Sentencia Administrativo ...io de 2008

Última revisión
13/06/2008

Sentencia Administrativo Nº 560/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 7/2007 de 13 de Junio de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 13 de Junio de 2008

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: BERLANGA RIBELLES, EMILIO VICENTE

Nº de sentencia: 560/2008

Núm. Cendoj: 08019330022008100542

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Barcelona, sobre infracciones graves en materia de prevención de riesgos laborales. En el único acto sancionador recurrido se sancionan cuatro infracciones graves, sin que ninguna de ellas alcance la cantidad de 18,030`36 euros que, como summa gravaminis, establece el art. 81.1ª LJCA para la procedencia del recurso de apelación frente a las sentencias dictadas por los Juzgados de lo contencioso-administrativo. Al tratarse de actas de infracción se debe atender a cada una de las sanciones impuestas, autónomamente consideradas, con indiferencia de que se soporten en uno o varios actos administrativos.

Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA. BARCELONA

Recurso de apelación contra sentencias nº 7/2007

Partes: MYMAIN, S.A.

C/ DEPARTAMENT DE TREBALL

S E N T E N C I A Nº 560

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Emilio Berlanga Ribelles

Doña Núria Clèries Nerín

Doña Mª Pilar Rovira del Canto

En la ciudad de Barcelona, a trece de junio de dos mil ocho.

VISTOS POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 7/2007, interpuesto por MYMAIN, S.A., representado por el Procurador de los Tribunales CARLES BADIA MARTINEZ y asistido de Letrado, contra DEPARTAMENT DE TREBALL, representado y defendido por el LETRADO DE LA GENERALITAT.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Emilio Berlanga Ribelles, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Barcelona, dictó en el recurso contencioso-administrativo nº 338/2005, la sentencia nº 125 de fecha 9 de mayo de 2006 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "DESESTIMAR el recurso contencioso administrativo núm. 338/2005-N interpuesto por la entidad MYMAIN, SA contra la actuación administrativa sancionadora a la que se refieren los antecedentes de la presente resolución, que se confirma por resultar la misma conforme a derecho; sin costas.".

SEGUNDO.- Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, siendo parte apelante MYMAIN, S.A., y apelada DEPARTAMENT DE TREBALL.

TERCERO.- Desarrollada la apelación se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 12 de junio de 2008.

CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Con fecha 9 de mayo de 2006 y en procedimiento ordinario 338/ 2005 el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 5 de Barcelona dictó sentencia desestimatoria del recurso interpuesto por la entidad MYMAIN, SA contra la Resolución de 18 de enero de 2005 del consejero de Trabajo e Industria de la Generalitat de Catalunya, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto por la entidad actora contra la anterior Resolución de 3 de noviembre de 2003 de la Dirección General de Relaciones Laborales del mismo departamento, por la que se impuso a la sociedad actora y, solidariamente, a la empresa principal RENFE una sanción de 46.000 euros por la comisión de cuatro infracciones graves en materia de prevención de riesgos laborales, con confirmación de la propuesta formulada en Acta de Infracción núm. 3661/03 de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Barcelona de fecha 7 de mayo de 2003.

Recurre en apelación la empresa actora, al entender que los hechos por los cuales ha sido sancionada o no han quedado probados o no reúnen los elementos típicos configuradores normativamente de las cuatro infracciones sancionadas.

El Letrado de la Generalitat de Catalunya se opone a la apelación formulada de contrario, interesando la plena confirmación de l sentencia recurrida.

SEGUNDO.- Previamente a entrar a conocer del fondo del recurso interpuesto frente a la sentencia de instancia, la Sala debe resolver sobre la competencia funcional para conocer de la presente apelación, pues al ser ello una cuestión de orden público procesal ha de ser la misma resuelta aún de oficio y con carácter prioritario; siendo constante y reiterada la jurisprudencia de esta Sala que, parafraseando la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de enero de 2005 , viene declarando que resulta irrelevante a los efectos de la inadmisibilidad del recurso, que se haya tenido por preparado en la instancia o el ofrecimiento del mismo al notificarse la resolución impugnada, siempre que concurra una causa de inadmisión.

Asimismo es reiterado el criterio de nuestra Jurisprudencia que considera que para apreciar esta causa de inadmisibilidad no es obstáculo que no se haya denunciado expresamente, pues si la Sala ha de revisar de oficio y puede apreciar el carácter no recurrible de las resoluciones, ningún obstáculo hay para apreciarlo en trámite de sentencia, sin más que convertir en causa de desestimación del recurso la causa de inadmisibilidad. Lo contrario supondría resolver un recurso en un supuesto en el que esta vedado por el legislador, en contra de la Ley que legitima y regula la actuación de los Tribunales y de la finalidad de protección de la norma que tiene todo recurso jurisdiccional.

Esto ultimo tiene, de otra parte, reflejo en el último párrafo del articulo 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que permite a los tribunales declarar de oficio la falta de jurisdicción o competencia objetiva o funcional en los asuntos de que conozcan.

A la luz de ello, y aun siendo un único el acto sancionador recurrido, no puede ignorarse que en el mismo se sancionan, conforme a la propuesta de la Inspección de Trabajo en el acta de infracción extendida a la empresa MYMAIN SA, cuatro infracciones tipificadas y calificadas como graves en el Texto refundido de la ley de infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por RD Legislativo 5/2000. Dos de las tales infracciones han sido sancionadas en su grado máximo con sendas multas de 18.000 euros. Las otras dos sancionadas en el grado mínimo con sendas multas de 5.000 euros.

Es, pues, claro que ninguna de las sanciones impuestas a la empresa apelante por la administración laboral alcanza aquella cantidad de 18,030'36 euros que, como summa gravaminis, establece la Ley Jurisdiccional (articulo 81.1 .a) para la procedencia del recurso de apelación frente a las sentencias dictadas por los Juzgados de lo contencioso-administrativo

TERCERO.- Procede, pues, en aplicación además de la reiterada doctrina del Tribunal Supremo que enseña que la cuantía de un recurso contencioso-administrativo puede ser fijada en cualquier momento, debiendo atenderse cuando se trate de actas de infracción a cada una de las sanciones impuestas, autónomamente consideradas, con indiferencia de que se soporten en uno o varios actos administrativos (sentencias del TS de 19 de enero, 3 de febrero y 13 de marzo de 2006 ), la desestimación del presente recurso de apelación, al no proceder el mismo por razón de la cuantía. Sin que, a la luz de lo prevenido en el artículo 139.2 de la Ley Jurisdiccional , haya lugar a pronunciamiento de condena sobre las costas causadas en esta segunda instancia.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de Su Majestad el Rey,

Fallo

1º.- Desestimar, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de MYMAIN, S.A. contra la sentencia núm. 125 de fecha 9 de mayo de 2006, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 5 de Barcelona en recurso ordinario núm. 338/2005.

2º.- No hacer expresa imposición de costas en esta segunda instancia.

Notifíquese la presente sentencia a las partes en la forma prevenida en la Ley, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al presente procedimiento, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su pronunciamiento. Doy fe.

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