Sentencia Administrativo ...yo de 2008

Última revisión
16/05/2008

Sentencia Administrativo Nº 561/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 27/2008 de 16 de Mayo de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 16 de Mayo de 2008

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: OLARTE MADERO, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 561/2008

Núm. Cendoj: 46250330032008100547

Resumen:
46250330032008100547 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Valencia Sección: 3 Nº de Resolución: 561/2008 Fecha de Resolución: 16/05/2008 Nº de Recurso: 27/2008 Jurisdicción: Contencioso Ponente: MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO Procedimiento: CONTENCIOSO - APELACION Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

TSLCV

Sala de lo Contencioso Administrativo

Sección Tercera

Asunto RA 27/08

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

En la Ciudad de Valencia, a dieciséis de mayo de dos mil ocho.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la

Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. D. JOSE BELLMONT MORA, Presidente D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO y D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM 561/08

En el recurso de apelación tramitado con el numero de rollo 27/08, en el que han sido partes como apelante el

Ayuntamiento de Senyera, representado por la Procuradora Doña Ángeles Soler Gil y defendido por el Letrado Don Domingo

Balaguer Pallas, y como apelada, la mercantil Euroubi SL, representada por la Procuradora Doña Roció Cuñat Torno y defendida

por el Letrado Don Salvador Montagud Alberola; siendo Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO.

Antecedentes

PRIMERO.- En el juzgado de lo Contencioso-administrativo número 3 de Valencia, dicto la sentencia nº 486/07, de 5 de dic , en el recurso contencioso-administrativo nº 894/06, a instancia de la mercantil Euroubi SL, cuyo Fallo, literalmente, dice: "Estimar el recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por la mercantil Euroubi SL contra la desestimación presunta del ayuntamiento de Senyera presentada el 12 de diciembre de 2005, en solicitud de iniciación de expediente por el que se acuerde abonar la cantidad de 26.134,80 euros por realización de obras de pavimentación en el sector APU-1, y debo condenar a dicho Ayuntamiento a que abone a la demandante la cantidad de 26.134,80 euros , mas los intereses legales desde la fecha de la reclamación, sin costas".

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso por la representación del demandante , en tiempo y forma, recurso de Apelación que fue admitido y elevados los autos a esta Sala.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 14 de mayo de 2008.

CUARTO.- En la tramitación del presente Rollo se han observado todas las formalidades legales.

Fundamentos

PRIMERO.- La Sentencia de instancia, después de desestimar la causa de inadmisibilidad planteada de ser la resolución recurrida reiteración de otra anterior consentida, funda la estimación del recurso en base la existencia de un contrato verbal entre el Ayuntamiento y la actora para que realizara esta la pavimentación a la que correspondía la factura, y al principio del enriquecimiento injusto.

.

El Ayuntamiento apelante-demandado, mantiene la causa de inadmisibilidad planteada en la instancia del art 28 de la ley jurisdiccional, por entender que la solicitud de cobro presentada el 12 de diciembre de 2005, no es mas que una reiteración de la de 23 de mayo, en la que se resolvía ""que no procedía valorar la reclamación interpuesta..." , y no comparte el criterio de la Sentencia y mantiene en su recurso las misma razones que en la contestación de la demanda, esgrimiendo que no consta prueba del presunto contrato verbal, y que el enriquecimiento injusto no se aplica al caso enjuiciado, que trata de cuotas de urbanización, cuyo pago corresponde a los propietarios, refiriéndose aquel a contratación administrativa.

La apelada-actora mantiene la conformidad a derecho e la sentencia de instancia, alegando, respecto a la inadmisibilidad planteada que del examen de los dos escritos presentados, de mayo y diciembre , se desprende claramente la distinta finalidad de cada uno de ellos, uno como reclamación previa a la acción civil y otro como reclamación administrativa propiamente dicha, y manteniendo, respecto al fondo, la existencia de la convención verbal con el Ayuntamiento y que al llevar la gestión directa del programa de actuación el propio Ayuntamiento en virtud de lo que dispone la L 6/94 de Actividad urbanística en la comunidad Valenciana, lo convierte en responsable directo de efectuara todas las obras e inversiones que comporta, repercutiendo su coste a los propietarios.

Entrando al examen de la causa de inadmisibilidad, hemos de señalar que la Sentencia de instancia la rechaza sore la base que los escritos de mayo y diciembre son distintos, uno previo al ejercicio de la acción civil y otro como colofón y respuesta a la respuesta dada por el ayuntamiento al primero de dichos escritos , manteniendo la finalidad distinta de uno y otro.

Este Tribunal no comparte el criterio del Juez de Instancia, y entiende que ambos escritos son reclamaciones sustancialmente idénticas pues en ambos se solicita que "se acuerde abonar a Eurourbi SL el importe adeudado de 26.134,80 euros en concepto obras de urbanización del SECTOR APU-1 de esta localidad", desprendiéndose de la contestación del Ayuntamiento al primer escrito una negativa al pago de dicha cantidad, que la actora consiente no reaccionando contra ella de forma alguna , y después de que la misma haya adquirido firmeza, la reproduce en idénticos términos, lo que conlleva a estimarla causa de inadmisibildad esgrimida del ar t28 de la Ley jurisdiccional.

SEGUNDO.- Dispone el artículo 139.2 de la Ley 29/1998 de 13 de Julio, reguladora de esta Jurisdicción, que en las demás instancias (es decir, salvo las resoluciones dictadas en primera o única instancia) se impondrán las costas al recurrente si se desestima totalmente el recurso, por lo que NO procede imponerlas al mismo.

Vistos los preceptos legales citados , concordantes y de general aplicación

Fallo

Debemos estimar y estimamos del recurso de Apelación interpuesto por el ayuntamiento de Senyera contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo contencioso-administrativo número 3 de Valencia de fecha 5 DE DICIEMBRE de 2007, y, en consecuencia, la debemos revocar y revocamos en el sentido de desestimar el recurso interpuesto por Euroubi SL contra la desestimación presunta del Ayuntamiento de Senyera presentada el 12 de diciembre de 2005 , en solicitud de iniciación de expediente por el que se acuerde abonar la cantidad de 26.134 ,80 euros por realización de obras de pavimentación en el sector APU-1, y todo ello sin hacer pronunciamiento en costas de esta alzada y de la primera instancia.

Notifíquese a las partes esta resolución, contra la que no cabe recurso alguno.

Y para que esta Sentencia se lleve a puro y debido efecto, devuélvanse los autos al Juzgado de su procedencia con testimonio de la misma para su ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente que ha sido para la Resolución del presente rollo de apelación, estando celebrando audiencia publica esta Sala, de la que como Secretaria de la misma , certifico. En Valencia, a, dieciséis de Mayo de dos mil ocho.

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