Última revisión
02/04/2004
Sentencia Administrativo Nº 564/2004, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, de 02 de Abril de 2004
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Orden: Administrativo
Fecha: 02 de Abril de 2004
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: HERVAS VERCHER, FRANCISCO
Nº de sentencia: 564/2004
Núm. Cendoj: 46250330022004100776
Encabezamiento
Recurso nº 384/01
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección Segunda
S E N T E N C I A nº 564/04
Iltmos. Srs.:
PRESIDENTE
D. Mariano Ferrando Marzal
MAGISTRADOS:
D. José Martínez Arenas Santos
D. Francisco Hervás Vercher
En la ciudad de Valencia a dos de abril de dos mil cuatro.
VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Segunda) los autos nº 384/01, seguidos entre partes, de la una y como demandante, Patrimonial Sueca, S.L., representada por la Procuradora Dª Celia Sin Sánchez y dirigida por el Letrado D. José Luis Martínez Morales; y de la otra, como Administración demandada, el Ayuntamiento de Sueca, representada y dirigida por el Letrado D. Manuel Boix Reig, recurso interpuesto por Patrimonial Sueca, S.L. contra el acuerdo del Alcalde del Ayuntamiento de Sueca de 15 de enero de 2001 por el que se desestima el recurso de reposición por aquella interpuesto contra la liquidación de cuotas de urbanización del Proyecto de Reparcelación P6-1.
Antecedentes
Primero.- La indicada Procuradora, actuando en nombre y representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso el presente recurso contencioso administrativo contra el acto Administrativo ya reseñado.
Segundo.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción , habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos , suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Tercero.- Continuado el proceso por los trámites que aparecen en los autos, finalmente se señaló el día 19 de febrero de 2004 para votación y fallo , diligencia que ha tenido lugar en la fecha fijada y sucesivas.
Cuarto.- En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.
Siendo ponente el magistrado Iltmo. Sr. Don Francisco Hervás Vercher.
Fundamentos
Primero.- El presente recurso Contencioso administrativo se ha interpuesto por Patrimonial Sueca, S.L. contra el acuerdo del Alcalde del ayuntamiento de Sueca de 15 de enero de 2001 por el que se desestima el recurso de reposición por aquella interpuesto contra la liquidación de cuotas de urbanización del Proyecto de Reparcelación P6-1.
Segundo.- En la demanda se expresa que se impugna indirectamente el Proyecto de Urbanización (acuerdo de 3 de septiembre de 1998), el Proyecto de Reparcelación (acuerdo de 2 de abril de 1998) y el Programa de Actuación Integrada (acuerdo de 5 de septiembre de 1996).
La primera cuestión que se plantea es la de si cabe la impugnación indirecta de tales acuerdos. El artículo 26 de la Ley de la Jurisdicción establece la posibilidad de la denominada impugnación indirecta, con motivo de la impugnación de los actos de aplicación, de las disposiciones generales. Por ello sólo cabe tal impugnación indirecta frente a disposiciones , acuerdos de naturaleza reglamentaria, pero no frente a actos.
Por la representación del Ayuntamiento se niega carácter reglamentario a aquellos acuerdos, en tanto la parte recurrente estima que todos ellos tienen tal carácter.
Una reiterada jurisprudencia viene señalando el carácter reglamentario de los instrumentos de planeamiento, negándolo respecto de los actos de ejecución.
De acuerdo con la Ley Valenciana, 6/1994, de 15 de noviembre, Reguladora de la Actividad Urbanística, el PAI es un verdadero instrumento de planeamiento, una disposición general con fuerza normativa , pues el artículo 12 lo recoge entre los instrumentos de ordenación, regulándolo en el artículo 29, dentro del Capítulo de los Planes Urbanísticos.
Por el contrario, no tienen carácter de disposición general ni el Proyecto de Urbanización ni el Proyecto de Reparcelación, que son meros instrumentos de gestión urbanística, y por tanto frente a ellos no cabe la impugnación indirecta.
Tercero.- Los motivos de impugnación del PAI que se exponen en la demanda son ciertamente escuetos, pues además de referirse al artículo 27.4 del Real decreto Legislativo 1/1992, se indica que los otros motivos de impugnación ya fueron expuestos en los recursos 1952/98 y 2706/98 de la sección Primera de esta Sala , a los que se remite íntegramente.
Pues bien, coherentemente con la alegación formulada, y en aplicación del criterio de unidad de doctrina, este Tribunal debe igualmente remitirse a la sentencia número 52/02, de 18 de enero, de la Sección Primera de esta Sala en la que se da cumplida respuesta a tales alegaciones en sentido desestimatorio.
Cuarto.- Por lo que se refiere al acuerdo aprobatorio de las cuotas de urbanización , por el recurrente se alega la falta de motivación y el que no se ha tenido en cuenta las obras de urbanización existente en su propiedad.
Por lo que se refiere al primer aspecto, hay que indicar que el acto impugnado en el recurso de reposición es el requerimiento para el pago de la cuota de urbanización, y basta leer el propio recurso de reposición para cerciorarse de que la recurrente ha tenido pleno conocimiento de los motivos de la liquidación de las cuotas de urbanización, pues alega que éstas no han tenido en cuenta la minoración que debe efectuarse de los gastos de urbanización en aplicación de un determinado auto judicial, que estando pendientes diversos recursos judiciales debería paralizarse las actuaciones administrativas , y que está en desacuerdo con la cuantía total y el correspondiente reparto porque hay importantes aspectos del proyecto de urbanización cuestionables en cuanto a su repercutibilidad sobre los propietarios, tal es el caso de la electrificación y otros que en su momento se expondrán ante el Tribunal superior de justicia.
Además, la Cuenta de Liquidación Provisional se aprobó junto con el Proyecto de Reparcelación.
Por lo que se refiere al segundo de los aspectos, y sin perjuicio de su íntima vinculación con lo razonado anteriormente , lo que la recurrente viene a plantear es que debería haber sido excluida del Programa, lo que evidentemente no es ya momento de cuestionar, no habiéndose acreditado cual fuese el nivel y características de los servicios urbanísticos con los que ya contaba su parcela.
Quinto.- Por todo ello procede desestimar el recurso contencioso Administrativo interpuesto. No se aprecian motivos para hacer una expresa imposición de las costas procesales a tenor de lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Fallo
Primero.- Desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por Patrimonial Sueca, S.L. contra el acuerdo del Alcalde del ayuntamiento de Sueca de 15 de enero de 2001 por el que se desestima el recurso de reposición por aquella interpuesto contra la liquidación de cuotas de urbanización del Proyecto de Reparcelación P6-1.
Segundo.- Confirmar los actos recurridos.
Tercero.- No hacer pronunciamiento expreso en materia de costas.
Notifíquese esta Sentencia a las partes, y luego que gane firmeza líbrese certificación literal de la misma y remítase juntamente con el respectivo expediente Administrativo al órgano demandado, quien deberá llevar aquélla a puro y debido efecto, sirviéndose acusar el oportuno recibo.
Así por esta nuestra sentencia de la que se llevará testimonio literal a los autos principales, juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. magistrado ponente para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de la que , como Secretario de la misma, certifico. Valencia , a
