Sentencia Administrativo ...yo de 2010

Última revisión
18/05/2010

Sentencia Administrativo Nº 565/2010, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 221/2007 de 18 de Mayo de 2010

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Orden: Administrativo

Fecha: 18 de Mayo de 2010

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: BARRACHINA JUAN, EDUARDO

Nº de sentencia: 565/2010

Núm. Cendoj: 08019330042010100487

Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2010:4816


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Recurso nº 221/2007

Parte actora: María Rosa

Parte demandada: CORREOS Y TELEGRAFOS

SENTENCIA nº 565/2010

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT

Dª. Mª FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA

=========================================/

En Barcelona, a dieciocho de mayo de dos mil diez.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por María Rosa , actuando en calidad de funcionario público en su propia representación y defensa; contra la Administración demandada CORREOS Y TELEGRAFOS, actuando en nombre y representación de la misma el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero.- Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

Segundo.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

Tercero.- Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.

Cuarto.- Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.

Quinto.- Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .

Fundamentos

PRIMERO.- El objeto de este proceso consiste en determinar la legalidad de la resolución administrativa de fecha 5 de abril de 2007, de la sociedad Estatal de Correos y Telégrafos SA, denegatoria de la jubilación por incapacidad permanente, que se había solicitado en atención a las dolencias que padecía la demandante.

En la demanda se alega que la demandante es Auxiliar Postal y de Telecomunicion; falta de motivación de la resolución administrativa, padece dolencias que le imposibilitan para su trabajo, Impugna la resolución basada en un informe de la UVAMI donde se expresa que la demandante no está totalmente imposiiblitada para desarrollar sus funciones en la Administración Pública. Padece bursitis en hombro derecho, tendinitis supraespinoso, síndrome subacromial bilaterla cronificado, así como trastorno depresivo.

Aporta fotocopia de la Dra. Mariana , especialista en psiquiatría donde se hace constar que padece preocupaciones excesivas, fatiga física y mental presistente, lo que es tratadon con antidepresivos.

En el escrito de oposición del Sr. Abogado del Estado se alega que las dolencias que padece la parte demandante no son merecedoras de la situación administrativa que solicita y que las dolencias deben haberse estabilizado y ser irreversibles, imposilibitanto totalmente a la paciente para el desempeño de las funciones propias de su puesto de trabajo.

Los servicios médios de Correos, previa valoración de las dolencias de la demandante, del historial médico y de las funciones profesionales que debía realizar, así como del informe del ICAM, informaron de forma desfavorable a la petición de jubilacion por incapacidad psicofísica. La propuesta fue debidamente notificada a la paciente

SEGUNDO.- Este Tribunal ha llevado a cabo una valoración conjunta de las alegaciones y razonamientos jurídicos que se contienen en la demanda, como en el escrito de oposición a la misma, prueba practicada, especialmente el estudio y valoración de los distintos informes médicos aportados en autos, para llegar a la conclusión de que la acción jurisdiccional no puede prosperar por los siguientes motivos.

No compartimos las alegaciones de la demanda sobre la anulabilidad de la resolución administrativa, por falta de motivación, pues la resolución desestimatoria es lo suficientemete clara y explicita sobre su contenido y finalidad.

En la resolución administrativa objeto de impugnación, solamente se indica que la demandante no está totalmente imposibilitada para desarrollar sus funciones en la Administración Pública, sin especificar la valoración detallada de las dolencias que le afectan, con el fin de que tanto la interesada como posteriomrente este Tribunal pueda valorar y considerar el efecto negativo que pueden tener las dolencias que padece en el fiel desempeño de las funciones profesionales.

En el presente caso se aporta prueba documental, consiste en informes emitidos por especialistas, donde consta de forma clara e indubitada que la paciente se encuentra en una situación psicofísica que no le impide el normal desempeño de sus funciones, sin que sea necesario reproducir cada uno de los mencionados informes, lo que debe ser valorado en atención a la verdadera situación psicofísica enque se encuentra la demandante.

Tanto por los efectos del cuadro ansiodo depresivo, en atención al puesto de trabajo que desempeña la interesada, con incidencia funcional y vital, tanto en el ejercicio profesional de sus funciones, como en su privada, entiende este Tribunal que parece claro que la misma está capacitada para poder desempeñar, en unos términos de regularidad, habitualidad y rendimiento exigible, las actividades generales de su actividad por cuenta propia o ajena, pues las dolencias físicas, como del aparejado estado psíquico en que está inmersa, no le impide poder hacer frente a las exigencias y requerimientos que son propios de cualquier actividad en la que se pretenda obtener a cambio una retribución, conforme a la descripción de tipos invalidantes que se realizan en el artículo 137 de la Ley General de la Seguridad Social de 20-6-94 .

Procede, por lo tanto, la desestimación de la pretensión de la demanda, sin imposición de costas a los efectos prevenidos en el artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso -administrativa.

Fallo

1º Desestimar el recuso

2º No imponer costas.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes en la forma prevenida por la Ley, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario de Casación.

Y para que esta Sentencia se lleve a puro y debido efecto, una vez alcanzada la firmeza de la misma, remítase testimonio junto con el Expediente Administrativo al órgano que dictó la resolución impugnada, que deberá acusar recibo dentro del término de diez días, e indicar el órgano responsable del cumplimiento del fallo conforme previene la Ley, dejando constancia de lo resuelto en el procedimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio de la misma a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN .- Dada, leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, estando la Sala celebrando audiencia pública el día 27 DE MAYO DE 2010, fecha en que ha sido firmada la sentencia por todos los Sres. Magistrados que formaron Tribunal en la misma, de lo que yo el Secretario, Doy fe.

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