Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
DESESTIMAMOS el recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por Motora Internacional S.A contra Consejeria de Empleo y Economía, resolución recogida en el fundamento de Derecho primero.Con condena en costas a las parte demandante.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes haciéndoles saber que contra ella no cabe recurso ordinario alguno.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación literal a los autos originales, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
