Última revisión
06/01/2017
Sentencia Administrativo Nº 561/2016, Tribunal Superior de Justicia de Castilla La-Mancha, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 109/2016 de 26 de Septiembre de 2016
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Orden: Administrativo
Fecha: 26 de Septiembre de 2016
Tribunal: TSJ Castilla La-Mancha
Ponente: ESTÉVEZ GOYTRE, RICARDO
Nº de sentencia: 561/2016
Núm. Cendoj: 02003330022016100788
Núm. Ecli: ES:TSJCLM:2016:2609
Núm. Roj: STSJ CLM 2609/2016
Resumen:
EXPROPIACION FORZOSA
Encabezamiento
T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2
ALBACETE
SENTENCIA: 00561/2016
Recurso núm. 109 de 2016
Toledo
S E N T E N C I A Nº 561
SALA DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.
Iltmos. Sres.:
Presidente:
D. Jaime Lozano Ibáñez
Magistrados:
D. Miguel Ángel Pérez Yuste
D. Miguel Ángel Narváez Bermejo
D. Ricardo Estévez Goytre
En Albacete, a veintiséis de septiembre de dos mil dieciséis.
Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La
Mancha, los presentes autos número 109/16 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de
D. Celestino , representado por el Procurador Sr. Ponce Real, contra la ADMINISTRACIÓN GENERAL
DEL ESTADO (DEMARCACIÓN DE CARRETERAS DEL ESTADO EN CASTILLA-LA MANCHA) , que ha
estado representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado, siendo codemandada AUTOPISTA MADRID-
TOLEDO, CONCESIONARIA ESPAÑOLA DE AUTOPISTAS, S.A. , representada por la Procuradora Sra.
Gómez Ibáñez y dirigida por el Letrado D. David Martínez Pinedo, sobre FALTA DE PAGO DE JUSTIPRECIO
; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Ricardo Estévez Goytre.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la representación procesal de la parte atora se interpuso el 8 de febrero de 2016 recurso contencioso administrativo, seguido por los trámites del Procedimiento Abreviado, al amparo del artículo 29.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa , contra la inactividad de la Administración, Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla La Mancha, al no proceder a la ejecución de un acto firme y ejecutivo, reclamando como ejecución del mismo el abono por su parte de la cantidad de 30.437,68 € del principal más intereses legales de demora.
SEGUNDO.- Admitida la demanda, se ordenó seguir por los trámites del Procedimiento Abreviado y se concedió a las partes un plazo de 10 días para que manifestasen a la Sala si consideraban necesaria la celebración de la vista, y, al amparo de lo solicitado por ambas pares, se dio traslado al Abogado del Estado para que contestase la demanda en plazo de 20 días; evacuado dicho trámite, la Abogacía del Estado se opuso entendiendo que no existía inactividad de la Administración.
TERCERO.- La concesionaria de la expropiación contestó, asimismo, a la demanda, y encontrándose en situación de concurso de acreedores, mediante providencia se acordó emplazar a la Administración concursal para que pueda personarse en legal forma en el procedimiento; habiéndose practicado el emplazamiento por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Toledo, mediante auxilio judicial.
CUARTO.- Admitida la prueba documental propuesta en la parte actora, teniéndose por aportados a las actuaciones los documentos acompañados a la demanda, se señaló día y hora para votación y fallo el día 9 de septiembre de 2016, en que tuvo lugar.
Fundamentos
PRIMERO.- Por Procurador de los Tribunales Sr. Ponce Real se interpone recurso contencioso administrativo al amparo del artículo 29.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa , por la inactividad de la Administración General del Estado, al no proceder a la ejecución de un acto administrativo firme; reclamando como ejecución de aquél el abono por dicha Administración de la cantidad de 30.437,68 €, más intereses legales de demora, que, según liquidación presentada por la parte actora a la fecha de la demanda, ascienden a la cantidad de 20.189,77, siendo la cantidad total reclamada 50.627,45 €; y ello a la vista de la situación de concurso de acreedores de AUTOPISTA MADRID TOLEDO, S.A. ( auto de declaración de concurso de fecha 16 de mayo de 2012 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Toledo , publicado en el BOE de 24 de mayo de 2012), situación que hace que el justiprecio no sea pagado.
El acto firme cuya ejecución se pide es la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Toledo de 26 de enero de 2006, por la que se estableció el justiprecio respecto de la expropiación de la de la finca con nº del parcelario NUM001 , expediente nº NUM000 , correspondiente a la parcela catastral nº NUM002 del polígono NUM003 del término municipal de Illescas (Toledo), expropiación realizada por la Administración General del Estado, siendo beneficiaria AUTOPISTA MADRID- TOLEDO, CONCESIONARIA ESPAÑOLA DE AUTOPISTAS, S.A., para la ejecución del proyecto 'AUTOPISTA DE PEAJE AP 41 MADRID TOLEDO'. El justiprecio fue fijado en la aludida cantidad de 35.815,50 €, de los que el demandante reconoce haber percibido 5.377,82 €, habiendo sido desestimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la beneficiaria contra la resolución del Jurado mediante sentencia dictada por esta Sala y Sección el 28 de junio de 2011 (recurso 236/2007 ).
SEGUNDO .- Según lo que deriva de la sentencia del Tribunal Supremo de 17 de diciembre de 2013 (recurso de casación en interés de la Ley nº 1623/2013), de 18 de noviembre de 2014 (recurso de casación 3028/2013) de la misma fecha que la anterior (recurso de casación 1261/2014) y de 17 diciembre 2013 (1623/2013), y de acuerdo con innumerables sentencias anteriores de esta Sala, procede estimar el recurso contencioso-administrativo.
Respecto de la liquidación de intereses, alega el Abogado del estado que parte del justiprecio fue consignado y se encuentra a disposición del expropiado desde el levantamiento del acta de ocupación, por lo que su falta de cobro no es imputable en modo alguno a la Administración del Estado. Alegación que no puede encontrar favorable acogimiento en tanto en cuanto que, como ha señalado esta Sala con reiteración, para que la consignación tenga efectos liberatorias en necesario que la misma haya sido puesta en conocimiento del expropiado, lo que no se ha acreditado.
TERCERO.- En cuanto a las costas, procede su imposición a la Administración General del Estado de acuerdo con el régimen de vencimiento establecido en el art. 139 Ley de la Jurisdicción Contencioso- administrativa .
Vistos los preceptos citados y demás de pertinente aplicación,
Fallo
1º. Estimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Celestino al amparo del artículo 29.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa por la inactividad de la Administración General del Estado, Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha.2º. Condenamos a la Administración General del Estado a pagar a la recurrentes la cantidad de 35.815,50 € de principal pendiente de cobro más intereses legales de demora, descontando las cantidades ya abonadas.
3º. Se imponen las costas a la Administración General del Estado.
Notifíquese, con indicación de que contra la presente sentencia cabe recurso de casación para ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo, que habrá de prepararse por medio de escrito presentado ante esta Sala en el plazo de treinta días, contados desde el siguiente al de su notificación, estando legitimados para ello quienes hayan sido parte en el proceso, o debieran haberlo sido, debiendo hacerse mención en el escrito de preparación al cumplimiento de los requisitos señalados en el art. 89.2 de la LJCA .
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ricardo Estévez Goytre, estando celebrando audiencia en el día de su fecha la Sala de lo Contencioso Administrativo que la firma, y de lo que como Secretario, certifico en Albacete, a veintiséis de septiembre de dos mil dieciséis..
