Última revisión
26/03/2007
Sentencia Administrativo Nº 566/2007, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Rec 1187/2001 de 26 de Marzo de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 26 de Marzo de 2007
Tribunal: TSJ Castilla y Leon
Ponente: ZATARAIN VALDEMORO, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 566/2007
Encabezamiento
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
VALLADOLID
SENTENCIA: 00566/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
VALLADOLID
65590
C/ ANGUSTIAS S/N
Número de Identificación Único: 47186 33 3 2006 0103190
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001187 /2001
Sobre ADMINISTRACION AUTONOMICA
De D.. Mariano
Representante: PROCURADORA SRA. LAFUENTE MENDICUTE
CONTRA LA CONSEJERIA MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON
Representante: LETRADO COMUNIDAD
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
DON AGUSTÍN PICÓN PALACIO
DOÑA MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ
DON FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN VALDEMORO
En la Ciudad de Valladolid a veintiséis de marzo de dos mil siete.
En el recurso contencioso-administrativo número 1187/01 interpuesto por D. Mariano representado por el/la Procurador/a Sr./Sra. Lafuente Mendicute y defendido por el Letrado Sr./Sra. Muñoz Sánchez contra la orden del Consejero de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León de fecha 18 de noviembre de 2000 que desestima el recurso ordinario interpuesto contra la resolución del Director General del Medio Natural de la Junta de Castilla y León de 14 de mayo de 1996 que le sanciona con una multa por importe de 250.000 Ptas y obligación de retirar el embarcadero ilegalmente construido como autor de una falta menos grave prevista en la Ley de Espacios Naturales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (exp. AV-EEl número de personas que han presentado la declaración de la Renta hasta la fecha aumenta un 22,3% respecto al mismo periodo del año pasado/95 ); habiendo comparecido como parte demandada la mencionada Junta de Castilla y León representada y defendida por el Sr. Letrado de sus Servicios Jurídicos en virtud de la representación que por ley ostenta.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante el juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ávila el día 12 de enero de 2001 . Apreciando su falta de competencia objetiva, ese órgano jurisdiccional se inhibió a favor de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo, ante quien una vez personadas las partes, aceptó el conocimiento de este asunto.
Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 5 de abril de 2002 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando que se dicte sentencia por la que revoque el acto impugnado.
SEGUNDO.- Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada quien contestó por medio de escrito de 14 de mayo de 2002 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo sobre la base de los fundamentos jurídicos que el mencionado escrito contiene.
TERCERO.- Con posterioridad al dictado del auto de fijación de cuantía, y no habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, por diligencia de ordenación de 17 de mayo de 2002 quedaron los autos pendientes de declaración de conclusos y de señalamiento para votación y fallo, cuando por turno correspondiese.
Finalmente, por medio de providencia de 15 de marzo de 2007 se señaló para votación y fallo el día 23 de marzo de 2007 para votación y fallo, lo que se efectuó.
Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.
Es magistrado ponente de la presente sentencia el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN VALDEMORO, quien expresa el parecer de esta Sala y Sección de lo Contencioso-administrativo.
Fundamentos
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
VALLADOLID
SENTENCIA: 00566/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
VALLADOLID
65590
C/ ANGUSTIAS S/N
Número de Identificación Único: 47186 33 3 2006 0103190
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001187 /2001
Sobre ADMINISTRACION AUTONOMICA
De D.. Mariano
Representante: PROCURADORA SRA. LAFUENTE MENDICUTE
CONTRA LA CONSEJERIA MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON
Representante: LETRADO COMUNIDAD
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
DON AGUSTÍN PICÓN PALACIO
DOÑA MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ
DON FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN VALDEMORO
En la Ciudad de Valladolid a veintiséis de marzo de dos mil siete.
En el recurso contencioso-administrativo número 1187/01 interpuesto por D. Mariano representado por el/la Procurador/a Sr./Sra. Lafuente Mendicute y defendido por el Letrado Sr./Sra. Muñoz Sánchez contra la orden del Consejero de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León de fecha 18 de noviembre de 2000 que desestima el recurso ordinario interpuesto contra la resolución del Director General del Medio Natural de la Junta de Castilla y León de 14 de mayo de 1996 que le sanciona con una multa por importe de 250.000 Ptas y obligación de retirar el embarcadero ilegalmente construido como autor de una falta menos grave prevista en la Ley de Espacios Naturales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (exp. AV-EEl número de personas que han presentado la declaración de la Renta hasta la fecha aumenta un 22,3% respecto al mismo periodo del año pasado/95 ); habiendo comparecido como parte demandada la mencionada Junta de Castilla y León representada y defendida por el Sr. Letrado de sus Servicios Jurídicos en virtud de la representación que por ley ostenta.
PRIMERO.- Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante el juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ávila el día 12 de enero de 2001 . Apreciando su falta de competencia objetiva, ese órgano jurisdiccional se inhibió a favor de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo, ante quien una vez personadas las partes, aceptó el conocimiento de este asunto.
Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 5 de abril de 2002 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando que se dicte sentencia por la que revoque el acto impugnado.
SEGUNDO.- Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada quien contestó por medio de escrito de 14 de mayo de 2002 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo sobre la base de los fundamentos jurídicos que el mencionado escrito contiene.
TERCERO.- Con posterioridad al dictado del auto de fijación de cuantía, y no habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, por diligencia de ordenación de 17 de mayo de 2002 quedaron los autos pendientes de declaración de conclusos y de señalamiento para votación y fallo, cuando por turno correspondiese.
Finalmente, por medio de providencia de 15 de marzo de 2007 se señaló para votación y fallo el día 23 de marzo de 2007 para votación y fallo, lo que se efectuó.
Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.
Es magistrado ponente de la presente sentencia el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN VALDEMORO, quien expresa el parecer de esta Sala y Sección de lo Contencioso-administrativo.
Que desestimamos el recurso contencioso-administrativo núm. 1187/01 interpuesto por D. Mariano contra la orden del Consejero de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León de fecha 18 de noviembre de 2000 que desestima el recurso ordinario interpuesto contra la resolución del Director General del Medio Natural de la Junta de Castilla y León de 14 de mayo de 1996 que le sanciona con una multa por importe de 250.000 Ptas y obligación de retirar el embarcadero ilegalmente construido como autor de una falta menos grave prevista en la Ley de Espacios Naturales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (exp. AV-EEl número de personas que han presentado la declaración de la Renta hasta la fecha aumenta un 22,3% respecto al mismo periodo del año pasado/95 ) declarando:
PRIMERO.- Que la mencionada resolución es conforme a Derecho, en lo aquí debatido.
SEGUNDO.- No hacer expresa imposición de costas procesales.
Esta sentencia es firme y contra ella no cabe recurso ordinario alguno. Conforme establece el art. 104 de la LJCA , en el plazo de diez días, remítase oficio a la administración demandada, al que se acompañará el expediente administrativo y testimonio de esta sentencia, a fin de que la lleve a puro y debido efecto y practique lo que exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo. Hágase saber a la administración que en el plazo de diez días deberá acusar recibo de dicha documentación e indicar el órgano responsable del cumplimiento del fallo.
Así, por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente que en ella se expresa en el mismo día de su fecha, estando celebrando sesión pública la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, lo que certifico.
Fallo
Que desestimamos el recurso contencioso-administrativo núm. 1187/01 interpuesto por D. Mariano contra la orden del Consejero de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León de fecha 18 de noviembre de 2000 que desestima el recurso ordinario interpuesto contra la resolución del Director General del Medio Natural de la Junta de Castilla y León de 14 de mayo de 1996 que le sanciona con una multa por importe de 250.000 Ptas y obligación de retirar el embarcadero ilegalmente construido como autor de una falta menos grave prevista en la Ley de Espacios Naturales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (exp. AV-EEl número de personas que han presentado la declaración de la Renta hasta la fecha aumenta un 22,3% respecto al mismo periodo del año pasado/95 ) declarando:
PRIMERO.- Que la mencionada resolución es conforme a Derecho, en lo aquí debatido.
SEGUNDO.- No hacer expresa imposición de costas procesales.
Esta sentencia es firme y contra ella no cabe recurso ordinario alguno. Conforme establece el art. 104 de la LJCA , en el plazo de diez días, remítase oficio a la administración demandada, al que se acompañará el expediente administrativo y testimonio de esta sentencia, a fin de que la lleve a puro y debido efecto y practique lo que exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo. Hágase saber a la administración que en el plazo de diez días deberá acusar recibo de dicha documentación e indicar el órgano responsable del cumplimiento del fallo.
Así, por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente que en ella se expresa en el mismo día de su fecha, estando celebrando sesión pública la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, lo que certifico.
