Sentencia Administrativo ...yo de 2006

Última revisión
26/05/2006

Sentencia Administrativo Nº 565/2006, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 1049/2003 de 26 de Mayo de 2006

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Orden: Administrativo

Fecha: 26 de Mayo de 2006

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: SOLER MARGARIT, MIGUEL ANTONIO

Nº de sentencia: 565/2006

Núm. Cendoj: 46250330022006100455

Resumen:
Se desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Sagunto, el cual inadmitió por extemporáneo el recurso de reposición contra el proyecto de reparcelación del ámbito Polígono Químico. Las normas de aplicación establecen que los meses se computan desde el día siguiente al de la notificación del acto, o publicación de la disposición, terminando dicho cómputo el mismo día (hábil) correspondiente del mes siguiente. En nuestro caso, notificada la resolución el 17 de enero, y siendo hábil el 17 de febrero, éste era precisamente el último día del plazo.

Encabezamiento

Recurso nº 1049/2003

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Segunda

S E N T E N C I A Nº 565/2006

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE

D. Mariano Ferrando Marzal

MAGISTRADOS

D. Miguel Soler Margarit

Dª Josefina Selma Calpe

En Valencia a veintiséis de mayo de dos mil seis.

VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Segunda) los autos nº 1049/2003, seguidos entre partes, de la una y como demandante, don Leonardo representada por el Procurador don Moisés Eduardo Toca Herrera y dirigida por el Letrado don Ramón Sáez Martínez; de la otra, como Administración demandada, el Ayuntamiento de Sagunto, representada por la Procuradora doña Lidón Jiménez Tirado y dirigida por el Letrado don Carlos F. Cervantes Lozano y, como codemandada, INMOTEC, S.A. y UNIÓN FENOSA GENERACIÓN S.A., representada por la Procuradora doña Cristina Coscolla Toledo y dirigida por el Letrado don Joaquín Cosín Valero, recurso interpuesto contra el Acuerdo de la Comisión de Gobierno de 23 de octubre de 2002.

Antecedentes

Primero. El indicado procurador, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso el recurso contra el acto administrativo ya reseñado.

Segundo. Acordada la incoación de los presentes autos , se les dio el cauce procesal previsto en la Ley Jurisdiccional, habiendo despachado las partes, en momento oportuno y por su orden, los trámites de demanda y contestación , en cuyos escritos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en los mismos, suplicaron, respectivamente , la anulación del acto impugnado y la desestimación del recurso, en los términos que estimaron convenientes a sus Derechos.

Tercero. Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló para votación y fallo el día 16 de mayo pasado, en que ha tenido lugar.

Cuarto. En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

Ha sido ponente el magistrado Don Miguel Soler Margarit.

Fundamentos

Primero. El presente recurso se ha interpuesto por el procurador don Moisés Eduardo Toca Herrera, en nombre y representación de don Leonardo, contra el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del ayuntamiento de Sagunto de 23 de octubre de 2002, por el que se inadmitó por extemporáneo el recurso de reposición deducido frente al Acuerdo de 31 de julio anterior, aprobatorio del proyecto de reparcelación del ámbito Polígono Químico.

Segundo. El recurso potestativo de reposición fue interpuesto extemporáneamente ya que el cómputo correcto del mes, legalmente establecido a tal fin (art. 48.2 de la Ley 30/02 ) finalizaba el 19 de septiembre de 2002, y, en este sentido , se ha pronunciado esta Sala, entre otras resoluciones, en los Autos citados por la codemandada de 2 de octubre y de 25 de noviembre de 2003 . En este sentido, el Tribunal Supremo ha indicado, en sentencia de 15 de diciembre de 2005, que la reforma legislativa de 1999 tuvo el designio expreso -puesto de relieve en el curso de los debates parlamentarios que condujeron a su aprobación- de unificar , en materia de plazos, el cómputo de los Administrativos a los que se refiere el artículo 48.2 de la Ley 30/1992 con los jurisdiccionales regulados por el artículo 46.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en cuanto al día inicial o dies a quo: en ambas normas se establece que los "meses" se cuentan o computan desde (o "a partir de") el día siguiente al de la notificación del acto o publicación de la disposición. En ambas normas se omite, paralelamente, la expresión de que el cómputo de dichos meses haya de ser realizado "de fecha a fecha".

Esta omisión, sin embargo, no significa que para la determinación del día final o dies ad quem pueda acogerse la tesis de la actora. Por el contrario, sigue siendo aplicable la doctrina unánime de que el cómputo termina el mismo día (hábil) correspondiente del mes siguiente. En nuestro caso, notificada la resolución el 17 de enero y siendo hábil el 17 de febrero, éste era precisamente el último día del plazo. La doctrina sigue siendo aplicable , decimos , porque la regla "de fecha a fecha" subsiste como principio general del cómputo de los plazos que se cuentan por meses, a los efectos de determinar cuál sea el último día de dichos plazos.

Sin necesidad de reiterar en extenso el estudio de la doctrina jurisprudencial y las citas que se hacen en las Sentencias de 25 de noviembre de 2003 (recurso de casación 5638/2000) , 2 de diciembre de 2003 (recurso de casación 5638/2000) y 15 de junio de 2004 (recurso de casación 2125/1999 ) sobre el cómputo de este tipo de plazos, cuya conclusión coincide con la que acabamos de exponer, Sentencias a las que nos remitimos, nos limitaremos a reseñar lo que podría ser su síntesis en estos términos:

A) Cuando se trata de plazos de meses (o años) el cómputo ha de hacerse según el artículo quinto del Código Civil, de fecha a fecha, para lo cual, aun cuando se inicie al día siguiente de la notificación o publicación del acto o disposición, el plazo concluye el día correlativo a tal notificación o publicación en el mes (o año) de que se trate. El sistema unificado y general de cómputos así establecido resulta el más apropiado para garantizar el principio de seguridad jurídica.

B) El cómputo del día final , de fecha a fecha, cuando se trata de un plazo de meses no ha variado y sigue siendo aplicable, según constante jurisprudencia recaída en interpretación del artículo 46.1 de la vigente Ley Jurisdiccional de modo que el plazo de dos meses para recurrir ante esta jurisdicción un determinado acto Administrativo si bien se inicia al día siguiente , concluye el día correlativo al de la notificación en el mes que corresponda.

Esta interpretación del referido artículo 46.1 de la Ley Jurisdiccional es igualmente aplicable al cómputo Administrativo del día final en los plazos para interponer el recurso de reposición, a tenor de los artículos 117 y 48.2 de la Ley 30/1992 después de la reforma introducida en el segundo de ellos por la Ley 4/1999, pues precisamente el objeto de la modificación fue parificar el régimen de la Ley 30/1992 con el de la Ley 29/1998 en la materia.

Tercero. En consecuencia, aplicada tal doctrina a este caso, procede desestimar el recurso , pues , la inadmisión del previo de reposición por extemporaneidad es conforme derecho.

No se aprecia temeridad o mala fe a efectos de expresa imposición de costas.

Fallo

Desestimamos el recurso interpuesto por el procurador don Moisés Eduardo Toca Herrera, en nombre y representación de don Leonardo , contra el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del ayuntamiento de Sagunto de 23 de octubre de 2002, sin hacer expresa imposición de costas.

A su tiempo, con certificación literal de la presente Sentencia, devuélvase el expediente administrativo al Centro de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- La anterior Sentencia fue leída y publicada por el magistrado ponente en audiencia pública. Certifico.

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