Sentencia Administrativo ...re de 2007

Última revisión
15/10/2007

Sentencia Administrativo Nº 563/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 1038/2006 de 15 de Octubre de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 15 de Octubre de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: MONTALBAN HUERTAS, MARIA INMACULADA

Nº de sentencia: 563/2007


Encabezamiento

SECCIÓN TERCERA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

AUTOS DE RECURSO DE APELACIÓN

ROLLO NÚMERO 1038/2006

JUZGADO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO: GRANADA NÚM. DOS

SENTENCIA NÚM. 563 DE 2.007

Iltma. Sra. Presidenta:

Dª María R. Torres Donaire

Iltmo/a. Sr/ra. Magistrado/a

Dª Inmaculada Montalbán Huertas

D Manuel Ponte Fernández

______________________________________

En la ciudad de Granada, a quince de octubre de dos mil siete. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal

Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se han tramitado los autos del recurso de apelación Rollo número 1038/2006, dimanante de la Ejecutoria número 991/2005, seguida ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Dos de Granada.

En calidad de APELANTE consta el Ayuntamiento de Baza, representado y asistido por el Letrado D. Joaquín Alcón García de la Serrana; y como parte APELADA la representación procesal de la Junta de Andalucía y la parte ejecutante, representada por la Procuradora Dª María Fidel Castillo Funes, en nombre y representación de D. Ángel .

Antecedentes

PRIMERO.- El recurso de apelación dimana de la Ejecutoria número 991/2005 - seguida ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Dos de Granada - dimanante del Procedimiento Abreviado número 88/2002 , que concluyó con sentencia nº 285/2002 de 2 de diciembre , parcialmente revocada por sentencia número 49/2005, de fecha 7 de febrero de 2005, dictada por esta Sala en Rollo de Apelación 237/2003 , cuya parte dispositiva literalmente acordaba: " 1.- Estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el Abogado de la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Baza, contra la sentencia de fecha 02-12-2002, dictada en Procedimiento Abreviado nº 88/02 por el Juzgado Contencioso Administrativo nº 2 de Granada que se confirma en sus apartados 1º y 2º del Fallo. Se revoca y se deja sin efecto en los apartados números 4º, 5º y 6º de su Fallo. El apartado nº 3 se revoca y se reconoce el derecho del actor, exclusivamente a ser indemnizado en las cantidades dejadas de percibir desde que fue cesado en el puesto de Interventor el día 25-02-2002 hasta que se nombró Interventor a un funcionario de la Administración Local con habilitación de carácter nacional el día 28 de marzo de 2003. 2.- No se hace especial pronunciamiento sobre las costas causadas en primera instancia ni en esta alzada".

SEGUNDO.- El recurso de apelación se interpuso contra el Auto de fecha 23 de enero de 2006 , desestimatorio del Recurso de Súplica interpuesto por la representación procesal del Ayuntamiento de Baza, por el que se acordaba la ejecución forzosa de la sentencia firme recaída en Procedimiento Abreviado número 88/2002 . En el Auto objeto de recurso de apelación se acordaban los siguientes extremos:

1º. Requerir al Ayuntamiento de Baza para que abone al recurrente las cantidades dejadas de percibir entre su cese y el nombramiento de funcionario con habilitación nacional, incrementadas con los intereses legales.

2º. Requerir al Alcalde del Ayuntamiento de Baza, para que indique, en el plazo de diez días, qué órgano es responsable del cumplimiento de la sentencia firme, individualizando a la autoridad, agente o funcionario o agente responsable, quien acordará el pago con cargo al crédito correspondiente de su presupuesto que tendrá siempre la consideración de ampliable, y si para el pago fuese necesario realizar una modificación presupuestaria, deberá concluir el procedimiento correspondiente dentro de los tres meses siguientes al día de la notificación de la resolución judicial.

3º. Una vez que se conozca el órgano responsable, procédase a requerirle para que en el plazo de diez días se pronuncie sobre la posibilidad de incrementar en dos puntos el interés legal a devengar así como sobre la procedencia de imponer multas coercitivas de 150,25 a 1.502,53 euros y reiterar estas multas hasta la completa ejecución del fallo judicial, sin perjuicio de otras responsabilidades patrimoniales a que hubiere lugar.

4º. De darse la causa de no determinarse individualizadamente la autoridad o empleado responsable, el Ayuntamiento de Baza será responsable del pago de las multas, sin perjuicio de que se repercuta contra el responsable y quien deba pronunciarse sobre la posibilidad de incrementar en dos puntos el interés legal a devengar, así como sobre la procedencia de imponer multas coercitivas de 150, 25 a 1.502,53 Euros y reiterar estas multas.

Admitido a trámite el recurso se verificó traslado a las demás partes para formalizar oposición. La parte demandante que insta la ejecución de la sentencia, así como la Junta de Andalucía, presentaron sendos escritos de impugnación del recurso.

TERCERO.- Conclusa la tramitación de la apelación, el Juzgado elevó los autos. Ninguna de las partes solicitó el recibimiento a prueba ni la celebración de vistas ni conclusiones. No estimándolo necesario la Sala, se declaró el pleito concluso para sentencia. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación.

Visto, habiendo actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Inmaculada Montalbán Huertas, quien expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

SECCIÓN TERCERA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

AUTOS DE RECURSO DE APELACIÓN

ROLLO NÚMERO 1038/2006

JUZGADO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO: GRANADA NÚM. DOS

SENTENCIA NÚM. 563 DE 2.007

Iltma. Sra. Presidenta:

Dª María R. Torres Donaire

Iltmo/a. Sr/ra. Magistrado/a

Dª Inmaculada Montalbán Huertas

D Manuel Ponte Fernández

______________________________________

En la ciudad de Granada, a quince de octubre de dos mil siete. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal

Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se han tramitado los autos del recurso de apelación Rollo número 1038/2006, dimanante de la Ejecutoria número 991/2005, seguida ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Dos de Granada.

En calidad de APELANTE consta el Ayuntamiento de Baza, representado y asistido por el Letrado D. Joaquín Alcón García de la Serrana; y como parte APELADA la representación procesal de la Junta de Andalucía y la parte ejecutante, representada por la Procuradora Dª María Fidel Castillo Funes, en nombre y representación de D. Ángel .

PRIMERO.- El recurso de apelación dimana de la Ejecutoria número 991/2005 - seguida ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Dos de Granada - dimanante del Procedimiento Abreviado número 88/2002 , que concluyó con sentencia nº 285/2002 de 2 de diciembre , parcialmente revocada por sentencia número 49/2005, de fecha 7 de febrero de 2005, dictada por esta Sala en Rollo de Apelación 237/2003 , cuya parte dispositiva literalmente acordaba: " 1.- Estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el Abogado de la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Baza, contra la sentencia de fecha 02-12-2002, dictada en Procedimiento Abreviado nº 88/02 por el Juzgado Contencioso Administrativo nº 2 de Granada que se confirma en sus apartados 1º y 2º del Fallo. Se revoca y se deja sin efecto en los apartados números 4º, 5º y 6º de su Fallo. El apartado nº 3 se revoca y se reconoce el derecho del actor, exclusivamente a ser indemnizado en las cantidades dejadas de percibir desde que fue cesado en el puesto de Interventor el día 25-02-2002 hasta que se nombró Interventor a un funcionario de la Administración Local con habilitación de carácter nacional el día 28 de marzo de 2003. 2.- No se hace especial pronunciamiento sobre las costas causadas en primera instancia ni en esta alzada".

SEGUNDO.- El recurso de apelación se interpuso contra el Auto de fecha 23 de enero de 2006 , desestimatorio del Recurso de Súplica interpuesto por la representación procesal del Ayuntamiento de Baza, por el que se acordaba la ejecución forzosa de la sentencia firme recaída en Procedimiento Abreviado número 88/2002 . En el Auto objeto de recurso de apelación se acordaban los siguientes extremos:

1º. Requerir al Ayuntamiento de Baza para que abone al recurrente las cantidades dejadas de percibir entre su cese y el nombramiento de funcionario con habilitación nacional, incrementadas con los intereses legales.

2º. Requerir al Alcalde del Ayuntamiento de Baza, para que indique, en el plazo de diez días, qué órgano es responsable del cumplimiento de la sentencia firme, individualizando a la autoridad, agente o funcionario o agente responsable, quien acordará el pago con cargo al crédito correspondiente de su presupuesto que tendrá siempre la consideración de ampliable, y si para el pago fuese necesario realizar una modificación presupuestaria, deberá concluir el procedimiento correspondiente dentro de los tres meses siguientes al día de la notificación de la resolución judicial.

3º. Una vez que se conozca el órgano responsable, procédase a requerirle para que en el plazo de diez días se pronuncie sobre la posibilidad de incrementar en dos puntos el interés legal a devengar así como sobre la procedencia de imponer multas coercitivas de 150,25 a 1.502,53 euros y reiterar estas multas hasta la completa ejecución del fallo judicial, sin perjuicio de otras responsabilidades patrimoniales a que hubiere lugar.

4º. De darse la causa de no determinarse individualizadamente la autoridad o empleado responsable, el Ayuntamiento de Baza será responsable del pago de las multas, sin perjuicio de que se repercuta contra el responsable y quien deba pronunciarse sobre la posibilidad de incrementar en dos puntos el interés legal a devengar, así como sobre la procedencia de imponer multas coercitivas de 150, 25 a 1.502,53 Euros y reiterar estas multas.

Admitido a trámite el recurso se verificó traslado a las demás partes para formalizar oposición. La parte demandante que insta la ejecución de la sentencia, así como la Junta de Andalucía, presentaron sendos escritos de impugnación del recurso.

TERCERO.- Conclusa la tramitación de la apelación, el Juzgado elevó los autos. Ninguna de las partes solicitó el recibimiento a prueba ni la celebración de vistas ni conclusiones. No estimándolo necesario la Sala, se declaró el pleito concluso para sentencia. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación.

Visto, habiendo actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Inmaculada Montalbán Huertas, quien expresa el parecer de la Sala.

DESESTIMAMOS el Recurso de Apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Baza, contra el Auto de fecha 23 de enero de 2006, dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 2 de Granada, en la Ejecutoria número 991/2005 , dimanante del Procedimiento Abreviado número 88/2002, que se declara conforme a derecho; sin declaración sobre las costas de esta apelación.

Así por esta nuestra sentencia que se notificará a las partes haciéndoles saber, con las demás prevenciones del art. 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que la sentencia es firme pues contra la misma no cabe recurso alguno, definitivamente juzgando lo pronunciamos mandamos y firmamos.

Intégrese la presente sentencia en el libro de su clase y una vez firme remítase testimonio de la misma en unión de los autos al Juzgado de procedencia.

Fallo

DESESTIMAMOS el Recurso de Apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Baza, contra el Auto de fecha 23 de enero de 2006, dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 2 de Granada, en la Ejecutoria número 991/2005 , dimanante del Procedimiento Abreviado número 88/2002, que se declara conforme a derecho; sin declaración sobre las costas de esta apelación.

Así por esta nuestra sentencia que se notificará a las partes haciéndoles saber, con las demás prevenciones del art. 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que la sentencia es firme pues contra la misma no cabe recurso alguno, definitivamente juzgando lo pronunciamos mandamos y firmamos.

Intégrese la presente sentencia en el libro de su clase y una vez firme remítase testimonio de la misma en unión de los autos al Juzgado de procedencia.

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