Última revisión
02/02/2015
Sentencia Administrativo Nº 56/2014, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 137/2013 de 13 de Febrero de 2014
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Orden: Administrativo
Fecha: 13 de Febrero de 2014
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: BARRA PLA, GONZALO IGNACIO
Nº de sentencia: 56/2014
Núm. Cendoj: 46250330042014100065
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
SENTENCIA NÚM. 56/14
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. JOSÉ MARTÍNEZ ARENAS SANTOS
Magistrados:
D. MIGUEL ÁNGEL OLARTE MADERO
D. GONZALO BARRA PLÁ
En la Ciudad de Valencia, a trece de febrero de dos mil catorce.
Vistos por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el Recurso de Apelación tramitado con el número de rollo 137/2013 interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE VILANOVA D'ALCOLEA, representado por la Procuradora Cristina Borrás Boldova y asistido por el Letrado Roger Canals Varquer, contra la Sentencia nº 123/2013, de fecha 2 de abril de 2013 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Castellón en los autos de Procedimiento Ordinario nº 557/2011. Habiendo sido parte apelada la DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CASTELLÓN, representada por la Procuradora Celia Sin Sánchez y asistida por el Letrado José María Baño León.
Antecedentes
PRIMERO.- En fecha 2 de abril de 2013 el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Castellón dictó Sentencia en el Procedimiento Ordinario nº 557/2011; sentencia cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:
'INADMITIR la demanda interpuesta por el AYUNTAMIENTO DE VILANOVA D'ALCOLEA representado por la Sra. Procuradora de los Tribunales Dña. Concepción Campayo Martínez y asistido por el Sr. Letrado D. Roger Canals Vaquer, contra la resolución de la Excelentísima Diputación de Castellón de 4 de julio de 2011, por la que dicha instancia administrativa rechazó el requerimiento que le formuló el Ayuntamiento recurrente mediante escrito de 6 de junio de 2011 a través del cual le requería a declarar la nulidad de los Convenios Expropiatorios suscritos en fecha 30 de octubre de 2002 entre el entonces Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Vilanova d'Alcolea y la Diputación de Castellón, por los que la citada Diputación adquirió la propiedad de las fincas de titularidad del Ayuntamiento demandante identificadas con los números 258, 601 y 9236, todo ello en cumplimiento del acuerdo del Pleno Municipal del Ayuntamiento de Vilanova d'Alcolea de fecha 3 de mayo de 2011 y el Dictamen del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana de 10 de marzo de 2011, al tener por objeto un acto administrativo no susceptible de impugnación, sin expresa imposición en costas'.
SEGUNDO.- Quien fue parte actora en el proceso, el AYUNTAMIENTO DE VINALOVA D'ALCOLEA interpuso recurso de apelación contra la anterior sentencia, recurso que fue admitido por el Juzgado, dándose traslado a la parte contraria, DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CASTELLÓN, cuya representación procesal impugnó la apelación e interesó la confirmación de la sentencia apelada.
TERCERO.- Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a este Tribunal; una vez recibidas y formado el correspondiente rollo, se dictó providencia señalándose para la votación y fallo el 13 de febrero de 2014, teniendo así lugar.
CUARTO. -En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente el Magistrado D. GONZALO BARRA PLÁ.
Fundamentos
PRIMERO.- El presente recurso de apelación tiene por objeto de impugnación la Sentencia a quo a que se hizo referencia en el primer Antecedente. En ella se declara la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE VILANOVA D'ALCOLEA contra la Resolución de la Diputación Provincial de Castellón de 4 de julio de 2011.
Argumenta la sentencia apelada:
'SEGUNDO.- La resolución de la causa de inadmisibilidad alegada por la administración demandada exige precisar los actos administrativos relevantes que sobre esta cuestión constan en el expediente administrativo, así como aquellos otros que resultan como hechos admitidos por ambas partes.
1.-Obra en el expediente administrativo -folio 148- resolución del Presidente de la Diputación Provincial de Castellón de 10 de junio de 2005 en el que se dice:
'Visto el Acuerdo del Ayuntamiento Pleno de Vilanova dAlcolea de 22 de marzo de 2005, R.G.E de fecha 11 de abril de 2005, por el que se declara la nulidad de pleno derecho de los Convenios de adquisición amistosa suscritos por el Alcalde Presidente de dicho Ayuntamiento y la Diputación Provincial de Castellón, relativos al expediente de expropiación forzosa de terrenos necesarios para el Aeropuerto promovidos por la Diputación.
Resultando que por Decreto de esta Presidencia se solicitó del Letrado de Valencia y Catedrático de Derecho Administrativo D. José María Baño León, informe sobre los efectos del acuerdo adoptado por el Ayuntamiento de Vilanova, habiéndose emitido el mismo quedando incorporado al expediente.
Por lo que en base a todo ello le significo que sin perjuicio de los efectos que produzca en el orden interno de la Administración municipal, la revisión de oficio del acuerdo del Ayuntamiento de Vilanova dÂAlcolea no vincula a la Diputación Provincial de Castellón y mucho menos puede producir la invalidez del Convenio; el Convenio expropiatorio es firme y no existe razón alguna para considerarlo lesivo al interés público de la Administración expropiante';
2.- En los folios 155 y 156 del expediente administrativo consta la notificación a la Diputación Provincial de Castellón del acuerdo adoptado por el Ayuntamiento de Vilanova de Alcolea de 21 de diciembre de 2005, en el que el Ayuntamiento citado solicita a la Diputación Provincial de Castellón la apertura de Pieza Separada para la determinación del Justiprecio de las fincas propiedad del Ayuntamiento, objeto de expropiación -parcelas 9236,258 y 601-, así como la aprobación de la valoración efectuada por el arquitecto D. Marco Antonio , el cual fue contestado por resolución del Presidente de la Diputación Provincial de Castellón de 9 de febrero de 2006, en los siguiente términos:
'En relación con el Acuerdo adoptado por el Pleno municipal del Ayuntamiento de Vilanova dÂAlcolea de 21 de diciembre de 2005 relativo al rechazo del Convenio de adquisición amistosa de las parcelas propiedad del Ayuntamiento nº 258-601 y 9236 del Proyecto Expropiatorio 'Construcción de Instalaciones Aeroportuarias en la provincia de Castellón'; le significo que el criterio de esta Diputación sobre dicho particular ya se le remitió mediante oficio de esta Presidencia de fecha de 10 de junio de 2005.
Asimismo le reitero la conclusión que en el mismo se formulaba en base al informe jurídico que quedó incorporado al expediente y que literalmente decía 'la revisión de oficio del acuerdo del Ayuntamiento de Vilanova dÂAlcolea no vincula a la Diputación Provincial de Castellón y mucho menos puede producir invalidez del Convenio; el Convenio expropiatorio es firme y no existe razón alguna para considerarlo lesivo al interés público de la Administración expropiante'.
Frente a este último acto administrativo la parte actora interpuso recurso contencioso administrativo del que conoció este mismo Juzgado en el Procedimiento Ordinario número 27/2007 (folio 184 del expediente administrativo), el cual fue inadmitido mediante Sentencia número 486/2008, de 9 de diciembre por extemporaneidad (folios 193 y siguientes del expediente administrativo), siendo la referida sentencia firme;
3.- Posteriormente el Ayuntamiento interpuso un nuevo recurso contencioso administrativo del que también conoció este Juzgado, y que dio lugar al Procedimiento Ordinario número 394/2009, y en cuyo suplico de la demanda - documento número 1 de la contestación a la demanda- se solicitaba: '(i) la nulidad de pleno de los siguientes convenios expropiatorios formalizados entre el Ayuntamiento de Vilanova dÂAlcolea y la Diputación de Castellón el 30 de octubre de 2002, relativos a la expropiación de las fincas numeradas como 9236, 258 y 601, y (ii) necesidad de iniciar un nuevo procedimiento expropiatorio relativo a dichas fincas en el que se proceda a una nueva valoración de los bienes inmuebles expropiados a la corporación municipal aquí demandante según los criterios de valoración sentados en el informe pericial aportado como Documento nº. 3 a esta demanda'. El referido recurso contencioso administrativo fue inadmitido por extemporáneo mediante Sentencia de 17 de junio de 2010 ;
4.- Por último consta en el expediente administrativo -folios 243 al 246- nuevo requerimiento del Ayuntamiento demandante a la administración demandada de fecha 6 de junio de 2011, en el que se le vuelve a requerir para que declare la nulidad absoluta de los Convenios Expropiatorios de adquisición amistosa suscritos entre el Ayuntamiento de Vilanova dÂAlcolea y la Diputación de Castellón el 30 de octubre de 2002, referidos a las parcelas 258, 601 y 9236, y que en consecuencia declare la iniciación de un nuevo expediente expropiatorio referido a las parcelas 258, 601 y 9236, al efecto de la determinación de un nuevo justiprecio para la expropiación de dichas fincas.
El referido requerimiento fue contestado por la Diputación Provincial de Castellón mediante resolución de 4 de julio de 2011, en el que se ratifica en lo manifestado en sus escritos de 10 de junio de 2005, 9 de febrero de 2006, 26 de enero de 2011, 11 de abril de 2011 y 30 de mayo de 2011, reseñando 'que la revisión de oficio de dicho Ayuntamiento no vincula a la Diputación Provincial de Castellón y mucho menos puede producir la invalidez del Convenio, por cuanto se entiende que el mismo es firme, no existiendo razón alguna para considerarlo lesivo al interés público de la Administración expropiante', interponiéndose tras este acto administrativo el presente recurso contencioso administrativo.
De lo expuesto resulta que este último acto administrativo es reproducción de los actos administrativos de 10 de junio de 2005 y 9 de febrero de 2006 de la Diputación Provincial de Castellón que fueron consentidos por la administración demandante y que son por lo tanto firmes.
Efectivamente, de lo expuesto resulta que el acto administrativo de 10 de junio de 2005 no fue nunca recurrido en vía jurisdiccional, mientras que el acto administrativo de 9 de febrero de 2006 fue recurrido en vía judicial, si bien fue inadmitido el recurso contencioso administrativo interpuesto por extemporaneidad, lo que significa que también fue consentido en vía administrativa, adquiriendo firmeza.
Por lo tanto, al ser el acto administrativo de 4 de julio de 2011 mera reproducción de otros actos anteriores consentidos, definitivos y firmes, procede la inadmisión del recurso contencioso administrativo interpuesto al amparo de lo establecido en el artículo 69 c) de la LJCA en relación con el artículo 28 de la citada Ley procesal , al tener por objeto un acto administrativo no susceptible de impugnación.
SEGUNDO.- Solicita la parte apelante que se dicte Sentencia por la que revoque la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Castellón en fecha 2 de abril de 2012 declarando en consecuencia (i) la nulidad de pleno derecho de los Convenios Expropiatorios formalizados entre el Ayuntamiento de Vilanova d'Alcolea y la Diputación de Castellón el 30 de octubre de 2002, relativos a las fincas numeradas como 9236, 258 y 601, copia de los cuales obra en el expediente administrativo, y (ii) la necesidad de iniciar un nuevo procedimiento expropiatorio relativo a dichas fincas en el que se proceda a una nueva valoración de los bienes expropiados a la corporación municipal de Vilanova d'Alcolea
Concreta en su recurso que la Sentencia apelada inadmite el recurso contencioso-administrativo al entender que se interpuso contra un acto administrativo que constituía una reiteración de actos administrativos anteriores dictados por la Diputación de Castellón. Según se afirma, se habría interpuesto el recurso contencioso-administrativo contra la contestación por la Diputación de Castellón del requerimiento que el Ayuntamiento le dirigió en fecha 06/06/2011 al amparo de lo dispuesto en el artículo 44.3 de la LJCA (esto es, el requerimiento que debe formularse con carácter previo a la interposición de recursos contenciosos cuyas partes demandante y demandada sean administraciones públicas) cuyo contenido supondría una mera reiteración de lo manifestado por la Diputación en sus escritos de 10/06/2005, 09/02/2006, 26/01/2011, 11/04/2011 y 30/05/2011.
Con carácter previo, y para centrar la controversia, alude a los siguientes antecedentes.
En los Convenios Expropiatorios suscritos el 30/10/2002 entre la Diputación de Castellón y el Ayuntamiento de Vilanova d'Alcolea concurre una doble causa de nulidad ex tunc:
-el hecho de que los convenios fueron suscritos por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento sin que fueran aprobados o ratificados por el Pleno;
- la suscripción de dichos Convenios sin que se hubiese emitido informe técnico alguno que realizara una valoración que acreditara de forma fehaciente su justiprecio como exige el art. 118 del Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales .
La concurrencia de dichas causas de nulidad viene respaldada por el criterio del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana en su Dictamen de fecha 10/03/2011.
Esto es, habiendo determinado el máximo órgano jurídico-consultivo de la Comunidad Valenciana que nos Convenios Expropiatorios son nulos de pleno derecho, debiendo en consecuencia ser eliminados del ordenamiento jurídico, la Administración pública demandada se niega a efectuar los pasos necesarios para proceder a reconocer dicha eliminación forzando la permanencia en vigor de unos actos viciados de forma insubsanable y enormemente gravosos para el interés público del Ayuntamiento. Así, el justiprecio que se satisfizo a la actora por la expropiación de tres parcelas (sin que concurriera el informe de valoración preceptivo) fue de 57.432,45 €, mientras que el valor de las parcelas expropiadas se fijó en 900.760,77 € por el informe pericial del facultativo Marco Antonio .
Habiendo buscado la actora amparo en la jurisdicción, después de tres intentos, nunca ha obtenido de las autoridades judiciales un pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión.
Partiendo de lo expuesto, y como único motivo del recurso de apelación interpuesto, opone el Ayuntamiento apelante el error de Derecho consistente en la improcedencia de la causa de inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo ex art. 69.c) LJCA al constituir el presupuesto procesal necesario para la interposición del presente recurso la tramitación y resolución por el Ayuntamiento de Vilanova d'Alcolea del procedimiento de revisión de oficio de los Convenios Expropiatorios ex. Art 102 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre . La Sentencia apelada inadmite el recurso por aplicación del artículo 69.c) LJCA al considerar que el recurso contencioso-administrativo impugnaba el acto administrativo dictado por la Diputación de Castellón el 04/07/2011 por el que la Administración demandada rechazó el requerimiento que el Ayuntamiento le efectuó ex art. 44.3 LJCA , cuando el antecedente procesal necesario para la interposición del recurso contencioso que aquí se ventila venía constituido por la tramitación del procedimiento de revisión de oficio de los Convenios Expropiatorios instado por el Ayuntamiento conforme al art. 102 de la Ley 30/1992 .
El juzgador a quo comete un error de ubicación de la vía de acceso a la Jurisdicción a la que se acogió esta parte, puesto que esta no fue la impugnación de un acto administrativo dictado por la Diputación Provincial sino la vía prevista en el art. 43 LJCA que prevé la interposición de recursos contencioso-administrativos por las Administraciones que pretendan una declaración judicial de nulidad de los actos administrativos dictados por la administración recurrente y que se hallen afectados de nulidad.
Del Suplico de la demanda se infiere que la pretensión ejercitada no era otra que la declaración de nulidad de los Convenios Expropiatorios objeto de litigio, que debe incardinarse en los artículos 43 y siguientes de la LJCA . En consecuencia el presupuesto procesal para la interposición del recurso contencioso-administrativo que aquí se ventila no venía constituido por la impugnación del acto administrativo por el que la Diputación de Castellón rechazó el requerimiento efectuado por el Ayuntamiento ex art. 44.3 LJCA , como erróneamente entiende el Juzgador a quo, sino por la tramitación y resolución del procedimiento de revisión tramitado por el Ayuntamiento ex art 102 Ley 30/1992 , cuyos antecedentes constan en el expediente administrativo y que culminó en el acuerdo del Pleno de 03/05/2011.
Debe subrayarse que la propia Diputación de Castellón, en su respuesta de 04/07/2011 al requerimiento que le efectuó esta parte, fundamentaba su negativa a la aceptación del requerimiento para la abertura de un nuevo procedimiento expropiatorio en la inexistencia de razón alguna para considerar los Convenios Expropiatorios como lesivos al interés público de la Administración Expropiante. Por lo que la propia administración demandada era consciente, desde antes de la presentación del recurso contencioso-administrativo, que el presente procedimiento se interpuso al amparo y por la vía de impugnación del artículo 43 y siguientes LJCA .
Se opone a lo pretendido la Diputación Provincial de Castellón indicando que la Diputación de Castellón y el Ayuntamiento de Vilanova d'Alcolea firmaron el 30/10/2002 un convenio de adquisición amistosa de las parcelas propiedad del referido Ayuntamiento que resultaron afectadas por el proyecto de construcción del aeropuerto de Castellón. Por acuerdo de 22/03/2005 el Ayuntamiento declaró unilateralmente la nulidad de pleno derecho de los convenios de adquisición amistosa. En realidad la pretensión de la actora se basa en que los terrenos expropiados deberían ser valorados como suelo urbanizable, aplicando la doctrina del Tribunal Supremo sobre la expropiación del aeropuerto de Barajas. Sin embargo el Tribunal Supremo ya se ha pronunciado sobre la expropiación del Aeropuerto de Castellón y ha declarado que dichos terrenos deben valorarse como suelo rústico porque atendiendo a su ubicación no eran ciudad ( Sentencias del TS de 05/03/2012 , 09/04/2010 , 22/03/2012 ). Por Oficio de 10/06/2005 la Diputación rechazó el acuerdo municipal, comunicando al Ayuntamiento que la revisión de oficio de los acuerdos municipales no vinculaba a la Diputación y mucho menos podía producir la invalidez de los convenios expropiatorios. Oficio notificado al Ayuntamiento, que no interpuso recurso alguno. Por acuerdo de 21/12/2005 el Ayuntamiento solicita de la Diputación la apertura de pieza separada de justiprecio para valorar las fincas municipales que habían sido expropiadas, y aprobar la tasación efectuada por el Arquitecto Marco Antonio , por valor de 18,03 €/m2. La Diputación rechaza la petición y comunica al Ayuntamiento el 14/02/2006 que el criterio de la Diputación sobre dicho particular ya le había sido remitido mediante el anterior oficio de 10/06/2005. La resolución de la Diputación de 09/02/2006 que comunicaba la firmeza de los convenios expropiatorios fue recurrida por el Ayuntamiento ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Castellón , siendo el recurso inadmitido por Sentencia nº 486/2008, de 09/12/2008 por resultar extemporáneo. No interpuso el Ayuntamiento recurso de apelación, declarándose firme la sentencia por Providencia de 17/06/2009. Ignorando sus actos anteriores, el Ayuntamiento interpone nuevo recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Castellón en ejercicio de la acción declarativa de nulidad de los Convenios Expropiatorios suscritos el 30/10/2002. Siendo el recurso inadmitido por Sentencia de fecha 17/06/2010 al ser extemporáneo. Posteriormente , en fecha 18/01/2011 se notifica Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 04/10/2010 acordando retirar el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de 17/6/2010 e iniciar un procedimiento de revisión de oficio conforme al art. 102 de la Ley 30/1992 . Mediante escrito de fecha 07/06/2011 y de acuerdo con el artículo 44 LJCA el Ayuntamiento requiere a la Diputación para que declare la nulidad de los convenios e iniciase un nuevo expediente expropiatorio. Requerimiento rechazado por resolución de la Diputación de 04/07/2011.
La sentencia de instancia al inadmitir el recurso se ajusta a la legalidad. Sorprende las alegaciones efectuadas por el recurrente de que la acción ejercitada era la del artículo 43 LJCA . En el supuesto de autos en ningún momento la Administración demandada ha iniciado el procedimiento de lesividad del artículo 103 de la Ley 30/1992 . Mas aun, se opone la concurrencia de motivos de nulidad de pleno derecho al amparo del art. 102 Ley 30/1992 . Mas aun, si realmente se hubiera iniciado un procedimiento de lesividad, la inadmisibilidad procedería igualmente al tratarse de un convenio suscrito el 30/10/2002, por lo que habría transcurrido el plazo de 4 años del art. 103.2 Ley 30/1992 . La sorprendente argumentación de la actora pugna frontalmente con sus propios actos y las reglas de la buena fe. Lo que ocurre es que la actora, consciente de la inatacabilidad de la sentencia impugnada, y como no puede combatir la fundamentación del Juzgado, realiza una clara desviación procesal alterando la acción ejercitada sin tener en cuenta que si realmente hubiera declarado la lesividad del acto el recurso también sería inadmisible.
Indicando por último que, además, toda la pretensión de la actora carece de fundamento porque la cuestión ya ha sido resuelta por el Tribunal Supremo.
TERCERO.- Así expuesta la controversia entre las partes, debemos concretar el objeto del recurso contencioso-administrativo interpuesto en primera instancia a fin de resolver acerca del pronunciamiento de inadmisibilidad contenido en la Sentencia recurrida.
En el escrito de interposición señalaba la representación del Ayuntamiento de Vilanova d'Alcolea:
'(...) Que mediante el presente escrito interpongo Recurso Contencioso-administrativo contra la Resolución de la Excelentísima Diputación de Castellón de 4 de julio de 2011, notificada a esta parte el 8 de julio de 2011, por la que dicha instancia administrativa rechazó el requerimiento que le formuló el Ayuntamiento aquí recurrente mediante escrito de 6 de junio de 2011, por el que al amparo de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso- administrativa , el Ayuntamiento de Vilanova d'Alcolea requirió a la Diputación de Castellón a declarar la nulidad de los Convenios Expropiatorios suscritos en fecha 30 de octubre de 2002 entre el entonces Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Vilanova d'Alcolea y la Diputación de Castellón, por los que la citada Diputación adquirió la propiedad de las fincas de titularidad del Ayuntamiento aquí identificadas con los números 258, 601 y 9236 (en adelante, los 'Convenios Expropiatorios') todo ello en cumplimiento del acuerdo del Pleno Municipal del Ayuntamiento de Vilanova d'Alcolea de fecha 3 de mayo de 2011 y el Dictamen del Consejo Jurídico-Consultivo de la Comunidad Valenciana de 10 de marzo de 2011 (Dictamen 320/2011, Expediente 156/2011)'.
Y adjuntaba a su escrito de interposición el acto recurrido, esto es, la resolución del Presidente de la Diputación de Castellón de 4 de julio de 2011, del siguiente tenor literal:
'EXPROPIACIONES
ASUNTO: Nulidad Convenios fincas nº 258-601-9236 Ayuntamiento de Vilanova d'Alcolea
Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Vilanova d'Alcolea:
Visto el escrito presentado por el Ayuntamiento de Vilanova d'Alcolea de fecha 6 de junio de 2011, con Registro General de Entrada en esta Diputación nº 205, de 6 junio 2011, en el que se requiere a la Diputación Provincial de Castellón con carácter previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo para que en el plazo de un mes previsto en el artículo 44.3 de la LJCA dicte resolución declarando la nulidad de los Convenios Expropiatorios suscritos entre el Ayuntamiento de Vilanova d'Alcolea y la Diputación de Castellón, referidos a las parcelas nº orden 258-601 y 9236 del proyecto expropiatorio 'Construcción de Instalaciones Aeroportuarias en la provincia de Castellón' y declare asimismo la iniciación de un nuevo expediente expropiatorio.
Pongo en su conocimiento que la Excma. Diputación de Castellón se ratifica en lo manifestado en sus escritos de fecha 10 de junio de 2005, 9 de febrero de 2006, 26 de enero de 2011, 11 de abril de 2011 y 30 de mayo de 2011, reseñando 'que la revisión de oficio de dicho Ayuntamiento no vincula a la Diputación Provincial de Castellón y mucho menos puede provocar la invalidez del Convenio, por cuanto se entiende que el mismo es firme, no existiendo razón alguna para considerarlo lesivo al interés público de la Administración expropiante'.
Asimismo se hace constancia que han recaído Sentencias firmes del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Castellón de 9 de diciembre de 2008 y 17 de junio de 2010 en recursos con un objeto sustancialmente idéntico, que han resuelto ya la cuestión planteada'.
Aportaba del mismo modo a su escrito de interposición copia del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Vilanova d'Alcolea de fecha 3 de mayo de 2011, del siguiente tenor literal:
'(...) Visto que mediante resolución dictada por el Alcalde Presidente de esta corporación municipal el 29 de julio de 2004 se inició, al amparo de lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común , un procedimiento para la declaración de nulidad de los Convenios Expropiatorios suscritos entre el Ayuntamiento y la Diputación de Castellón el 30 de octubre de 2002, por el que fueron expropiadas a este Ayuntamiento tres fincas registrales identificadas como 258, 601 y 9236 a efectos expropiatorios, al Plan Especial para la construcción de las instalaciones del Aeropuerto de Castellón, parcialmente ubicado en el término municipal de Vilanova d'Alcolea.
Visto que, de conformidad con el artículo 102 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , el Consejo Consultivo de la Comunidad Valenciana, previa solicitud de este Ayuntamiento, emitió en fecha 10 de febrero de 2005, un dictamen en el que consideraba nulos de pleno derecho los Convenios Expropiatorios en cuestión, al concurrir en ellos los vicios de nulidad insubsanable consistentes en la falta de competencia del alcalde para la firma de los convenios de adquisición amistosa referidos con anterioridad y por omisión en el expedinete administrativo del informe técnico que acreditase el valor de los bienes enajenados por la Corporación Municipal a la Excelentísima Diputación de Castellón.
Visto que el Pleno del Ayuntamiento, a la luz del informe emitido por el Consejo Consultivo de la Comunidad Valenciana, acordó el 22 de marzo de 2005, la declaración de nulidad de los Convenios Expropiatorios de continua referencia, remitiendo tal acuerdo a la Excelentísima Diputación de Castellón por su condición de parte firmante de los mismos.
Visto que mediante resolución de fecha 9 de febrero de 2006 la Diputación de Castellón consideró que el acuerdo de nulidad de los Convenios Expropiatorios de continua referencia acordada por el Pleno del Ayuntamiento el 22 de marzo de 2005 no la vinculaba jurídicamente.
Visto que en fecha 12 de enero de 2007 el Ayuntamiento de Vilanova d'Alcolea interpuso recurso contencioso- administrativo contra la resolución de la Excelentísima Diputación de Castellón de 9 de febrero de 2006, dando lugar dicho recurso al procedimiento contencioso-administrativo Ordinario 27/2007 tramitado por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Castellón.
Visto que en sede de dicho procedimiento recayó Sentencia en fecha 9 de diciembre de 2008 , por la que se desestimó el recurso interpuesto por el Ayuntamiento por extemporáneo, sin pronunciarse dicha Sentencia sobre el fondo de los motivos de nulidad de los Convenios Expropiatorios apreciados en su día por el pleno de este Ayuntamiento y ratificados por el Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana mediante su dictamen de 10 de febrero de 2005.
Visto que en fecha 8 de mayo de 2009 este Ayuntamiento interpuso un nuevo recurso contencioso-administrativo en ejercicio de una acción declarativa de nulidad que dio lugar al procedimiento contencioso-administrativo ordinario nº 394/2009 tramitado por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Castellón.
Visto que el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Ayuntamiento en fecha 8 de mayo de 2009 fue desestimado por la Sentencia dictada el 17 de junio de 2010 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Castellón al entender extemporáneo el mismo sin entrar a juzgar el fondo de la controversia, esto es, la concurrencia de los motivos de nulidad radical de los convenios expropiatorios apreciados en su día por el pleno del Ayuntamiento y ratificados con posterioridad por la Diputación de Castellón.
Visto que en dicha sentencia dictada el 17 de junio de 2010 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Castellón reconoció la imprescriptibilidad de la acción de revisión de los actos o disposiciones administrativas en los que concurran vicios de nulidad radical, ejercitada al amparo de lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre .
Considerando que en fecha 4 de octubre de 2010 el pleno del Ayuntamiento de Vilanova d'Alcolea (en adelante el Ayuntamiento) acordó iniciar, al amparo del artículo de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el procedimiento preceptivo para la declaración de nulidad absoluta de los convenios expropiatorios firmados entre el Ayuntamiento y la Diputación de Castellón el 30 de octubre de 2002, por los que se expropiaron a este Ayuntamiento las fincas identificadas a tal efecto como números 9236, 258 y 601 por un justiprecio respectivamente de 1.088,25 €, 2.968,20 € y 53.376 € (en adelante, los Convenios expropiatorios).
Considerando que en fecha 9 de diciembre de 2010 (registro de salida del Ayuntamiento nº 433 de fecha 9 de diciembre de 2010) se solicita la ratificación por el Consejo Consultivo de su Dictamen dictado en fecha 10 de febrero de 2005 (Dictamen 057/2005 - Expediente 311/2004) a requerimiento de este Ayuntamiento, al concurrir una identidad total y absoluta de los hechos que dan lugar al sometimiento a consulta de esta instancia, y con carácter subsidiario, y de no resultar posible la emisión de la ratificación solicitada, proceda a emitir nuevo Dictamen sobre la cuestión aquí planteada en idénticos términos al ya emitido por este Consejo en fecha 10 de febrero de 2005 (Dictamen 057/2005 - expediente 311/2004).
Considerando que en fecha 17 de diciembre de 2010 (registro de entrada del Ayuntamiento nº 15 de fecha 5 de enero de 2011) el Consejo Consultivo comunicó al Ayuntamiento que no procede ratificación del dictamen sino que es necesario la iniciación de un nuevo procedimiento de revisión de oficio así como su completa tramitación.
Considerando que en fecha 14 de enero de 2011 (Registro de Salida del Ayuntamiento nº 15 de fecha 13 de enero de 2011) se remitió a la Excma. Diputación Provincial de Castellón notificación del acuerdo del Pleno de fecha 4 de octubre de 2010 por el que se acordó iniciar el procedimiento preceptivo para la la declaración de nulidad absoluta de los Convenios Expropiatorios firmados entre el Ayuntamiento y la Diputación de Castellón el 30 de octubre de 2002 dándole trámite de audiencia como interesada en el procedimiento.
Considerando que la Excma. Diputación Provincial de Castellón remitió escrito de fecha 26 de enero de 2010 (Registro de entrada del Ayuntamiento nº 106 de fecha 2 de febrero de 2011) haciendo las consideraciones oportunas.
Considerando que el Ayuntamiento de Vilanova d'Alcolea remitió al Consejo Jurídico Consultivo el expediente completo solicitándole dictamen (Registro de salida del Ayuntamiento nº 57 de fecha 15 de febrero de 2011).
Visto el dictamen del Consejo Jurídico Consultivo de fecha 10 de marzo de 2011 (Dictamen 320/2011 - Expediente 156/2011) nº de registro de entrada del Ayuntamiento 735, registrado en fecha 21 de marzo del presente ejercicio, en el que se estima que procede la revisión de oficio de los convenios de adquisición amistosa de las parcelas números 9236, 258 y 601 propiedad del Ayuntamiento de Vilanova d'Alcolea, suscritos por la referida Corporación y la Diputación Provincial de Castellón en fecha 30 de octubre de 2002, concurriendo causa de nulidad por falta de competencia del órgano que firmó los Convenios.
Considerando que en el Pleno extraordinario urgente del Ayuntamiento de Vilanova d'Alcolea celebrado el 25 de marzo de 2011 se acordó la adopción de la propuesta de resolución consistente en la declaración de nulidad de pleno derecho de los Convenios de adquisición amistosa suscritos por la referida Corporación y la Diputación Provincial de Castellón en fecha 30 de octubre de 2002, convenios referidos a las parcelas 9236, 258 y 601 y notificar dicha resolución junto con el Dictamen emitido por el Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana a la Excma. Diputación Provincial de Castellón otorgándole trámite de audiencia para que en el plazo de diez días alegue lo que a su derecho convenga, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre .
Considerando que dicha resolución junto con el Dictamen del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana se notificó a la Excma. Diputación Provincial de Castellón en fecha 28 de marzo de 2011 (Registro de salida del Ayuntamiento nº 107 de fecha 28 de marzo de 2011).
Visto que la Excma. Diputación Provincial de Castellón remitió escrito en fecha 11 de abril de 2011 (Registro de entrada del Ayuntamiento nº 316 de fecha 23 de abril de 2011) cuyo tenor literal se transcribe a continuación:
'Visto el escrito presentado por el Ayuntamiento de Vilanova d'Alcolea de fecha 28 de marzo de 2011, con Registro General de Entrada en esta Diputación nº 15859, de 31 de marzo de 2011, por el que se remite acuerdo de propuesta de resolución de iniciación de un procedimiento de nulidad de los convenios expropiatorios suscritos con la Diputación de Castellón en fecha 30 de octubre de 2002, otorgando trámite de audiencia en dicho procedimiento.
Pongo en su conocimiento las siguientes consideraciones:
Primera.- Dicha incidencia ya fue objeto de contestación mediante oficio de esta Presidencia de 10 de junio de 2005 con motivo del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Vilanova d'Alcolea de 22 de marzo de 2005, por el que se declaraba la nulidad de pleno de derecho de los convenios de adquisición amistosa suscritos por el Alcalde-Presidente de dicho Ayuntamiento y la Diputación Provincial de Castellón, relativos al expediente de expropiación forzosa para la adquisición de los terrenos necesarios para la obra pública 'Construcción de Instalaciones Aeroportuarias en la provincia de Castellón'; y en el que se le trasladaba el Informe del Catedrático de Derecho Administrativo y Letrado D. José María Baño León sobre dicho particular de fecha 10 de junio de 2005.
Segunda. Por esta Diputación ya se le significó en su momento que la revisión de oficio de dicho Ayuntamiento no vincula a la Diputación Provincial de Castellón y mucho menos puede producir la invalidez del Convenio, por cuanto se entiende que el mismo es firme, no existiendo razón alguna para considerarlo lesivo al interés público de la Administración expropiante.
Tercera.- Reiterar asimismo lo manifestado en los escritos de 9 de febrero de 2006 y de 26 de enero de 2011'.
Visto lo anterior se somete al Pleno:
1. Acordar declarar la nulidad de pleno derecho de los Convenios de adquisición amistosa suscritos entre el Ayuntamiento y la Diputación de Castellón el 30 de octubre de 2002 convenios referidos a las parcelas 258, 601 y 9236.
2. Que se interponga recurso contencioso-administrativo contra la Excma. Diputación Provincial de Castellón para que se proceda a la declaración judicial de la nulidad de pleno derecho de los Convenios de adquisición amistosa antes referidos (...)'
A la vista de los antecedentes que han quedado expuestos, del modo que además son detallados en los antecedentes de hecho del acuerdo del Pleno de 3 de mayo de 2011, procede la desestimación del recurso contencioso-administrativo, habida cuenta que el pronunciamiento de inadmisibilidad contenido en la Sentencia apelada resulta ajustado a derecho.
En efecto, adquiere relevancia esencial la circunstancia de que el Ayuntamiento de Vilanova d'Alcolea tramitó en su día un procedimiento de revisión del artículo 102 de la Ley 30/1992 respecto a los Convenios expropiatorios de 30 de octubre de 2002, al estimar la concurrencia de una doble causa de nulidad de pleno derecho (incompetencia del alcalde para la firma de los convenios; y omisión en el expediente de informe técnico que acreditase el valor de los bienes enajenados).
Procedimiento que se inició por resolución de Alcaldía de fecha 29/07/2004. En fecha 10/02/2005 se emitió Dictamen por el Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana apreciando la concurrencia de los dos motivos de nulidad de pleno derecho precitados. Finalmente, en fecha 22/03/2005 se dicta Acuerdo por el Pleno del Ayuntamiento acordando la declaración de nulidad de los Convenios Expropiatorios. Dado traslado a la Diputación, se dicta Resolución de 09/02/2006 considerando que el acuerdo de nulidad del Ayuntamiento no le vinculaba jurídicamente. Ante ello, el Ayuntamiento interpuso en fecha 12/01/2007 recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Castellón (Procedimiento Ordinario nº 27/2007) en el que se dictó Sentencia en fecha 09/12/2008 declarando la inadmisibilidad del recurso por extemporaneidad. Siendo la referida Sentencia firme.
Seguidamente, en fecha 08/05/2009 el Ayuntamiento interpone recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Castellón (Procedimiento Ordinario nº 394/2009) en ejercicio de la acción declarativa de nulidad de los Convenios Expropiatorios citados, que finalizó por Sentencia de fecha 17/06/2010 declarando la inadmisibilidad del recurso por extemporaneidad.
Y, a continuación, como consta en el expediente, el Ayuntamiento de Vilanova d'Alcolea procede a la tramitación de un nuevo procedimiento de revisión del artículo 102 de la Ley 30/1992 respecto a los Convenios expropiatorios de 30 de octubre de 2002, al estimar, nuevamente, la concurrencia de una doble causa de nulidad de pleno derecho (incompetencia del alcalde para la firma de los convenios; y omisión en el expediente de informe técnico que acreditase el valor de los bienes enajenados).
Procedimiento que se inició por Acuerdo del Pleno de 04/10/2010. En fecha 10/03/2011se emitió Dictamen por el Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana apreciando la concurrencia de los dos motivos de nulidad de pleno derecho precitados. Finalmente, en fecha 03/05/2011 se dicta Acuerdo por el Pleno del Ayuntamiento acordando la declaración de nulidad de los Convenios Expropiatorios. Dado traslado a la Diputación, se dicta la resolución hoy recurrida, de fecha 4 de julio de 2011, antes transcrita.
Por lo que resulta que este último acto administrativo es reproducción del anterior acto administrativo de 9 de febrero de 2006 (en el que reiteraba las anteriores alegaciones de 10/06/2005) dictado al dársele traslado del acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Vilanova d'Alcolea acordando la declaración de nulidad de los Convenios Expropiatorios de 30/10/2002 conforme al artículo 102 de la Ley 30/1992 . Dándose además la circunstancia de que contra ese acuerdo de 09/02/2006 el Ayuntamiento interpuso recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Castellón (Procedimiento Ordinario nº 27/2007) en el que se dictó Sentencia en fecha 09/12/2008 declarando la inadmisibilidad del recurso por extemporaneidad. Siendo la referida Sentencia firme.
En definitiva, el Ayuntamiento de Vilanova d'Alcolea, ante la firmeza de la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso- administrativo nº 2 de Castellón resolviendo el recurso contencioso-administrativo interpuesto en último término contra la declaración de nulidad conforme al artículo 102 de la Ley 30/1992 de los Convenios Expropiatorios de 30/10/2002, y con la finalidad de que se resuelva jurisdiccionalmente la controversia, inicia un nuevo procedimiento conforme al artículo 102 de la Ley 30/1992 , que es enteramente análogo al ya tramitado anteriormente. Lo que vendría a corroborar el pronunciamiento de inadmisibilidad contenido en la resolución recurrida.
Por todo lo expuesto, resulta procedente la desestimación del recurso de apelación interpuesto.
SEXTO.- La desestimación del recurso de apelación determina, en aplicación del artículo 139.2 de la LJCA , la imposición de costas procesales a la parte recurrente. La Sala, haciendo uso de la facultad reconocida en el art. 139.3 de dicho texto legal , señala las costas en 2.000 euros en concepto de honorarios de Letrado y 334,38 euros por los derechos de Procurador.
VISTOS, los preceptos legales citados y demás normas de general aplicación
Fallo
1º.- DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE VILANOVA D'ALCOLEA
2º.- Se imponen las costas del presente rollo a la parte apelante, en la cuantía reseñada en el Fundamento de Derecho Sexto.
Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno.
A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvanse los autos con el expediente administrativo al Juzgado de procedencia.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que ha sido para la resolución del presente rollo de apelación, estando celebrando audiencia publica esta Sala, de la que como Secretaria de la misma, certifico. En Valencia, a la fecha arriba indicada

