Última revisión
06/06/2007
Sentencia Administrativo Nº 562/2007, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 404/2006 de 06 de Junio de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 06 de Junio de 2007
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: VIDAL GIL, ERNESTO JAIME
Nº de sentencia: 562/2007
Núm. Cendoj: 46250330022007100727
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2007:3894
Encabezamiento
Rollo de Apelación núm. 2/0404/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección Segunda
SENTENCIA núm. 562/2007
Ilmos. Sres.
Presidente
D. Mariano Ferrando Marzal
Magistrados
D. Juan Climent Barberá.
D. Ernesto J. Vidal Gil
_____________________________
En la ciudad de Valencia, a seis de junio de dos mil siete.
Visto por la sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso de apelación tramitado con el número de rollo 2/0404/2.006 en el que han sido parte apelante D. Guillermo y apelada el Ayuntamiento de Vila-Real representado por su Letrado, contra la Sentencia núm. 123 de 7 de mayo de 2006 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 1 de los de Castellón en el recurso contencioso administrativo núm. 102/05 siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Ernesto J. Vidal Gil.
Antecedentes
PRIMERO. En los Autos del recurso contencioso-administrativo núm. 102/05 seguido ante el juzgado de lo Contencioso-administrativo número núm. 1 de los de Castellón a instancias de D. Guillermo contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del ayuntamiento de Vila-Real de 7 de marzo de 2005 que deniega la solicitud de abono de diferencias en nóminas por incapacidad temporal , recayó sentencia núm. 123 de 7 de mayo de 2006 cuya parte dispositiva dice:
" que debo desestimar y desestimo el recurso Contencioso Administrativo presentado por Guillermo, defendido y representado por el letrado D. Wifredo Valls Barberá, contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Vila- Real de 7 de marzo de 2005 que deniega la solicitud de abono de diferencias en nóminas por incapacidad temporal calculadas sobre el 100% del mes anterior a causar baja por enfermedad, al ser ajustado a derecho en base a todo lo argumentado en el Fundamento de Derecho Tercero de esta resolución; y todo ello sin hacer expresa imposición de costas. "
SEGUNDO. La representación procesal de la parte actora interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación contra dicha Sentencia que fue admitido.
TERCERO. Por Providencia de 28 de septiembre de 2006 se elevaron los indicados Autos a este Tribunal y una vez recibidos y formado el correspondiente Rollo, se señaló la Votación y Fallo del Recurso para el día 30 de mayo de dos mil siete, en cuya fecha tuvo lugar.
CUARTO. En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO: Constituye el objeto del presente recurso Contencioso Administrativo, la Sentencia núm. 123 de 7 de mayo de 2006 dictada por el juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 1 de los de Castellón en el recurso contencioso administrativo núm. 102/05 (pdto. abreviado) cuya parte dispositiva dice:
" que debo desestimar y desestimo el recurso Contencioso Administrativo presentado por Guillermo, defendido y representado por el letrado D. Wifredo Valls Barberá, contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Vila- Real de 7 de marzo de 2005 que deniega la solicitud de abono de diferencias en nóminas por incapacidad temporal calculadas sobre el 100% del mes anterior a causar baja por enfermedad, al ser ajustado a Derecho en base a todo lo argumentado en el Fundamento de Derecho Tercero de esta resolución; y todo ello sin hacer expresa imposición de costas. "
SEGUNDO: La parte apelante alega que la Sentencia apelada realiza una interpretación errónea del art. 11 del Acuerdo para la regulación de las Relaciones de trabajo de los funcionarios del Ayuntamiento de Vila-Real que transcribimos:
"Artículo 11 . Incapacidad Temporal.
Cuando el funcionario se encuentra en situación de Incapacidad Temporal inferior a cinco días se satisfará el 50% de la base reguladora los tres primeros días y el 60% el cuarto, si la Incapacidad Temporal es igual o superior a cinco días se satisfará desde el primer día el 100% de la base reguladora.
En el supuesto de baja con hospitalización Superior a un día se abonará el 100 por 100 desde el primer día. "
La parte apelante recuerda en síntesis el carácter básico de los arts. 23 y 1.3 de la Ley 30/84 de Medidas para la Reforma de la Función Pública a los que remiten los arts. 91 y ss de la Ley 7/85 reguladora de las Bases del Régimen Local que establecen las retribuciones básicas (sueldos, trienios y pagas extraordinarias) y las retribuciones complementarias (complementos de destino, específico de productividad y gratificaciones).
TERCERO: Delimitado el objeto del recurso en torno a la interpretación del citado art. 11 del Acuerdo para la regulación de las Relaciones de trabajo de los funcionarios del ayuntamiento de Vila-Real , la Sala, aun compartiendo el extenso y fundamentado razonamiento expuesto en el fundamento Tercero de la sentencia apelada , no comparte su conclusión pues el art. 69 de la Ley de Funcionarios Civiles del estado a cuyo tenor "las enfermedades que impidan el normal desempeño de las funciones públicas darán lugar a licencias de hasta tres meses cada año natural con plenitud de efectos económicos ", y el art. 13 del decreto 1646/1972 cuando dispone que "a partir de los cinco días en situación de Incapacidad temporal el funcionario no vea mermadas sus retribuciones brutas y que, por tanto perciba íntegramente sus retribuciones mensuales ordinarias tal y como si estuviera trabajando" , reconocen al funcionario, en línea con lo dispuesto por el art. 11 suscrito por el Ayuntamiento sin que a esta Sala le conste su impugnación, el derecho a percibir las retribuciones ordinarias íntegras como si estuviera trabajando , de modo que tendrá el Derecho a percibir las que en el mes anterior realizó y podría haber realizado de no mediar la incapacidad temporal.
QUINTO: Por lo razonado y expuesto procederá la estimación del recurso y la revocación de la Sentencia apelada, sin expresa imposición de costas dadas las circunstancias concurrentes conforme al art. 139.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa .
VISTOS los preceptos legales citados, los concordantes y demás de general aplicación
Fallo
1) Estimar el recurso de apelación tramitado con el número de rollo 2/0404/2.006 interpuesto por D. Guillermo contra la Sentencia núm. 123 de 7 de mayo de 2006 dictada por el juzgado de lo contencioso administrativo núm. 1 de los de Castellón en el recurso Contencioso Administrativo núm. 102/05 que anulamos.
2) Reconocer el derecho del actor al percibo de las prestaciones por incapacidad temporal producida el 18-8-2004 sobre el 100% de la base reguladora de 2,450,04 ?.
3) Sin expresa imposición de costas sin expresa imposición de costas dadas las circunstancias concurrentes, conforme al art. 139.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa .
Así , por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN. Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de la que, como Secretario de la misma, Certifico.
