Sentencia Administrativo ...re de 2014

Última revisión
14/07/2015

Sentencia Administrativo Nº 565/2014, Tribunal Superior de Justicia de Baleares, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 199/2014 de 17 de Noviembre de 2014

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Orden: Administrativo

Fecha: 17 de Noviembre de 2014

Tribunal: TSJ Baleares

Ponente: ORTUÑO RODRIGUEZ, ALICIA ESTHER

Nº de sentencia: 565/2014

Núm. Cendoj: 07040330012014100545

Núm. Ecli: ES:TSJBAL:2014:877

Núm. Roj: STSJ BAL 877/2014

Resumen:
RESPONS. PATRIMONIAL DE LA ADMON.

Encabezamiento


T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00565/2014
APELACIÓN
Rollo Sala Nº 199/2014
Autos Juzgado Nº PO 79/2009
SENTENCIA
Nº 565
En Palma de Mallorca, a diecisiete de noviembre de dos mil catorce.
ILMOS SRS.
PRESIDENTE
D. Gabriel Fiol Gomila
MAGISTRADOS
D. Fernando Socías Fuster
Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez
Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears
los presentes autos seguidos ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 2 de Palma de Mallorca,
con el número de autos del Juzgado y número de rollo de esta Sala arriba designados; actuando como
parte apelante D. Jacinto , representado por la Procuradora Dª Cristina Suau Morey y defendido por el
Letrado D. Juan Camacho Peña, y como parte apelada, EL SERVICIO DE SALUD DE LES ILLES BALEARS
(IBSALUT), representado y defendido por la Letrada de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, y
la entidad aseguradora 'ZURICH ESPAÑA CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS', representada por el
Procurador D. Onofre Perelló Alorda y asistido del Letrado D. Javier Moreno Alemán.
Constituye el objeto del recurso la resolución dictada el 16 de abril de 2008 por el Director General del
Servicio de Salud de les Illes Balears (IbSalut), por la que se estimó en parte la reclamación de responsabilidad
patrimonial presentada por D. Jacinto el 28 de abril de 2006, en la que interesaba el abono de una
indemnización de 91.262,02 euros por los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de la deficiente
asistencia sanitaria recibida en el Hospital Son Llàtzer, señalando un importe de 3.439,98 euros.
La Sentencia nº 18/2012, de 19 de enero, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo
nº 2 de Palma de Mallorca , desestimó el recurso contencioso interpuesto contra la anterior resolución
administrativa, confirmándola por ser conforme a derecho.
La Sentencia nº 124/2013, de 18 de febrero, dictada por esta Sala , estimó en parte el recurso de
apelación y el recurso contencioso-administrativo, condenando al Ibsalut a pagar al recurrente 4.368 euros

por los 75 días de baja impeditiva no indemnizados y el 10% de factor corrector por perjuicios económicos,
con un total de 4.804,80 euros.
El Auto nº 10/2014, de 13 de enero, dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de
Palma de Mallorca , declaró ejecutadas las Sentencias dictadas, procediendo el archivo de la pieza.
Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez.

Antecedentes


PRIMERO . El Auto nº 10/2014, de 13 de enero, dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Palma de Mallorca , declaró ejecutadas las Sentencias dictadas, procediendo el archivo de la pieza, sin que debiese exigirse al Ibsalut el abono de los intereses legales, tasados en 1.503, 80 euros ya que las Sentencias no emiten pronunciamiento al respecto, y los intereses que se devengan por ministerio de la Ley son los procesales, sin que existan en el presente supuesto, ya que el Ibsalut ya ha abonado las cantidades correspondientes a la indemnización.



SEGUNDO . Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la parte demandante, siendo admitido en ambos efectos, sin que ninguna de las partes propusiese la práctica de prueba, siendo seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley 29/1998.



TERCERO. Esta Sala confirió traslado a las partes para que alegasen lo que a su derecho conviniese sobre la posible causa de inadmisibilidad del recurso de apelación por razón de la cuantía, presentando sendos escritos ambas partes, quedando los autos conclusos para dictar sentencia, señalándose para la votación y fallo, el día 14 de noviembre de 2014.

Fundamentos


PRIMERO . Como hemos anticipado en el encabezamiento, el Auto apelado desestimó el incidente planteado por la parte actora en el seno de ejecución de la Sentencia nº 124/2013, de 18 de febrero, dictada por esta Sala , en la cual se estimó en parte el recurso de apelación y el recurso contencioso-administrativo, condenando al Ibsalut a pagar al recurrente 4.368 euros por los 75 días de baja impeditiva no indemnizados y el 10% de factor corrector por perjuicios económicos, con un total de 4.804,80 euros, al no resultar procedente de la inclusión en la ejecución de los intereses legales, debiendo considerarse cumplida la Sentencia en sus propios términos.



SEGUNDO. La cuantía económica del recurso contencioso-administrativo se fijó por el Juzgado Contencioso Administrativo nº 2 de Palma de Mallorca, mediante el Auto de 23 de diciembre de 2009 en 96.275,41 euros, importe correspondiente a la indemnización pecuniaria interesada en el suplico de la demanda, la cual se considera conforme a las reglas contenidas en los artículos 41 y 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Aunque por ninguna de las partes se ha planteado la posible inadmisibilidad del presente Recurso de apelación, sí habiéndose apreciado la eventual presencia de un óbice al respecto, de oficio y conferido traslado a las partes, esta Sala debe reafirmar que el recurso de apelación era procedente, ya que el Recurso contencioso-administrativo interpuesto ante el Juzgado -del cual dimana el Auto dictado en ejecución de Sentencia- sí alcanzaba la cuantía de 30.000 euros a que se refieren los artículos 80 y 81.1 b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (tras las reformas producidas por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre y la Ley 37/2011, de 10 de octubre, en adelante LJCA), en concordancia con el artículo 41.3 de la Ley mencionada , y este alcance económico se mantuvo en el recurso de apelación, y ello porque los autos que recaigan en ejecución de sentencia (artículo 80.1 b) sólo son apelables en procesos de los que el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo conozca en primera instancia esto es, aquéllos cuya cuantía exceda de la cantidad referida, conforme a lo previsto en el artículo 80.1º en su primer inciso.



TERCERO. La Sentencia dictada por esta Sala el 18 de febrero de 2013, dentro del Rollo de Apelación nº 114/2012 , condenó a la Administración demandada al abono a favor del Sr. Jacinto de una suma de 4.804,80 euros en concepto de indemnización por los días de baja impeditiva y factor de corrección, los cuales completaban la reparación pecuniaria que sí fue reconocida en sede administrativa por el Ibsalut, en cuantía de 3.439,98 euros.

El 12 de marzo de 2013, la entidad aseguradora ZURICH consignó el importe de 1.503,80 euros a favor del recurrente, constando como concepto 'A cuenta de los intereses' (folio 415 autos), y el 27 de marzo de 2013 consignó la suma de 4.804,80 euros, correspondiente a la cuantía de la condena establecida en la Sentencia de esta Sala nº 124/2013 (folio 409), aunque en el apunte figura también como concepto el pago de intereses, abonos que fueron realizados por ZURICH sin que mediase requerimiento judicial alguno.

El importe de la indemnización reconocido en sede administrativa, 3.301 euros, y confirmado por la Sentencia nº 18/2012, de 19 de enero dictada por el Juzgado nº2 fue consignado y abonado al actor el 17 de febrero de 2012.

Sin embargo, a pesar de la cuantía expresada por el Juzgador de Instancia, esta indemnización reconocida y pagada el 17 de febrero de 2012 ascendía a 3.439,98 euros, como resulta del cheque emitido el 4 de abril de 2008 (folio 444) y la Resolución de 16 de abril de 2008 emitida por el Director General del Ibsalut.

Conferido traslado a la parte actora mediante diligencia de ordenación de 30 de abril de 2013, el 10 de mayo siguiente alegó que se le debían un total de 2.328,93 euros, y habiendo consignado la cantidad de 1.503,80 euros, restan por abonar 825,13 euros, ordenando la entrega de la suma consignada.

Mediante Diligencia de Ordenación de 17 de mayo de 2013 se ordenó la entrega al recurrente de los 1.503,80 euros, entendiendo el Secretario que fueron consignados por ZURICH en concepto de intereses.

La compañía ZURICH, en escrito presentado el 3 de junio de 2013 ante el Juzgado nº 2 invocó que los importes consignados de 4.804,80 euros y 1.503,80 euros fueron en concepto de principal, no intereses. La cuantía de 1.503,80 euros respondía al error de considerar que la condena respondía a la suma resultante de la diferencia entre el importe confirmado en la Sentencia de primera instancia, 3.301 euros, respecto de la señalada en la Sentencia de apelación, 4.804,80 euros, debiendo ser restituida.

El Auto impugnado considera ejecutadas la Sentencias, sin que proceda efectuar reclamación alguna en cuanto a los intereses legales desde la fecha de la reclamación administrativa hasta el pago, ordenando la devolución de la cantidad consignada 1.503,80 euros a ZURICH.

En la Sentencia que se trata de ejecutar no se contiene razonamiento ni pronunciamiento alguno acerca de la procedencia del pago de intereses legales devengados sobre la cantidad objeto de la condena, a contar desde la reclamación administrativa (formulada el 28 de abril de 2006) hasta su completo pago, pero lo cierto es que estos intereses legales (IPC) se tuvieron en cuenta a la hora de valorar la indemnización procedente aplicando el Baremo de 2013, es decir, actualizando la reparación debida.

Al no haberse pronunciado la Sentencia que se trata de ejecutar sobre los intereses moratorios, no se puede efectuar ejecución de tal medida.

Por otro lado, resulta acreditado que el importe de 1.503,80 euros fueron consignados por ZURICH de forma equivocada, al entender que la condena comprendía la diferencia entre el importe reconocido en sede administrativa y la suma señalada en el fallo de la Sentencia. No se acredita que respondiese al concepto de intereses legales, ya que esta finalidad también se refleja en el pago de los 4.804,80 euros, suma que responde al principal de la condena establecida en la Sentencia de esta Sala 124/2013 .

Las diligencias de ordenación no producen el efecto de cosa juzgada, ya que no se trata de una resolución judicial, sino de una decisión de trámite emitida por el Secretario Judicial. Y en este supuesto ha quedado demostrado que la Diligencia de 17 de mayo de 2013 era errónea, provocando un pago de la indemnización en exceso por ZURICH.

Por ello, el recurso de apelación debe ser desestimado en cuanto a la procedencia del abono de los intereses legales desde la reclamación en sede administrativa, aunque sí debe acogerse la estimación del mismo en cuanto a la condena en costas contenida en el Auto 10/2014 , al tratarse del caso debatido de una cuestión de orden procesal, al haberse originado en el actor la creencia errónea de un acto propio de pago de intereses.

.



CUARTO. Al haberse estimado en parte la apelación por lo acabado de señalar, no procede la imposición de las costas procesales de la apelación a ninguna de las partes, todo ello conforme al artículo 139.2 de la LJCA .

Vistos los preceptos legales mencionados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

1º) ESTIMAR en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Jacinto contra el Auto nº 10/2014, de 13 de enero, dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Palma de Mallorca , en cuanto no resulta conforme a derecho la condena en costas contenida en su parte dispositiva, confirmándose en sus restantes extremos.

2º) SIN IMPOSICIÓN DE COSTAS.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario.

Así por esta nuestra sentencia de la que quedará testimonio en autos para su notificación, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por la Magistrada de esta Sala Ilma.

Sra. Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez que ha sido ponente en este trámite de Audiencia Pública, doy fe. El Secretario, rubricado.

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