Sentencia Administrativo ...zo de 2006

Última revisión
17/03/2006

Sentencia Administrativo Nº 560/2006, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 338/2001 de 17 de Marzo de 2006

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Orden: Administrativo

Fecha: 17 de Marzo de 2006

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: FONSECA-HERRERO RAIMUNDO, ANTONIO JESUS

Nº de sentencia: 560/2006

Núm. Cendoj: 47186330012006100425

Núm. Ecli: ES:TSJCL:2006:1653

Resumen:
La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Castilla y León anula la desestimación presunta de reclamación de abono de principal más intereses de demora por la realización de suministros a ayuntamiento. Ha sido acreditada la ejecución de la prestación por parte de la mercantil recurrente, edición de guía, y la falta de pago por el Ayuntamiento demandado, que reconoció la deuda e indicó que estaba pendiente de pago. La parte recurrente tiene derecho a percibir la cantidad reclamada más los intereses.

Encabezamiento

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00560/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección : 001

CASTILLA-LEON

C/ ANGUSTIAS S/N

55820

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2005 0104884

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000338 /2001

Sobre DERECHO ADMINISTRATIVO

De D/ña. DESDE LEON COMUNICACION S L

Representante: REBECA VIRGINIA DE ANDRES BARUQUE

Contra D/ña. AYUNTAMIENTO VILLABLINO

Representante: Mª DEL CAMINO PEÑIN GONZALEZ

SENTENCIA Nº 560

ILUSTRISIMOS SEÑORES :

Presid ente:

DON ANTONIO JESUS FONSECA HERRERO RAIMUNDO

Magist rados:

DON JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTINEZ

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

En Valladolid, a 17 de marzo de dos mil seis.

La Sala de lo Contencioso Administrativo de Valladolid, integrada por los Magistrados citados al margen, en virtud de la potestad conferida por la soberanía popular y en nombre del Rey, formula la siguiente

S E N T E N C I A

&nbs p;

Visto el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de DESDE LEON COMUNICACION, S.L., representado por la Procuradora de los Tribunales doña Virginia de andrés Baruque y defendido por el Letrado don José Luis Celemín Santos, contra la desestimación presunta de la reclamación de abono de principal e intereses de demora por la realización de suministros para el Ayuntamiento de Villablino (León); ha sido parte demandada EL AYUNTAMIENTO DE VILLABLINO, representado por la Procuradora de los Tribunales doña María del Camino Peñín Gonzalez y defendido por el Letrado don José Manuel Lozano Santamarta.

Antecedentes

PRIMER O.- Interpuesto y admitido el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo la correspondiente demanda, en la que, tras hacer una exposición de hechos y alegar fundamentos de derecho que consideró aplicables, suplicó que se dictara sentencia anulatoria de lo acto recurrido y se declare su derecho al cobro de la suma de 10.048,10 euros, con los intereses legales aplicables. Todo ello con imposición de costas a la administración demandada. Por medio de otrosí se solicitó el recibimiento a prueba.

&nbs p;

SEGUND O.- El Ayuntamiento de Villablino contestó a la reconociendo los hechos de la misma y tras exponer los fundamentos de derecho que entendió de aplicación al caso terminó suplicando la desestimación del recurso con expresa imposición de costas al recurrente.

& nbsp;

TERCER O.- Acordado el recibimiento a prueba y practicadas, con el resultado que obra en autos, las admitidas a la parte actora, se abrió el período de conclusiones.

CUARTO .- Presentado escrito de conclusiones únicamente por la actora, se señaló para votación y fallo el día 14 de marzo de 2006.

&nbs p;

QUINTO .- En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

&nbs p;

VISTO< /b>, siendo Ponente el Ilustrísimo Señor Magistrado don ANTONIO JESUS FONSECA HERRERO RAIMUNDO.

Fundamentos

PRIMER O.- La representación de la mercantil actora impugna en este recurso lo que denomina inactividad de la Administración demandada -realmente silencio administrativo- por el impago de la suma de 10.048,10 euros, deuda derivada de la realización de una edición de 5.000 ejemplares de la obra "Guía de Laciana", que consta en las facturas nº 57/16 58/19, de 30 de noviembre de 1997 (folios 2 y 3 del expediente administrativo), aprobadas por la Corporación el día 13 de febrero de 1998, y que según la certificación emitida por el Interventor de la misma el día 5 de mayo de 1999 (folio 4 del expediente) es una deuda reconocida y está pendiente de pago.

La parte ejercita una pretensión encaminada a obtener la anulación de tal actividad administrativa y la declaración de su derecho al cobro de dicha suma -10.048,10 euros-, con los intereses legales correspondientes. En apoyo de sus pretensiones cita el artículo 100 de la ley de Contratos 13/1995, de 18 de mayo .

&nbs p;

SEGUND O.- El planteamiento de la demanda ha de ser forzosamente acogido pues así lo imponen tanto los documentos aportados con ella como el reconocimiento expreso de los hechos que se realiza en el escrito de contestación a la demanda, de donde derivan tanto la ejecución de prestación por la mercantil recurrente, como la falta de pago por la Corporación que, además, reconoce que el importe de la obra estaba subvencionado por la Diputación de león en un 50,59%.

En definitiva, ha quedado probados todos los elementos esenciales para acreditar el incumplimiento de la obligación asumida por la Administración demandada, lo que ha de determinar la anulación la actividad administrativa impugnada y la declaración del derecho de la parte actora al cobro de la cantidad reclamada -10.048,10 euros- y el abono de los intereses de demora desde la fecha indicada en la demanda -5 de mayo de 1998- y hasta la fecha de notificación de la sentencia ( artículo 104 y 106 de la Ley de la Jurisdicción ), los que se determinarán en fase de ejecución haciendo aplicación de los tipos de interés vigente en cada anualidad presupuestaria, incrementados en 1,5 puntos a tenor del artículo 100.4º de la citada Ley 13/1995 .

TERCER O.- El comportamiento del Ayuntamiento demandado, que no hace frente al abono de las obras encargadas y debidamente ejecutadas, abocando con ello a la parte actora a la iniciación de un proceso jurisdiccional en el que reconoce los hechos y justifica la falta de pago por la situación de crisis económica que padece, pone de relieve una evidente temeridad, circunstancia regulada por el artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción para llevar acabo la expresa condena en costas que prevé el artículo 68.2º de la misma , razón por la que se hace especial imposición de las mismas a dicha parte.

&nbs p;

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que ESTIMAMOS el presente recurso contencioso administrativo, registrado con el número 338/2001, y ANULANDO la actividad administrativa impugnado por su disconformidad con el ordenamiento jurídico DECLARAMOS el derecho de la parte actora a percibir la suma de 10.048,10 euros y los intereses de demora de dicha suma desde la fecha indicada en la demanda -5 de mayo de 1998- y hasta la fecha de notificación de la sentencia, los que se fijarán en fase de ejecución de sentencia en función de los parámetros establecidos en el fundamento de derecho segundo de esta Sentencia. Todo ello haciendo especial imposición de las costas del mismo al Ayuntamiento de Villablino.

Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que en ella se expresa en el mismo día de su fecha, estando celebrando sesión pública la Sala de lo Contencioso Administrativo de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de lo que certifico.

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