Última revisión
20/09/2018
Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 56/2018, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Barcelona, Sección 12, Rec 193/2017 de 07 de Marzo de 2018
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Orden: Administrativo
Fecha: 07 de Marzo de 2018
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Barcelona
Ponente: PUIG MUÑOZ, ELSA
Nº de sentencia: 56/2018
Núm. Cendoj: 08019450122018100011
Núm. Ecli: ES:JCA:2018:584
Núm. Roj: SJCA 584:2018
Encabezamiento
GRAN VIA CORTS CATALANES, 111, EDIF. I,08075 BARCELONA
Parte actora : Clara
Representante de la parte actora : CARMEN MIRALLES FERRER
Parte demandada : AYUNTAMIENTO DE VIC
Representante de la parte demandada : JAUME GUILLEM RODRIGUEZ
En Barcelona, a 7 de marzo de 2018
Visto por mí, Elsa Puig Muñoz, Magistrada Juez actuando en sustitución en el Juzgado Contencioso Administrativo número 12 de los de Barcelona y su partido, el presente
Antecedentes
En la vista (a la que comparecieron ambas partes), y después de ratificarse la demandante íntegramente en su escrito de demanda, por la parte demandada se manifestó su voluntad de oponerse a la demanda sobre la base de los hechos que alegaba, y respecto de los que invocó los fundamentos jurídicos que estimó oportunos, terminando con la solicitud de que se desestimara la demanda y se dictara sentencia por la que se le absolviera de las pretensiones en su contra formuladas.
Fundamentos
Y, en virtud de las reglas sobre la carga de la prueba, es el particular quien debe probar la existencia de los mismos.
A ello hay que añadir que en el cálculo de la indemnización debe ponderarse, en su caso, la existencia de culpa por parte del sujeto perjudicado, si en el resultado dañoso ha concurrido juntamente con el funcionamiento normal o anormal de un servicio público.
Por último, hay que recordar que la Administración no será responsable en el caso de que exista fuerza mayor, que, como causa de exoneración de la responsabilidad patrimonial, debe ser probada por quien la alega, o bien en la producción del daño haya intervenido un tercero o el propio perjudicado, y que el plazo para el ejercicio de la acción es de un año desde la producción del hecho dañoso o, en su caso, desde la curación o consolidación de las lesiones físicas sufridas.
Pues bien, del análisis del expediente administrativo y de las pruebas practicadas en el momento de la vista, se llega a la conclusión de que debe prosperar la reclamación presentada, pero únicamente de forma parcial.
En efecto, en las fotografías aportadas al expediente, por su escasísima calidad, no permiten ver el desperfecto más allá de una pequeña mancha más oscura -se ve algo mejor en las que se aportaron en el acto de la vista por la Letrada de la actora, que se han incorporado al expediente- que permite intuir que en el pavimento había un desnivel.
También se incorporó al expediente el informe de la Policía Local en el que se deja constancia que en ese mismo punto, y en un breve espacio de tiempo, se cayeron dos personas, esto es, la actora y el Sr. Benito , cuyos datos también constan en el acta policial, así como que se comunicó a la brigada municipal la incidencia, y que, de forma provisional, colocaron una valla y una cinta que señalizaran e impidieran el paso.
Además, en la testifical del Sr. Bruno , esposo de la actora y que acompañaba a ésta el día de los hechos, el testigo manifestó que en ese mismo punto habían caído otras personas, esto es, además de un hombre (seguramente el Sr. Benito ), también una chica, si bien el testigo no presenció esa caída sino que se lo dijo una señora que estaba en el lugar.
El testigo también declaró que la caída se produjo sobre las 11:30 de la mañana y que había buena visibilidad.
De otra parte, en el folio 11 del expediente se incluyó el informe del arquitecto técnico municipal, en el que se deja constancia que realizó una visita de inspección el día 23 de marzo de 2015 en el lugar en el que se produjo la caída, cuando el desperfecto ya había sido reparado, y que consideraba que un 'pequeño' desnivel no es por sí mismo causa suficiente para poder provocar la caída, pero de ese informe no se desprende que el técnico hubiera visto la acera en el estado en el que estaba cuando se produjo la caída, sino todo lo contrario, de ahí que no podía calificar el desnivel como 'pequeño'.
De esos datos se concluye que ese desperfecto sí constituía un peligro para los peatones -de ahí que se vallara de forma inmediata para impedir el paso-, y que en ese punto se cayó, al menos, también otra persona, como consta en el acta de la Policía Local.
Ahora bien, también es cierto que si la actora hubiera transitado con un mínimo de cuidado, se hubiera percatado del desperfecto y podía haberlo rebasado sin problemas. Esto es, se está ante un supuesto de concurrencia de culpas que, de forma prudente se reparten al 50% entre la actora y la demandada.
Como quiera que el Ayuntamiento de Vic no cuestiona la cantidad que se reclama en concepto de daños -únicamente discute la relación de causalidad entre el estado de la acera y la caída-, procede condenar al Consistorio a que abone a la actora el 50% de la cantidad de 3.919,36 euros -que es la cantidad que se fijó por la Letrada de la actora en el acto de la vista, afirmando que por error se incluyó en la indemnización que se reclama en la demanda el 10% de factor de corrección, que no procede-, más los intereses legales correspondientes desde la presentación de la solicitud en vía administrativa.
En definitiva, valoradas las circunstancias del caso y la prueba practicada, procede estimar parcialmente el recurso interpuesto.
Como quiera que se estiman parcialmente las pretensiones del recurso, no procede hacer condena alguna.
Vistos los preceptos legales citados, y demás normativa de especial y general aplicación al caso
Fallo
Estimo parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por Clara contra la Resolución, de 23 de marzo de 2017, por la que desestimó la petición de responsabilidad patrimonial presentada por la actora por los daños sufridos tras sufrir una caída en el número 9 de la calle Era d'en Sellés, en el municipio de Vic, y condeno al Consistorio a que abone a la actora el 50% de la cantidad de 3.919,36 euros, más los intereses legales correspondientes desde la presentación de la solicitud en vía administrativa. Sin costas.
Notifíquese esta resolución a las partes, indicándoles que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno.
Líbrese testimonio de esta Sentencia para su constancia en autos, llevando el original al Libro de las de su clase.
Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
La Magistrada Juez
