Sentencia Administrativo ...io de 2006

Última revisión
29/06/2006

Sentencia Administrativo Nº 563/2006, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 71/2005 de 29 de Junio de 2006

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Orden: Administrativo

Fecha: 29 de Junio de 2006

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: BARRACHINA JUAN, EDUARDO

Nº de sentencia: 563/2006

Núm. Cendoj: 08019330042006100549

Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2006:7730


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Rollo de apelación nº 71/2005

Parte apelante: FEDERACIO DE SERVEIS PUBLICS DE LA UGT DE CATALUNYA

Representante de la parte apelante: MERCEDES AGUILAR LOPEZ

Parte apelada: AJUNTAMENT DE VILANOVA I LA GELTRU

Representante de la parte apelada: MANUEL ALLUE PASTOR

S E N T E N C I A Nº 563/2006

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT

Dª MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de junio de dos mil seis

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, arriba reseñado, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente Sentencia.

Ha sido Ponente el Ilmo Sr. Don EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la SALA.

Antecedentes

PRIMERO.- El día 29/09/2004 el Juzgado Contencioso Administrativo 2 de Barcelona, en el Procedimiento abreviado seguido con el número 148/2004 , dictó Auto que ordena el archivo del recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Regidor-presidente de Règim Intern i Serveis Generals de l'Ajuntament de Vilanova i la Geltrú, al dar por desistido al recurrente al no haberse presentado el letrado representante en el acto de juicio oral. Sin expresa imposición de costas.

SEGUNDO.- Contra dicho auto, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección.

TERCERO.- Desarrollada la apelación, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 26 de junio de 2006.

CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- El objeto de este proceso consiste en determinar la procedencia del recurso de apelación interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de los de Barcelona en fecha 29 de septiembre de 2004 , que declaró terminado el procedimiento por desistimiento

Según se expresa en la mencionada sentencia que el día señalado para la vista oral, no compareció el demandante, pero lo hizo un Abogado que carecía de apoderamiento alguno, limitándose a indicar que era un compañero del mismo despacho del Abogado que, efectivamente, sí que tenía concedido dicho apoderamiento.

El órgano jurisdiccional declaró que carecía de representación procesal por lo que acordó declarar terminado el proceso por desistimiento.

En el recurso de apelación se reconoce que lo declarado en la sentencia impugnada es cierto, aun cuando se alegan hechos que en modo alguno desvirtuan los razonamientos jurídicos y decisión adoptada en la sentencia dictada en primera instancia.

SEGUNDO.- Este Tribunal ha llevado a cabo una valoración conjunta de las alegaciones y razonamientos jurídicos que se contienen en el escrito de recurso de apelación, oposición al mismo, en relación con lo razonado y decidido en la resolución juridisccional objeto de impugnación, para llegar a la conclusión de que en modo alguno puede prosperar el mencionado recurso de apelación, por cuanto la resolución impugnada refleja correctamente la interpretación que debe darse al artículo 23 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso -administrativa.

La relación jurídico procesal es uno de los requisitos básicos del proceso contencioso- administrativo, que debe cuidar el juzgador a efectos de que, desde el principio, quienes comparezcan, bien como interesados o como defensores, ostentando la representación legal de los mismos, esté debidamente acreditado.

Es inadmisible que pueda comparecer un interesado por otro, o bien, como ocurre en el presente caso, un Abogado por otro, cuando no existe apoderamiento ni acreditación alguna en quien pretende tener una actividad profesional, alegando simplemente que pertenece al mismo despacho de Abogados que no ha comparecido.

Se dan por reproducidos los argumentos jurídicos que se contienen en la sentencia impugnada, que no han sido desvirtuados por lo que se alega en el recurso de apelación.

Por lo tanto, es procedente la desestimación de dicho recurso de apelación y la confirmación plena de la sentencia impugnada, con imposición de costas a la parte recurrente por imperativa aplicación de lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso -administrativa.

Fallo

1º Desestimar el recurso.

2º Imponer las costas a la parte apelante.

Notifíquese la presente resolución en legal forma, y verificado remítase testimonio de la presente resolución al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN

Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente estando la Sala celebrando audiencia pública el día 30 de junio de 2.006, fecha en que ha sido firmada la sentencia por todos los Sres. Magistrados que formaron Tribunal en la misma. Doy fe.

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