Sentencia ADMINISTRATIVO ...io de 2018

Última revisión
01/10/2018

Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 56/2018, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Ourense, Sección 1, Rec 15/2018 de 01 de Junio de 2018

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Orden: Administrativo

Fecha: 01 de Junio de 2018

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Ourense

Ponente: DE COMINGES CACERES, FRANCISCO

Nº de sentencia: 56/2018

Núm. Cendoj: 32054450012018100022

Núm. Ecli: ES:JCA:2018:818

Núm. Roj: SJCA 818:2018


Encabezamiento

XDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1 OURENSE

SENTENCIA: 00056/2018

-

Modelo: N11600 C/VELAZQUEZ S/N 4ª PLANTA

Equipo/usuario: YG

N.I.G:32054 45 3 2018 0000027

Procedimiento:PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000015 /2018 /

Sobre:ADMON. AUTONOMICA

De D/Dª: Benigno

Abogado:DANIEL MARTINEZ MENDEZ

Procurador D./Dª:

Contra D./DªAXENCIA DE PROTECCION DA LEGALIDADE URBANISTICA

Abogado:LETRADO DE LA COMUNIDAD

Procurador D./Dª

Materia: Disciplina urbanística. APLU. Multa coercitiva.

Cuantía: 1.000 €

SENTENCIA

Número: 56/2018

Ourense, 1 de junio de 2018

Visto por D. Francisco de Cominges Cáceres, magistrado del Juzgado Contencioso- Administrativo Núm. 1 de Ourense, elPROCEDIMIENTO ABREVIADO 15/2018, promovido por D. Benigno , representado y defendido por el Letrado D. Daniel Martínez Méndez; contra laAXENCIA DE PROTECCIÓN DA

LEGALIDADE URBANÍSTICA(XUNTA DE GALICIA), representada y asistida por la Letrada de sus servicios jurídicos.

Antecedentes

1º.-D. Benigno interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta del recurso de reposición formulado frente a la resolución de 9 de noviembre de 2017 del Director de la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística de la Xunta de Galicia (APLU), que le impuso una multa coercitiva, por importe de 1.000 euros, en ejecución forzosa de la anterior resolución de 13 de junio de 2016 que ordenó la demolición de determinadas construcciones realizadas en suelo rústico en el lugar do Bosque, término municipal de San Cibrao das Viñas (expte. NUM000 ).

2º.-El día 15 de mayo de 2018 se celebró la vista oral del juicio. En ella la Xunta de Galicia se opuso a la demanda, solicitando su total desestimación. Se practicó prueba documental, así como trámite de conclusiones, quedando el juicio visto para sentencia.

3º.-La cuantía del litigio se estableció en 1.000 euros.

Fundamentos

I.-Constituye elobjetode este proceso la desestimación presunta, por silencio administrativo negativo, del recurso de reposición presentado por D. Benigno frente a la resolución de 9 de noviembre de 2017 del Director de la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística de la Xunta de Galicia (APLU), que le impuso una multa coercitiva, por importe de 1.000 euros, en ejecución forzosa de la anterior resolución de 13 de junio de 2016 que ordenó la demolición de determinadas construcciones realizadas en suelo rústico en el lugar do Bosque, término municipal de San Cibrao das Viñas (expte. NUM000 ).

Esgrime el actor en suDemanday en su alegato en la vista del juicio, en síntesis, que impugnó la referida orden de demolición ante este mismo Juzgado en el proc. ord. 263/2016, en el que se dispuso su suspensión cautelar. Añade que dicha suspensión cautelar se halló en vigor hasta el 25 de septiembre de 2017. Pero previamente, en junio de 2017, procedió motu propio a ejecutar completamente la mencionada orden de demolición. De manera que la multa coercitiva que se le impuso el 9 de noviembre de 2017 carecía de objeto, como ya se le puso de manifiesto a la APLU en el curso del referido procedimiento ordinario, y en el último recurso de reposición -que no se dignó resolver-.

La Xunta de Galicia adujo en suContestación, en resumen, que el actor debió haberle comunicado directamente a la APLU, con la correspondiente acreditación, el cumplimiento efectivo de la orden de demolición antes de la imposición de la multa coercitiva.

II.-Tal y como se dispone en el artículo 384.1 del Reglamento de la Ley del Suelo de Galicia (Decreto 143/2016, de 22 de septiembre); artículos 100.c ) y 103 Ley 39/2015, de 1 de octubre de procedimiento administrativo común (LPAC); y artículo 152.6 Ley 2/2016, de 10 de febrero, del Suelo de Galicia y ha reconocido el Tribunal Constitucional en sus sentencias 239/1988, de 14 de diciembre ; 144/1987, de 23 de septiembre ; 137/1985, de 17 de octubre ; y 22/1984, de 17 de febrero ,las multas coercitivas no son sanciones, ni se rigen por los principios que caracterizan la potestad sancionadora. Son mera manifestación de la potestad de autotutela ejecutiva de la Administración, careciendo de la naturaleza jurídica de las sanciones.Su finalidad es instrumental, no sancionadora, ni recaudatoria. Se circunscribe a conseguir la efectiva ejecución de la resolución definitiva de la que trae causa.

En el concreto asunto analizado, la orden de demolición de 13 de junio de 2016 fue impugnada en un proceso judicial que concluyó con la sentencia firme de este Juzgado de fecha 29 de noviembre de 2017 , desestimatoria del recurso (proc. ord. 263/2016 ). Al inicio de dicho proceso se dispuso la suspensión cautelar de la orden de demolición. Y dicha suspensión se mantuvo en vigor hasta la fecha de notificación del Auto del Tribunal Supremo de 25 de septiembre de 2017 que dotó de firmeza a la revocación de la medida cautelar.

En fase de conclusiones de dicho proceso judicial, en el que la APLU figuraba personado como parte demandada, el actor puso de manifiesto que se habían derribado ya todas las edificaciones afectadas por la orden de demolición.

En este contexto, en fecha9 de noviembre de 2017, la APLU dictó la multa coercitiva aquí impugnada. Directamente, sin siquiera haber enviado previamente a un inspector al lugar de la infracción para comprobar si la obra seguía o no en pie.

Pues bien, de todo ello se concluye la necesaria estimación del recurso, con la consiguiente anulación de la mencionada multa coercitiva. Con carácter previo a su imposición la Administración debió haber realizado una inspección del lugar para comprobar si la obra ilegal seguía o no en pie. Es el mínimo elemento probatorio del que la APLU debe disponer para poder proceder a la fase de ejecución forzosa de una orden de demolición tras el transcurso de los plazos establecidos para su cumplimiento voluntario: Una inspección del lugar por algún agente de su cuerpo de inspectores. Labor muy sencilla y fácil de realizar que permite constatar fidedignamente si la demolición se ha realizado o no. En este caso, dado el tiempo transcurrido desde la notificación de la orden de demolición y las vicisitudes del mencionado litigio, un mínimo criterio de prudencia y de motivación de sus actos obligaba a la APLU a realizar una inspección del lugar antes de pasar a la fase de ejecución forzosa mediante la imposición de la multa aquí impugnada.

Se anula así dicha multa por esa falta de motivación. Para poder cerrar definitivamente el expediente la APLU deberá realizar una inspección del lugar. Si constata que efectivamente la obra se ha demolido, procederá a la finalización y archivo del expediente. En caso contrario, podrá proceder a la ejecución forzosa, pero disponiendo ya de un elemento mínimo de acreditación de la renuencia del infractor al cumplimiento de la orden de demolición: Un informe actual de sus servicios de inspección sobre el estado de la obra a día de hoy.

III.-De la estimación del recurso se deriva la necesaria imposición de costas a la Administración demandada. Conforme a lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley Jurisdiccional 29/1998, se limita el importe de las costas por honorarios de abogado a un máximo de 150 euros.

Fallo

1º.-ESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Benigno contra la desestimación presunta del recurso de reposición formulado frente a la resolución de 9 de noviembre de 2017 del Director de la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística de la Xunta de Galicia (APLU), que le impuso una multa coercitiva, por importe de 1.000 euros, en ejecución forzosa de la anterior resolución de 13 de junio de 2016 que ordenó la demolición de determinadas construcciones realizadas en suelo rústico en el lugar do Bosque, término municipal de San Cibrao das Viñas (expte. NUM000 ).

2º.-Anular las resoluciones impugnadas, revocándolas y dejándolas sin efecto.

3º.-Condenar a la Administración demandada al pago de las costas del proceso, con el límite máximo por honorarios de letrado señalado en el último fundamento.

Notifíquesele esta sentencia a las partes del proceso, con la indicación de que contra ella no cabe interponer Recurso de Apelación ( art. 81.1.a/ de la Ley Jurisdiccional 29/1998).

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