Sentencia Administrativo ...yo de 2008

Última revisión
28/05/2008

Sentencia Administrativo Nº 564/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 131/2007 de 28 de Mayo de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 28 de Mayo de 2008

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: MANGLANO SADA, LUIS

Nº de sentencia: 564/2008

Núm. Cendoj: 46250330032008100549

Resumen:
46250330032008100549 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Valencia Sección: 3 Nº de Resolución: 564/2008 Fecha de Resolución: 28/05/2008 Nº de Recurso: 131/2007 Jurisdicción: Contencioso Ponente: LUIS MANGLANO SADA Procedimiento: CONTENCIOSO - APELACION Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Tercera

R.Apelación nº 131/07

SENTENCIA Nº 564/08

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Iltmos. Srs.:

Presidente:

D. JOSÉ BELLMONT MORA

Magistrados:

D. LUIS MANGLANO SADA

D. RAFAEL PÉREZ NIETO

________________________

En la Ciudad de Valencia, a 28 de mayo de dos mil ocho.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el

recurso de apelación nº 131/07, interpuesto por el Procurador D. Javier Blasco Mateu, en nombre y representación de FOMENTO

BENICASIM AGUAS POTABLES S.A., asistida por la Letrada Dª. Amelia Flors Gallo-Alcántara contra la sentencia nº 203 de 30

de mayo de 2007, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Castellón, en el recurso contencioso-

administrativo nº 272/04, siendo parte apelada y adherida a la apelación el Ayuntamiento de Benicàssim, representado por la

Procuradora Dª. Elena Gil Bayo y asistido por el Letrado D. Ricardo de Vicente.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de lo contencioso-administrativo mencionado se remitió a esta Sala el antedicho recurso Contencioso-administrativo junto con el recurso de apelación mencionado.

SEGUNDO.- Repartido el recurso de apelación a esta sección, se formó el correspondiente rollo de apelación y, habiéndose desestimado el recibimiento a prueba, sin que se haya solicitado la celebración de vista o la presentación de conclusiones, se señaló para su votación y fallo el día 27 de mayo de dos mil ocho.

TERCERO.- En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

Siendo ponente el magistrado D. LUIS MANGLANO SADA.

Fundamentos

PRIMERO.- Por vía de recurso de apelación se somete a la consideración de esta Sala la adecuación a derecho de la Sentencia de 30-5-2007 del citado órgano jurisdiccional, por la que se desestima el recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por FOMENTO BENICASIM AGUAS POTABLES S.A. contra el Decreto de 28-7-2004 del Ayuntamiento de Benicàssim, que declaró que los gastos de la avería y fuga de agua en el camino particular de la comunidad de Propietarios de Villas Oasis debía ser asumidos por dicha sociedad.

SEGUNDO.- La Sentencia de instancia se pronuncia desestimatoriamente sobre la pretensión de la empresa contratista del servicio público de abastecimiento de agua potable de Benicàssim de no responsabilizarse de la avería , mantenimiento y gastos de una red privada, argumentando la Sentencia apelada que, siendo privado el camino y la tubería de agua potable, el hecho de estar conectada y hacer las veces de red pública obligaba a la concesionaria a responsabilizarse de la avería y gastos consiguientes.

La parte apelante pretende la revocación de la Sentencia de instancia , alegando que la red era privada, transcurría por un camino privado y debía de ser mantenida por sus propietarios, únicos responsables de la avería y fuga de agua producida en la misma y de los gastos de su reparación, negando que hiciera las veces de red pública.

La administración municipal apelada se opone al recurso de apelación y solicita su desestimación por entender que el recurso no combate la Sentencia sino reproduce la argumentación de la demanda, alegando que las tuberías afectadas formaban parte de la red pública de agua potable, debiendo afrontar los gastos de su mantenimiento el suministrador. Dicha parte se adhiere a la apelación para plantear la causa de inadmisibilidad por pretemporaneidad del recurso contencioso-administrativo, habida cuenta que se interpuso antes de que transcurriera el mes desde la formulación del recurso de reposición contra el decreto de 28-7-2004 .

TERCERO.- Entrando a examinar el recurso de apelación, convendrá afrontar la causa de inadmisibilidad planteada por el ayuntamiento de Benicàssim como adhesión a la apelación, debiendo desestimarla por dos motivos:

En primer lugar , por ser potestativo el recurso de reposición y haber puesto fin a la vía administrativa el Decreto impugnado, tal como indica el pie de recurso de dicha resolución municipal , siendo por tanto susceptible de ser recurrido en vía Contencioso- administrativo sin siquiera acudir a la previa reposición.

En segundo lugar, por el principio pro actione como manifestación del de tutela judicial efectiva, sin formalismos estrictos, de manera que aún siendo cierto que el recurso Contencioso-Administrativo se formuló antes del vencimiento del plazo de un mes desde que se planteó la reposición, el propio devenir de su tramitación convalidó su formulación en tiempo y forma , sin vulneración de aspectos sustantivos del procedimiento, sin indefensión para las contrapartes, y sin que se menoscabara la seguridad jurídica como principio de referencia en la observancia de los plazos preclusivos.

CUARTO.- En cuanto al fondo de la apelación, es cierto que los argumentos que esgrime la parte apelante se plantean ante esta Sala, no como una impugnación crítica de la Sentencia apelada, sino como si aún estuviéramos en la primera instancia. Tales argumentos fueron objeto de la pertinente contestación en la Sentencia que ahora se apela y en el escrito de apelación falta un verdadero análisis crítico de los razonamientos de la Sentencia dados al respecto , olvidando así la parte apelante que los recursos de apelación deben contener una argumentación dirigida a combatir los razonamientos jurídicos en los que se basa la Sentencia de instancia, pues no es admisible , en esta fase del proceso, plantear sin más el debate sobre los mismos términos en que lo fue en primera instancia , como si en ella no hubiera recaído Sentencia, pues con ello se desnaturaliza la función del recurso.

No obstante ello, y para una mejor tutela judicial efectiva, esta Sala considera que la sentencia de instancia acierta en su valoración de las cuestiones planteadas, puesto que no cabe duda que la sociedad apelante era la adjudicataria-concesionaria del servicio público de suministro de agua potable en el municipio de Benicàssim, gestionando la red de agua potable existente y suministrando a la Urbanización Villas Oasis el agua contratada , dentro del ámbito contractual determinado en su momento. Es también cierto que la red de agua potable de esta Urbanización era privada y transcurría por un camino privado, pero el hecho de estar conectada a la red pública general, el dar paso al suministro a otros usuarios del servicio en malla, daba a esta suministro el carácter de público por estar incluidos en el contrato de suministro de agua potable, siendo por tanto responsabilidad de la suministradora la asunción de la reparación y los gastos de la avería producida en la red, tal como resolvió adecuadamente el Ayuntamiento de Benicàssim y confirmó la Sentencia de instancia, de conformidad a lo dispuesto en la Orden de 9 de diciembre de 1975 .

Así pues, deberá desestimarse el recurso de apelación y, de conformidad al art. 139.2 y 3 L.J.C.A. , procederá hacer expresa imposición de las costas de esta segunda instancia a la parte recurrente.

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el procurador D. Javier Blasco Mateu, en nombre y representación de FOMENTO BENICASIM AGUAS POTABLES S.A., asistida por la Letrada Dª. Amelia Flors Gallo-Alcántara contra la Sentencia nº 203 de 30 de mayo de 2007, dictada por el juzgado de lo contencioso-administrativo nº 1 de Castellón, en el recurso Contencioso-administrativo nº 272/04, con expresa imposición de las costas de esta segunda instancia a la parte apelante.

Notifíquese a las partes esta resolución, contra la que no cabe recurso alguno.

Y para que esta Sentencia se lleve a puro y debido efecto , devuélvanse los autos al Juzgado de su procedencia con testimonio de la misma para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente que ha sido para la Resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que , como Secretario de la misma, certifico. Valencia, en la fecha anteriormente citada.

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